El novelón | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Abril de 2018

Se han venido enredando las cosas en el caso de Jesús Santrich. En primer lugar,  de acuerdo con nuestra Constitución, para que proceda la extradición  de un ciudadano colombiano requerido por una corte extranjera es  necesario que el delito por el que se le requiera sea también delito en Colombia; pero además que dicho delito haya sido cometido en el exterior al menos en parte y  por supuesto, que se presente reciprocidad  para la extradición entre el Estado que la solicita y nuestro país,  en aquellos eventos donde no existe tratado de extradición vigente.

Los colombianos hemos seguido de cerca el caso del exguerrillero Jesús Santrich, prácticamente trasmitido por los medios de comunicación; lo primero que advertimos fue el procedimiento que usualmente utiliza la DEA,  con infiltrados  que ayudan a develar la operación donde resulta involucrado  el ex combatiente y electo parlamentario.

El interrogante que queda al advertir que lo reclaman por conspiración para introducir droga a   los Estados Unidos de América;  viene entonces la pregunta  ¿Qué delito es ese en Colombia? Es como una tentativa que quedó frustrada por la misma acción de las autoridades, que impidieron que se  realizara.   Bueno,  el motivo que hayan tenido para frustrar la posible comisión del ilícito, lo sabrán las autoridades colombianas, llegar a su consumación habría sido catastrófico para el proceso de paz;  pero lo que es del caso analizar, es si lo que se alcanzó a realizar del iter criminis,  reuniones, preparaciones, conversaciones,  degustaciones, catas y evaluaciones,   configuran un delito en Colombia.  Eso está por verse; puede que en Estados Unidos la conspiración efectivamente sea un delito; pero en Colombia, esa etapa preparatoria, al parecer no lo es y  no se cumplirá, por tanto, el elemental requisito para la extradición de que el delito  por el que se reclama al presunto delincuente, lo sea en Colombia.  Aunque hemos visto que terminan acomodándolo en un concierto para delinquir.

Pero queda, además, otro tema por resolver, que el delito haya sido cometido en el extranjero.    Por supuesto que un cargamento de droga que sale de Colombia rumbo a Miami, configura un delito que se comete en varios países.       La duda salta cuando el tema se queda en la etapa preparatoria que se sucede en Colombia. Así la degustación haya tenido un infiltrado de la DEA, todo indica que  los hechos ocurrieron en Colombia y así  se estuviese pensando en enviar el cargamento a USA, cosa que no ocurrió, no puede decirse que el delito  se haya cometido en el extranjero, cuestión  que en principio impide la extradición de acuerdo con la Carta Magna.  Aunque como lo vimos con la extradición de los que les dieron el paseo millonario a algunos miembros del servicio exterior de USA, se inventaron una teoría traída de los cabellos, para extraditar los autores, de un delito cometido en Colombia.  Todo puede pasar.

Buena la tienen los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para dar su concepto sobre la extradición, que ya lo deberían estar estudiando. La JEP no tiene competencia para delitos cometidos después de la firma de los acuerdos, por tanto, nada tiene que estudiar de este caso y no puede llamarse a sorpresa, por haberse enterado por los medios.