Polémica por posible posesión de Santrich | El Nuevo Siglo
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Lunes, 16 de Julio de 2018
Redacción Política

Como era de esperarse, hay polémica por la posibilidad de que el dirigente del partido Farc, Zeuxis Pausias Hernández (Jesús Santrich), se pueda posesionar el viernes como congresista.

El vocero de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), Carlos Lozada, aseguró que no hay ningún impedimento legal y por eso “le vamos a notificar la decisión del Consejo Político Nacional invitándolo a que asuma esta curul”, anotando que insistirán en la posesión de Santrich como congresista hasta que haya una condena en su contra, cosa que todavía no existe, agregó.

Para el ministro de Justicia, Enrique Gil, el asunto debe analizarse desde el reglamento del Congreso (Ley Quinta) que establece unas modalidades, unas condiciones y unos tiempos.

Como lo ha informado EL NUEVO SIGLO, Santrich fue privado de la libertad con fines de extradición a petición de una corte de los Estados Unidos que lo acusa de narcotráfico.

De acuerdo con Gil,” el único competente para definir si Santrich puede ser privado o no de la libertad es un juez; sin embargo, en el caso específico del exintegrante de las Farc, decisión recae sobre la JEP”.  

Por su lado, el secretario general del Senado, Gregorio Eljach, explicó que la Constitución nacional es muy clara cuando afirma que sólo aquellos que se hagan presentes en el Capitolio el día en que comienza la legislatura, podrán posesionarse.

“La posesión de los congresistas elegidos por el pueblo, que les representa una investidura, implica cumplir el mandato constitucional que es categórico y perentorio cuando dice que la posesión se hace a las 3 de la tarde del 20 de julio en el Capitolio Nacional, aquí no hay posesiones a domicilio”, señaló.

Explicó que la persona que no se posesione el 20 de julio o durante los ocho días siguientes a esa fecha, debe ser reportado inmediatamente al Consejo de Estado.

“Quien no se posesione y adquiera la investidura en los ocho días siguientes al 20 de julio, dice la Constitución, incurre en la causal de pérdida de investidura del artículo 183, de tal manera que la corporación tiene que reportar ese hecho al Consejo de Estado para que proceda a la pérdida de investidura que no tiene ningún tipo de discusión”, manifestó.

Según Eljach, estar en la cárcel por presuntamente haber incurrido en el delito de narcotráfico, no puede ser catalogado como una excusa válida para no posesionarse porque “la fuerza mayor se da por un suceso insuperable, imprevisto o imprevisible, no provocado por uno mismo. Si el Estado actúa en el ejercicio de su soberanía, eso no es una fuerza mayor”.