JEP, accidentado arranque | El Nuevo Siglo
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Domingo, 20 de Mayo de 2018
Redacción Nacional

La gravedad de lo ocurrido con la pretensión de una sala de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) de frenar la extradición de Zeuxis Pausias Hernández, alias Jesús Santrich, “no es más que una consecuencia lógica de una jurisdicción que se activó improvisadamente”, planteó al final de la semana pasada el editorial de EL NUEVO SIGLO.

Es que esta situación ya se veía venir, como se dijo aquí y lo advirtieron distintos sectores nacionales e internacionales ante la demora del Gobierno en llevar al Congreso la reglamentación de la JEP que, precisamente, implicó que los magistrados procedieran a autorregularse y a expedir sus propios protocolos de funcionamiento.

En una sorpresiva rueda de prensa, los magistrados José Ángel Bobadilla y Patricia Linares, presidenta de la JEP, anunciaron que la Sala de Revisión del Tribunal Especial para la Paz decidió "ordenar a las autoridades nacionales suspender el trámite de extradición que se encuentra en curso".

La intención de suspender la extradición de Hernández se supo el jueves, pero ya el miércoles intuían que algo así podía pasar el senador Horacio Serpa, del Partido Liberal, y el representante por Caldas, Hernán Penagos, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), ponentes del proyecto de ley número 239 de 2018 Cámara – 225 de 2018 Senado, “por medio del cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, radicado el 24 de abril por el ministro del Interior, Guillermo Rivera.

Mientras preparaban la ponencia para el debate en comisiones primeras conjuntas, los congresistas notaron que la JEP no había esperado que se legislara y había regulado su propio procedimiento.

“Vemos una serie de normas que nos parecen que son de procedimiento y la competencia es exclusivamente del Congreso”, dijo Serpa.

 

Protocolo

 

De hecho Penagos, anticipándose un día al anuncio, consideró que “mal hace la JEP al estar haciendo reglamentos, incluyendo, por ejemplo, el fenómeno de la extradición que hoy deben ser tramitados ante el Congreso”.

El congresista caldense hacía referencia al protocolo 001 de 2018 emitido por la Sección de Revisión que contiene el trámite de las solicitudes relacionadas con la garantía de no extradición, como quedó establecido en el Acuerdo de Paz. Allí se hace alusión directa al caso de Hernández y se indica que para el mismo habrá dos fases: una previa y otra de conocimiento.

“Si bien la JEP debe avanzar, eso no significa ni le da competencias para sustituir las competencias que hoy le están dadas al Congreso. Es que el procedimiento no es otra cosa que un código que debe expedir el parlamento y que ni siquiera el presidente de la República puede hacerlo mediante decreto”, agregó Penagos.

En dicho protocolo se indica que la Sección de Revisión tendrá un plazo máximo de 120 días para resolver de fondo la solicitud de extradición, aunque aclara que la garantía de no extradición no aplicará a los desmovilizados de las Farc que hayan delinquido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.

 

Extradición

Tras el anuncio de Linares y Bobadilla, Penagos volvió a hablar con este Diario, señalando que “en Colombia el procedimiento para extraditar a cualquier ciudadano está regulado en la ley” y que “los magistrados de la JEP sólo deben limitarse a definir si el delito fue cometido antes o después del primero de diciembre del año 2016. Así que cualquier decisión que adopte la Jurisdicción para la Paz en materia de extradición me parece a mí que está por fuera de sus competencias”.

ENS

Para Penagos, “lo que la Jurisdicción Especial para la Paz debe hacer es esperar a que la ley de procedimiento regule la forma y la manera como la Jurisdicción Especial de Paz adelante sus competencias en materia de extradición”.

Pero además, explicó el congresista, “la formalización de la solicitud de extradición aún no ha llegado por parte de Estados Unidos, lo que quiere decir que todavía no hay un proceso jurídicamente hablando, digamos un proceso como tal”.

“Según la Corte, el trámite de extradición inicia al momento en que llega a ésta esa solicitud. Y, como quiera que aún no hay una extradición formal, es muy difícil suspender un proceso de extradición que en teoría jurídicamente no ha iniciado”, anotó.

La suspensión proferida por la Sala de Revisión desplaza una de las funciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, encargada de velar que las solicitudes de extradición sean acordes al ordenamiento jurídico, y la facultad discrecional del presidente de la República para autorizarlas, aplazarlas o negarlas.

Como lo consideró el editorial de este Diario, “de aceptarse que la citada Sala tiene este tipo de amplias competencias de valoración e instrucción criminal, se podría estar configurando una preocupante supremacía funcional de la jurisdicción especial sobre la ordinaria, en abierto desacato al fallo de la Corte Constitucional que fue taxativo en recalcar que la JEP no es una ‘justicia paralela’ ni superlativa al resto del ordenamiento judicial institucional, razón por la cual está supeditada a control constitucional, revisión vía tutela de sus decisiones, intervención discrecional de la Procuraduría en sus procesos e incluso sus magistrados cobijados por el régimen disciplinario que se aplica a los demás integrantes de los máximos tribunales”.

 

Presiones

Como era de esperarse los candidatos presidenciales, e incluso el Gobierno, rechazaron la intención de la JEP.

Mientras Germán Vargas Lleras expresó que la JEP no tiene competencia para dilatar el proceso y que solo les corresponde “verificar las fechas de los hechos, si fueron después de diciembre de 2016”, Iván Duque dijo que la extradición procede porque “el fiscal cuando anunció la captura habló de evidencia contundente de haber incurrido en esas prácticas delicuenciales después de firmar el Acuerdo”.

Claro que Humberto de la Calle sostuvo que la JEP no ha negado la extradición y Sergio Fajardo manifestó que “hay un Acuerdo que se tiene que respetar”.

A su turno, los ministerios del Interior y de Justicia instaron al Congreso a darle rápido trámite al ya referenciado proyecto de ley.

En todo caso, como ya lo expresó el editorial de esta Diario, “que el partido Farc y otros sectores políticos, incluso bajo la presión de la huelga de hambre de Santrich, insistan en que si produce esa u otra extradición de algún desmovilizado peligraría el acuerdo de paz, resulta a todas luces inaceptable e incluso raya en un evidente chantaje a la institucionalidad colombiana y a la prevalencia del estado de derecho”.