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Off The Record
Lunes, 06 de Septiembre de 2010 00:00
La controversia de la semana pasada en torno de si el titular de la cartera del Interior y Justicia, Germán Vargas, podía o no asumir como ministro delegatorio en funciones presidenciales, debido al viaje al exterior del mandatario Juan Manuel Santos, no tiene piso lógico. La parte pertinente del artículo 196 de la Carta, afirma que “Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente”.
Ministro delegatario (II)
Durante los gobiernos de Andrés Pastrana (Gran Alianza por el Cambio) y Álvaro Uribe (Primero Colombia) se presentaron polémicas similares, pues el primero dejó varias veces como delegatario de funciones presidenciales a Néstor Humberto Martínez (de claro origen liberal), mientras que el segundo lo hizo en repetidas ocasiones con Fernando Londoño, Carlos Holguín Sardi, Sabas Pretelt de la Vega y Fabio Valencia, todos de cuna conservadora. Cada vez que se produjo un encargo, volvió la misma polémica sobre si el ministro respectivo era del mismo partido del Jefe de Estado de turno.
Ministro delegatario (III)
Aunque algunos juristas y ex magistrados indicaron la semana pasada que el encargo a Vargas Lleras era ilegal, lo cierto es que igual pasó con los ministros en los gobiernos de Pastrana y Uribe pero, al final de cuentas, todos los decretos y demás actos oficiales suscritos por los delegatarios quedaron en firme, pese a las demandas que interpusieron quienes argumentaron que éstos eran ilegales porque el “acto de delegación presidencial” violaba los preceptos del artículo 196. Incluso, las impugnaciones que se hicieron en casos de sanción de leyes y autorizaciones de extradición no prosperaron.
Ministro delegatario (IV)
“… El problema aquí es que se confunde al Santos candidato con el Santos Presidente… El artículo 196 no hace referencia a que el ministro delegatario debe ser del mismo partido del candidato, que fue evidentemente La U, sino del partido del Presidente… Tras la primera vuelta presidencial Santos oficializó una coalición política denominada Unidad Nacional, como en su momento lo hiciera Uribe con Primero Colombia o Pastrana con la Gran Alianza por el Cambio… La coalición, para esos tres casos, se entiende por extensión lógica como el partido del Presidente, pues es con ella que gobierna… Por eso el Polo declaró la oposición, para diferenciarse de la coalición del Presidente y acceder a las posiciones y garantías que la Constitución y la Ley le otorgan a las facciones políticas opuestas al Ejecutivo y sus mayorías… De aplicar una visión restrictiva al artículo 196, el único partido oficialmente de gobierno sería La U y el resto tendrían que declararse independientes o en oposición, algo que es ajeno a la realidad política y la sana lógica”, precisó un ex magistrado de la Corte Constitucional, que pidió la reserva de su nombre para no entrar en “barahúndas” jurisprudenciales con sus ex colegas.
Ministro delegatario (V)
El mismo ex magistrado trajo a colación una sentencia, la C-172 de 2006, que definió la constitucionalidad del tratado de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Ley 970 del 13 de julio de 2005, aprobatoria del mismo, que fue firmada por el ministro del Interior y Justicia, Sabas Pretelt, quien ejercía funciones presidenciales. “Allí se alegó, entre otras cosas, que la ley tenía un vicio de formación grave, pues la sancionó un ministro delegatario que no pertenecía al partido del presidente Uribe… La sala plena de la Corte no aceptó la tesis, incluso los magistrados Alfredo Beltrán y Jaime Araújo Rentería dejaron salvamentos de voto al respecto”, precisó.