Marejada de tutelas en revocatoria de Daniel Quintero | El Nuevo Siglo
Alcaldía de Medellín
Jueves, 13 de Enero de 2022
Redacción Web

Un nuevo escollo surgió en las últimas horas para la realización de la revocatoria de mandato del Alcalde de Medellín, que se debe dar a más tardar en marzo próximo. El burgomaestre Daniel Quintero presentó ante el Tribunal Administrativo Oral de Medellín una tutela contra la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, con el argumento de que se habría violado el debido proceso al revisar la validez de las firmas de ciudadanos que apoyan ir a las urnas para decidir su continuidad o no en el cargo.

El pasado lunes la Registraduría Nacional, atendiendo una impugnación que presentó el alcalde Quintero frente al primer informe de análisis de las firmas que apoyan la revocatoria, confirmó que el comité promotor de la iniciativa reunió el número necesario para convocar la jornada en las urnas.

En ese sentido, en un informe técnico la entidad indicó que de las 383.685 firmas que revisó por segunda oportunidad, resultaron válidas 133.908. La ley exige 91.211 rúbricas, que corresponden al 30% de la votación en las elecciones de octubre de 2019, cuando Quintero fue elegido.

La impugnación que presentó ante la Registraduría el alcalde Quintero se fundamenta en que dijo haber conocido que más de 30 mil firmas de apoyo a la revocatoria serían irregulares, porque habrían estampado la rúbrica suplantando personas, así como ciudadanos habrían firmado en varias ocasiones, entre otras razones.

El abogado Alfonso Portela, quien representa los intereses de Quintero, dijo que no se respetó el debido proceso en la impugnación pues no se permitió que el equipo del Alcalde tuviera acceso a las firmas originales sino en PDF.

Agregó que la revisión que hizo la Registraduría no habría tenido en cuenta las más de 12 mil anomalías que denunciaron y los 30 mil reparos sobre las firmas.

En la tutela, el alcalde Quintero pide poder impugnar por segunda oportunidad el informe técnico de la Registraduría en el cual dice que se cumplió el requisito de las 91.211 firmas de respaldo a la revocatoria.

En cuanto al Consejo Nacional Electoral, el Mandatario solicita que para poder revisar permita a su equipo tener acceso a las cuentas que entregó el comité ciudadano sobre la financiación de la recolección de firmas.

Dicho informe del Consejo Nacional Electoral es el único requisito que hace falta para que el presidente Duque, en no más de dos meses, fije la fecha para realizar la jornada en las urnas en donde se decide la continuidad o no del Alcalde de Medellín en el cargo.


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Para que la revocatoria sea efectiva se requiere que participe al menos el 40% de la votación total válida cuando fue elegido Quintero, más de 300 mil ciudadanos, y que la mitad más uno de quienes voten lo hagan por la opción del Sí para que salga del cargo.

No obstante, Quintero dijo a medios que “incluso si no se logra el umbral, en ese caso lo que haría sería dar un paso al costado si llegase a ganar el sí, así no haya umbral”.

Otras tutelas

El pasado 6 de enero el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín admitió una tutela que interpusieron 12 ciudadanos contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, alegando que sus firmas fueron suplantadas para hacer creer que respaldan la revocatoria del Alcalde de Medellín.

Los tutelantes alegaron la violación a los “derechos humanos fundamentales a la libre participación del ejercicio político, buen nombre y habeas data”.

De igual forma, los 12 ciudadanos pidieron al juez como medida cautelar que ordenara la suspensión de la revocatoria del mandato.

Sin embargo, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Medellín negó por improcedente este recurso de tutela.

Cuando no se prueba la vulneración del derecho fundamental alegado, en este caso aportando las constancias sobre la falsedad que se alega, resulta totalmente improcedente el mecanismo de amparo constitucional, ya que mientras no se establezca real y objetivamente la conducta punible que se atribuye sobre las firmas avaladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el trámite de revocatoria del alcalde, la acción de tutela es improcedente”, señala el juzgado en su fallo.