¿Y la reforma al Código Electoral? | El Nuevo Siglo
Domingo, 16 de Enero de 2022

* En vilo reglas de transparencia democrática

* Corte aún no emite el fallo de exequibilidad

 

 

Cuando en el segundo semestre de 2020 se presentó al Congreso la reforma al Código Electoral, la intención era clara: que esas nuevas normas se aplicaran para los comicios de este año, tanto los parlamentarios como los presidenciales, bajo la tesis de que el Código respectivo no solo era desueto y lleno de vacíos normativos producto de ajustes parciales e inconexos, sino que la persistencia de vicios y trampas a la transparencia en las jornadas proselitistas era innegable y una grave mácula para la democracia.

Por lo mismo, tanto en las comisiones primeras como en las plenarias del Senado y la Cámara la iniciativa, que fue presentada con el aval gubernamental -con mensaje de urgencia a bordo- así como por la organización electoral y con aportes del Consejo de Estado, avanzó a buen ritmo. No pocos parlamentarios y bancadas señalaron claramente que la reforma debía ser aprobada lo más pronto posible por cuanto, al tener carácter estatutario, ya que reglaba un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, requería control previo y automático de la Corte Constitucional. Incluso, para garantizar la fluidez en el debate congresional, se decidió que este acto legislativo sería estrictamente procedimental y reglamentario, dejando de lado asuntos más relacionados con la reforma al sistema político, como el tamaño del Parlamento, la circunscripción nacional para Senado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la estructura institucional del poder electoral, el ajuste al voto preferente, estatutos partidistas y otros temas en donde también era urgente aplicar modificaciones pero que, por el amplio debate entre las bancadas, podría llevar a que la iniciativa se hundiera indefectiblemente.

En ese orden de ideas, era imperativo que el acto legislativo llegara al máximo tribunal de guarda de la Carta con el suficiente tiempo para el examen de exequibilidad, la consecuente emisión del fallo y, si era el caso, las posteriores reglamentaciones a que hubiera lugar, con el fin de que a mediados del 2021, antes de que se fijara el respectivo calendario electoral, fuera aplicable desde el día cero todo ese nuevo marco normativo.

La reforma terminó siendo aprobada a finales de 2020 y pasó a control constitucional. Sin embargo, faltando ya menos de dos meses para las elecciones parlamentarias y la votación de las consultas de las coaliciones interpartidistas para escoger candidatos únicos presidenciales, el fallo de la Corte sobre el ajuste al Código Electoral no se ha producido.

Lo cierto es que el trámite se ha complicado de manera sustancial por recusaciones a los magistrados, la Procuraduría y otros recursos interpuestos por particulares. Incluso, ante esas trabas, la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral alcanzaron a elevar, en noviembre pasado, una solicitud ante el alto tribunal para que se le diera prioridad al análisis de este acto legislativo bajo la figura de “urgencia nacional”, pero esta no progresó al considerarse en la Corte que ese trámite excepcional solo procede en casos evidentes de seguridad nacional, máxima trascendencia social, graves violaciones de derechos y la protección del patrimonio estatal.

La demora en el control de exequibilidad -cuyo plazo máximo vence el 18 de febrero próximo- ya determinó que algunos artículos clave de la reforma no pudieran ser aplicados a las elecciones de este año. Por ejemplo, la paridad de género en las listas de candidatos al Senado y la Cámara, que era uno de los avances superlativos del acto legislativo, ya no entró en vigencia, puesto que el 13 de diciembre pasado venció el plazo para la respectiva inscripción de las planchas.

Sin embargo, hay otra serie de mandatos de la reforma al Código Electoral que todavía tienen algún chance de aplicarse en los comicios parlamentarios o, al menos, de cara a las dos vueltas de la contienda por la Casa de Nariño. Asuntos como la votación hasta las cinco de la tarde, nuevas reglas de juego para garantizar más transparencia en las encuestas, más incentivos al votante y otros artículos que no requieren reglamentación podrían entrar en vigencia rápidamente tras el fallo y la respectiva sanción presidencial del acto legislativo.

Para que ello sea posible se requiere que la ponencia, rendida desde finales de octubre por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, por fin sea discutida por la plenaria de la Corte. Si bien a comienzos de diciembre ya figuraba en el orden del día, no alcanzó a debatirse. Vino la vacancia judicial y ahora que la Corte reanudó labores, toda la expectativa política y electoral vuelve a centrarse en cuándo el alto tribunal emitirá el fallo definitivo.

Como se ve, hay una carrera contra el tiempo. Entre más rápido se conozca la decisión más días habrá para poder apretar el acelerador y aplicar una parte de una reforma que, presentada en agosto de 2020 y aprobada a finales de ese año, estaba enfocada en hacer más transparentes las citas a las urnas de este 2022, objetivo crucial que continúa en vilo.