30 años de la Corte Constitucional | El Nuevo Siglo
Miércoles, 19 de Enero de 2022

* Un emblema de la Carta del 91

* Tutela acercó el derecho al ciudadano

 

 

En estos días se cumplen 30 años de la instalación de la Corte Constitucional, uno de los elementos centrales de los cambios institucionales que se llevaron a cabo a raíz de la asamblea constituyente de 1991.

Antes de ello el país estaba acostumbrado a que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia fuera la encargada de velar por el estricto seguimiento de la ley de leyes. Fueron muchas las sentencias decisivas en ese modelo, pero corrido el tiempo no pocos consideraron que esa estructura se había impuesto como un obstáculo en la mitad del camino de las reformas que exigía el país.

Bajo esa premisa se comenzó a hablar de la que la Corte Suprema de Justicia había establecido una especie de bloqueo a las reformas, puesto que estas solían caerse por mínimos vicios de forma que no parecían ameritar la inexequibilidad de las normas atinentes. Fue así, ciertamente, como se cayeron novedades institucionales fundamentales, como la Fiscalía General de la Nación, lo mismo que no pudo lograrse una reforma integral del régimen municipal y otros proyectos parlamentarios de gran envergadura, que terminaron archivados por cuenta de las decisiones del máximo tribunal. De tal modo, las reformas de 1977 y 1979 se vinieron a pique. Apenas se salvó de estas circunstancias la elección popular de alcaldes, que había presentado Álvaro Gómez Hurtado.

Al establecerse una plataforma de derechos fundamentales, en las discusiones de la Asamblea de 1991, se creó asimismo la jurisdicción constitucional a afectos de hacer prevalecer este nuevo estatuto. En ese orden de ideas, a la Corte Constitucional, máximo órgano en la materia, se le confió la guarda de la integridad y supremacía de la Carta, precisamente elevando la antigua Sala Constitucional al rango de corte.

Así las cosas, no solo debe precaver por los derechos fundamentales, sino que igualmente adquirió múltiples atribuciones con el fin de salvaguardar la estructura constitucional.

En el transcurso de este tiempo, una de las figuras determinantes dentro de la jurisdicción constitucional ha sido, precisamente, la acción de tutela, nuevo mecanismo por medio del cual ante la vulneración de un derecho fundamental el ciudadano puede apelar directamente ante un juez para que este le sea resarcido en un término casi inmediato. A la Corte Constitucional se le permitió seleccionar algunas tutelas a fin de crear jurisprudencia en la materia y precaver las garantías constitucionales.

Tal vez este haya sido uno de los éxitos mayores de la Constitución de 1991, por cuanto se logró acercar el derecho a la ciudadanía y aplicarlo en los escenarios cotidianos, de modo que la legislación dejó de ser un elemento abstracto y apartado de la realidad inmediata.

En principio la tutela fue motivo de controversia, por cuanto ella solamente es factible si no existe otro mecanismo jurídico de defensa. Paulatinamente la figura se fue configurando dentro de los propios límites, pero en todo caso se ha constituido, por decirlo así, en el derecho al alcance del ciudadano. De allí que en estas tres décadas se ha dado curso a millones de acciones de tutela, lo cual ha servido de modelo constitucional ejemplarizante para buena parte de América Latina.

De otra parte, hoy la Corte Constitucional es un organismo vital dentro del andamiaje jurídico del país. De hecho, en el último Congreso Mundial de Juristas, que se llevó a cabo en Barranquilla, semanas atrás, esta entidad fue contemplada como uno de los grandes avances colombianos. Se recuerdan fallos históricos, como el del cambio del Upac o, de otro lado, la autorización de la elección presidencial inmediata por una sola vez, que luego fue reversada por el Congreso.

Pero, asimismo, la Corte no ha dejado de tener ciertas críticas, tanto en el mecanismo de nombramiento de magistrados como en su configuración institucional, por cubrir demasiadas materias que no siempre obedecen a la experticia de sus integrantes. Tampoco ha sido ajena a algunos escándalos en la selección y reparto de las tutelas.

En no pocas circunstancias el alto tribunal ha legislado convirtiéndose entonces en una especie de tercera cámara, sobre la base de ser “constituyente derivado”.

También es cierto que, de otra parte, la Corte Constitucional ha pedido al Congreso legislar en materias sociales sensibles, pero este se ha abstenido de hacerlo, por lo cual el alto tribunal ha entrado a llenar el vacío normativo.

Igualmente se ha adoptado, para otras circunstancias, la figura del “estado de cosas inconstitucional”, generando cronogramas específicos para la resolución estatal de los problemas.

Por su parte, la elección de los magistrados de ternas presentadas al Congreso, ha sido un factor de controversia por cuanto no se suele tomar esa facultad con el debido rigor. Por igual, la Corte se ha visto afectada en su discurrir institucional por sus atribuciones nominativas de funcionarios de alto nivel. 

En todo caso, la Corte Constitucional es uno de los emblemas de la Carta de 1991. Es claro que sin ella la jurisdicción constitucional en estos 30 años habría sido muy diferente en materia de acercar el derecho al ciudadano.