‘Disparan’ desde todos los flancos a Ley de Crecimiento | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 29 de Enero de 2020
Redacción Economía
La norma ya tiene cuatro demandas a cuestas en la Corte Constitucional contra varios de sus artículos, una de ellas es de los banqueros contra la sobretasa al sector

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En apenas 28 días que tiene de vida la Ley 2010 de 2019 de reforma tributaria, conocida como la Ley de Crecimiento Económico, han sido radicadas cuatro demandas ante la Corte Constitucional contra varias de sus disposiciones que piden sean declaradas inexequibles. Se espera también otra acción en este sentido que anuncio Asobancaria.

Esta norma fue aprobada en sesiones extras que convocó el gobierno Duque, después de que este alto Tribunal tumbara en octubre pasado la Ley de Financiamiento.

Se esperan más demandas a la Ley de Crecimiento Económico, pues además de que como toda reforma tributaria fue polémica, la misma se aprobó en medio de las protestas sociales del año pasado. Incluso una de las peticiones del Comité del Paro al presidente Duque era que retirara este proyecto de ley, con el argumento de que golpea a la población colombiana.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y vocero del Comité del Paro, Diógenes Orjuela, indicó después de que el Congreso aprobara la norma que “se trata de una ley que les trae más beneficios a los grandes capitales del país, y más golpes a los bolsillos de los colombianos”.

Por su parte, el presidente Duque señaló que esta “norma mantiene vivos los elementos que han traído crecimiento, mayor recaudo y que han permitido, también, mayor inversión”. Añadió que la Ley de Crecimiento contiene medidas de tipo social que beneficiarán a la población más vulnerable, como la devolución del IVA para el 20% de la población más pobre, estimada en cerca de 2,8 millones de hogares.

Demandas de 2019

Contra la Ley de Financiamiento fueron radicadas ante la Corte Constitucional 21 demandas alegando vicios de trámite y de forma, una de las cuales terminó tumbando la norma en octubre pasado.

Los demandantes, los investigadores de la Universidad Nacional David Retamoso y Daniel Libreros, habían solicitado a la Corte declarar la inexequibilidad integral de la Ley 1943 de 2018, por vicios de procedimiento. De acuerdo con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), “relativo a los principios de publicidad y consecutividad”.

Lo anterior, debido a que en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el 19 de diciembre del año 2018, en la que se aprobó la iniciativa, se decidió acoger el texto aprobado previamente por la plenaria del Senado de la República el día anterior, “sin que este fuera previamente conocido por los Representantes”.

El alto Tribunal determinó que, para evitar que se ocasione un vacío normativo en el sistema tributario, el fallo surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2020, con el propósito que el Congreso expida una nueva norma, como sucedió efectivamente con la expedición de Ley de Crecimiento Económico, la cual rige en la actualidad.

En cuanto al resto de las 21 demandas que se presentaron contra la hoy extinta Ley de Financiamiento su estudio sigue en la Corte Constitucional aunque solo sobre los artículos que fueron reincorporados por el Gobierno en la Ley de Crecimiento, esto porque siguen generando efectos jurídicos.

Un magistrado de la Corte Constitucional dijo a EL NUEVO SIGLO que “el hecho de que una disposición ya no esté vigente, no necesariamente la Corte pierde competencia para pronunciarse porque muchas disposiciones siguen produciendo efectos  jurídicos”.

La presidenta de la Corte, Gloria Ortiz, aludiendo a la Ley de Financiamiento que fue tumbada, dijo que “si se reproducen sus contenidos en la nueva ley, tendrán que ser objeto de pronunciamiento de la Corte y muy posiblemente también se demandará la nueva ley”.

En cuanto a los artículos demandados y que la Corte tumbó el año pasado por razones de forma, no fueron incluidos  en la Ley de Crecimiento Económico pues se había advertido que no podrían volver a incorporarse en la nueva reforma tributaria.

Demandas de 2020

Como se dijo son cuatro las demandas que se han radicado contra la Ley de Crecimiento Económico, la primera de las cuales es del abogado Andrés De Zubiría, quien asegura que vulnera los principios de equidad, progresividad, eficiencia y no retroactividad, dado a que daría más beneficios a las empresas y no a los trabajadores o dueños de pequeñas empresas.

Otra interpuesta por  Eduardo Correa Valencia asegura que debe declararse inexequible el artículo 142 de la ley. Lo que se busca con la medida es garantizar que la pensión mantenga su poder adquisitivo.

La tercera demanda fue presentada por los abogados Carlos Alberto Lemos y Juan Esteban Sanín Gómez, del Centro de Estudios Empresariales, quienes piden declarar inconstitucional el artículo 92 de la norma pues, a su juicio, la medida viola el principio de equidad tributaria establecido en la Constitución.

El artículo 92 de la Ley de Crecimiento Económico hace referencia a la sobretasa al impuesto de renta para los bancos, que este año será del 4%,  para un total de 36%; de 2% en 2021, para un total de 34%; y quedará en 33% en 2022.

Finalmente está la demanda que presentó el senador del Partido de La U, Roy Barreras, por supuestos vicios de trámite.

Barreras dijo que se vulneró el principio democrático y de pluralismo jurídico cuando “58 proposiciones quedaron reducidas a constancias sin que hubieran sido retiradas por sus autores. Así mismo, se limitó el uso de la palabra a un representante por partido político durante toda la sesión del 20 de diciembre”.

Demandó también porque a su entender se atenta contra el principio de consecutividad y unidad de materia debido a que “35 artículos de la ley no cumplieron con el requisito de ser discutidos y votados en cada uno de los debates que conforman el proceso legislativo. Las proposiciones a 32 artículos fueron dejadas como constancia por la Mesa Directiva de las comisiones conjuntas sin permitir su discusión y votación”.

Además, Barreras dijo que hubo sesión irregular en la plenaria de la Cámara el día 18 de diciembre, cuando “se continuó con la sesión a pesar de que la misma ya había sido cerrada por parte de la presidenta en ejercicio”.

También considera que hubo votación incompleta del proyecto en la Cámara al darse “la prórroga irregular de la sesión y cuando se votó un artículo de la ley, y al ser esta una sesión que no se estaba haciendo conforme a la ley, no podía darse por aprobado ningún artículo”.

Así mismo, el parlamentario aseguró que cuatro artículos de la Ley no fueron conciliados a pesar de que “fueron aprobados en forma diferente en el Senado y en la Cámara”.

 

Demanda de Asobancaria

Por su parte, el gremio de los bancos, Asobancaria, anunció que demandará la sobretasa que le impuso la Ley de Crecimiento Económico al sector financiero.

El presidente del gremio, Santiago Castro, dijo que “consideramos que esa sobretasa viola el principio de equidad tributaria. Uno, grava de manera igual a iguales y de manera desigual a desiguales y este principio no se está respetando en este caso en particular”.