Fallo de la Corte sobre reincidencia criminal divide opiniones | El Nuevo Siglo
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Martes, 28 de Enero de 2020
Redacción Nacional
El alto Tribunal determinó que antecedentes en procesos penales anteriores de un ciudadano no pueden retrotraerse a la actualidad para dictarle medida de detención preventiva por otro delito

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Con opiniones encontradas fue recibida la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible parte de una ley que promovió la Fiscalía como fórmula para combatir la reincidencia delincuencial, y que permitía a los jueces tener en cuenta este tipo de antecedente para dictar detención preventiva a una persona que cometía un nuevo delito.

Hay quienes consideran que la norma es contraria a los derechos procesales; en tanto que otros piensan que de esta forma se expide una ‘licencia’ para que los criminales sigan en las calles haciendo de las suyas.

En este sentido el alto Tribunal acogió una ponencia que presentó el magistrado Alberto Rojas Ríos en una demanda contra algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, entre estos uno que tiene que ver con las causales para que los jueces preventivamente puedan privar de libertad a las personas procesadas por delitos.

El accionante argumentó en la demanda que esta disposición “implementa un modelo penal que se basa en el pasado del sujeto y no reconoce que las personas pueden progresar, mejorar y crecer, lo cual es contrario al derecho penal de acto”.

La Corte indicó en su sentencia que la detención preventiva debe valorarse en relación con las características específicas del proceso presente, “mas no con circunstancias ocurridas y valoradas a la luz de los fines específicos de otro proceso”.

Añadió el alto Tribunal que, “de lo contrario, se estarían empleando decisiones precarias y provisionales sobre la probable responsabilidad penal de una persona como criterio indicador de peligrosidad, lo cual desconoce el derecho de toda persona a ser juzgada conforme al acto que se le imputa”.

La reincidencia delincuencial en el país es alta y parece haber hecho carrera que muchas personas por la laxitud del sistema penal colombiano entran y salen de la cárcel en repetidas oportunidades, mostrando que no tienen interés alguno en dejar su vida en el delito.

Esta situación se presenta mucho en los llamados delitos menores, como el robo de celulares, en que las personas capturadas no son privadas de libertad mientras que se adelanta el proceso penal en su contra, y pocas horas después de haber sido presentadas ante el juez de garantías ya están de nuevo en las calles delinquiendo.

Según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en las cárceles hay actualmente 23.570 reincidentes, de los cuales 1.752 son mujeres y 21.818 son hombres.

El mayor número de casos se da por delitos como hurto, con 12.655 casos; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con 8.012; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con 7.645; homicidio, con 5.941; concierto para delinquir, con 4.895; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con 1.543, y extorsión, que registra 1.391 casos.

Opiniones

Luis Fernando Otálvaro, presidente de Asonal Judicial Sindicato de Industria, consultado por EL NUEVO SIGLO indicó “para nosotros es indudable que las modificaciones a la normatividad penal tienen que ir encaminadas a que realmente exista la resocialización de la persona condenada. Y eso por supuesto lo que la Corte acaba de decidir que no se pueda volver a judicializar o revivir, creo que también está enmarcado dentro de los postulados constitucionales de no castigar dos veces por el mismo delito a una persona”.

Frente a las quejas ciudadanas acerca de que al no tener en cuenta la reincidencia los jueces para dictar la medida de aseguramiento se está aupando la actividad de los delincuentes, Otálvaro indicó que “ya entraríamos en un terreno de discusión de si las penas  a las cuales fueran sometidas aquellas personas sí cumplieron con el objetivo o si es necesario mantener una persona detenida en cadena perpetua. Y eso no está dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no está dentro de nuestra Constitución. De manera que estamos de acuerdo con  el fallo de la Corte Constitucional”.

Por su parte el abogado penalista de la Universidad del Rosario Juan José Castro Muñoz, conceptualizó  a este Diario que “al momento que una persona fuera puesta nuevamente ante un juez de control de garantías para, por ejemplo, legalizar su captura, se tuviera en cuenta que se le hubiera impuesto medida de aseguramiento por otro proceso, entonces cuando uno entiende cuál es la naturaleza de la medida de aseguramiento, que no es otra cuestión que una medida provisional antes de la sentencia para que una persona en ciertos casos no esté libre mientras se evacúa el juicio, pues no tenía sentido”.

Añadió que no tiene sentido que “si una persona no ha sido declarada responsable en otro proceso, utilicen esa medida provisional como un presupuesto de su peligrosidad”.

Mientras tanto el exsenador y experto en seguridad, Alfredo Rangel, dijo a este Diario que “el fallo de la Corte es absolutamente absurdo, favorece más a los delincuentes que a los ciudadanos de bien. Es inaudito que la reincidencia en el delito no sea un factor agravante en el delito que ha cometido una persona y que ello no sea un argumento para que se le restrinja la libertad, con el fin de que mientras que se desarrolla el proceso pues no cometa más delitos ni haga más daño a la sociedad”.

Rangel puso de relieve que “ese fallo demuestra que la Corte está absolutamente ajena de la realidad que viven los colombianos diariamente en las calles de las ciudades del país”.          

El experto en seguridad consideró que los delincuentes “se van a ver favorecidos con este fallo y van a tener la expectativa de que por más reincidencia que tengan en el delito, pues nunca van  a ser puestos en situación de encerramiento porque la Corte Constitucional lo prohíbe”.

 

Proyecto

En noviembre pasado durante su intervención en la apertura de la segunda Cumbre de la Justicia y la octava versión de los Premios Excelencia en la Justicia, el presidente Duque anunció una legislación para castigar la reincidencia.

“Hay delitos que le duelen al ciudadano: el ‘cosquilleo’, el ‘raponeo’, el ‘fleteo’, los que llevan a que la percepción de inseguridad en los centros urbanos sea muy alta”, dijo el Mandatario.

Por ello anticipó que “lo que yo espero, ministra Margarita Cabello, altos magistrados, es que podamos sacar rápidamente una legislación que sea efectiva frente a la reincidencia y que tengamos herramientas claras para sancionar a quienes están en estas prácticas”, señaló.