La iniciativa que EL NUEVO SIGLO reveló en exclusiva antes de terminar 2019 ya fue radicada en la Secretaría del Senado de la República y que busca, básicamente, establecer reglas claras a la protesta social.
Varios senadores de la bancada conservadora, entre ellos Juan Diego Gómez Jiménez; Miryam Paredes y Esperanza Andrade De Osso, junto al senador del partido ASI Jonatan Tamayo Pérez, conocido como ‘Manguito’, y el representante Christian Munir Garcés Aljure del Centro Democrático, presentaron el proyecto de ley estatutaria para regular la protesta social.
Tamayo había presentado un proyecto de ley en el mismo sentido de regular la protesta social, sin embargo, este buscaba que las manifestaciones solo tuvieran lugar los días festivos y los fines de semana para que no afectaran la movilidad de los no marchantes.
Según la iniciativa “el derecho a la manifestación social y pacífica comprende el desarrollo de los derechos a la libertad de expresión y de reunión. (…) En desarrollo del artículo 37 de la Constitución Política Nacional se establece que todo sector del pueblo tiene derecho a reunirse para manifestarse pública y pacíficamente”.
El proyecto también considera que “se encuentra en armonía con los postulados del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre los límites que pueden imponerse a través del mandato de la Ley para proteger la seguridad y el orden”.
El articulado establece que el derecho a la protesta implica el “ejercicio efectivo de la seguridad física y personal, el orden público y el respeto por los derechos de los demás habitantes del territorio nacional, así como de los derechos y garantías de las instituciones y entidades públicas y de su patrimonio”.
Entre los derechos de los manifestantes la iniciativa es clara en indicar que todo ciudadano tiene derecho a reunirse para manifestar o movilizarse pacíficamente “sin la interrupción de la fuerza pública para bloquear o dispersar la reunión, sin la existencia de situaciones que pongan en peligro los derechos propios y los de los demás, la seguridad y el orden público”.
Así mismo, el articulado indica que quien sea detenido o requerido por alguna autoridad pública en los eventos de dispersión de las manifestaciones “por la presencia de actos violentos que pongan en peligro los derechos de las personas, la seguridad y el orden público, tiene derecho a conocer los motivos por los cuales es retenido, a recibir asistencia técnica y a su legítima defensa”.
Así mismo, obliga a la Fuerza Pública, antes de iniciar el evento, a constituir un acta en la que se identifique al personal que va a intervenir y se garantice que está entrenado para intervenir en las manifestaciones, además de “verificar, con la observancia de la Defensoría del Pueblo o del Ministerio Público, el equipamiento y el armamento que se disponga para la intervención de las manifestaciones o movilizaciones por parte de la fuerza pública, y su adecuación del ismo a los parámetros permitidos”.
El proyecto mantiene la prohibición para que los manifestantes empleen cualquier mecanismo que impida su identificación, y prohíbe las marchas a menos de “500 metros de hospitales, centros de salud, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos, terminales de transporte público y bienes considerados patrimonio cultural”.
La iniciativa, igualmente, prohíbe “toda manifestación o movilización que tenga como propósito o como efecto la interrupción al acceso de trabajadores y usuarios a sus residencias o lugares de trabajo”. Y agrega que está prohibido el empleo de cualquier mecanismo para marcar, sobreponer, escribir, destruir, obstruir los bienes de carácter público y privado en ejercicio de la manifestación social en lugares no autorizados por el reglamento para el efecto.
También prohíbe la obstrucción de la vía pública de manera prolongada, por un término superior a diez horas, o el empleo de actos violentos para tal fin.
El articulado también crea el llamado Fondemocracia, un fondo administrado por una fiducia a cargo del Ministerio del Interior en el que el Gobierno Nacional destina recursos con el fin de “indemnizar a los afectados por los daños personales físicos, no mentales, y patrimoniales causados al patrimonio público y privado durante el desarrollo de la manifestación social en el territorio nacional.”