Crisis constitucional | El Nuevo Siglo
Martes, 9 de Febrero de 2021

El constituyente consagró el derecho de los ciudadanos gobernados, departamentales y municipales, a promover la revocatoria del mandato conferido al gobernador o alcalde, elegidos, y todo cuando el funcionario no ha realizado el programa prometido en su campaña; compromiso que la Constitución estipula como “mandato al elegido”. Artículo 259. Esta ha sido una razón jurisprudencial que conjuga el voto programático  con el episodio del proceso electoral de la revocatoria propuesta, siempre que la práctica de participación se invoque a partir del vencimiento del primer año de ejecución de gobierno por parte del funcionario censurado.  Ley 741/ 2002. 

Cuando se lleva a cabo el debate popular, realizado para que se establezca la revocatoria del mandato, y no se consigue votación que complete el número de sufragios que aprueben la revocatoria, se deduce la prohibición de adelantar un nuevo trámite movido por esa intención.  

Este comentario inicial es un prólogo al suceso que se está divulgando, a raíz de las acciones que se han promovido para plantear la revocatoria del mandato a un considerable número de alcaldes; entre ellos los de Manizales, Medellín y Bogotá. Originándose unos procedimientos derivados de una doctrina creada por la Corte Constitucional, alusiva a esta participación democrática de los gobernados, confirme lo dispone el artículo 103 de la Carta Política.  

Para desembocar en la práctica de la convocatoria y que los electores decidan al respecto, se ha establecido que se debe trasmitir públicamente el alegato que se presenta y la defensa que el funcionario hace, deliberación que, finalmente, conducirá a la convocatoria electoral para que popularmente se lleve a cabo ese episodio político.  

La experiencia enseña que esta novedad del constituyente del 91, en la realidad, no ha sido eficiente y, por el contrario, su invocación solo ha servido para confundir las relaciones entre gobernantes y gobernados, en el mundo elemental y la complicidad de los órganos encargados de llevar a cabo la autorización de ese medio político de expresión popular. Una de las primeras experiencias que al respecto se tienen, fue la promoción de la revocatoria del mandato conferido a Peñalosa, alcalde Bogotá, propuesta falsificada oficialmente, desacreditándola para impedir una manifestación que hubiera tenido éxito y que, a la larga, sirvió fue para la reelección del burócrata. 

Ahora hay una agrupación que se integra para intentar la revocatoria del mandato entregado a alcaldes que no comparten las directivas del partido de gobierno y todo porque se intenta anular la elección y restablecer el monopolio del poder nacional.   

Todo esto acuñado es una causa que se alega para recomendar una reforma constitucional que organice democráticamente este medio de participación, tanto para evitar e impedir los abusos al respecto y garantizar la buena fe de los electores que protestan por el engaño. Entre otras modalidades, sería conveniente el pronunciamiento de censura por parte de los concejos municipales, con respecto al jefe administrativo y la confirmación ritual emplazada a los dos años del ejercicio del mandato.