Espaldarazo de CPI y Procuraduría a la JEP | El Nuevo Siglo
Foto archivo AFP
Miércoles, 20 de Febrero de 2019
Redaccion web con Anadolu
Para el Ministerio Público, el Presidente no puede reabrir debates políticos de un tema que ya es cosa juzgada constitucional

__________

Como dicen los abogados en la etapa final de un juicio, hoy se cumplieron ‘los alegatos finales’ antes de que el presidente Iván Duque se decida por sancionar u objetar la Ley Estatutaria que regula el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

Se trata de varios pronunciamientos por separado a favor de la sanción de la norma que reposa sobre el despacho del Jefe de Estado, luego de que se conociera la arremetida tanto del Fiscal General de la Nación como del Centro Democrático contra la Ley Estatutaria.

En primer lugar, varios de los exnegociadores de paz del gobierno anterior se reunieron con las bancadas que han defendido los acuerdos de paz para diseñar una estrategia que busca proteger lo alcanzado en La Habana.

Para ello, llevarán a la Registraduría Nacional una propuesta para incluir una papeleta adicional a nombre del movimiento ‘Defendamos la Paz’ y que sean los ciudadanos con su voto los que ratifiquen si quieren o no defender el acuerdo con las antiguas Farc.

En la diáspora de opiniones a favor y en contra de esta norma, que ya no podrá ser objetada por razones de constitucionalidad pues ya pasó el examen jurídico de la Corte, entró a terciar el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, quien calificó de “inadmisible” que el presidente Duque objete la Ley Estatutaria de la JEP.

Dice la misiva que “el difícil logro del estado colombiano por silenciar los fusiles y firmar la paz, compromete el esfuerzo de todos por hacer exigible el cumplimiento de buena fe de lo acordado”, y al igual que hizo el Fiscal, el jefe del Ministerio Público considera que “constitucionalmente no es admisible la formulación de objeciones presidenciales en este momento del trámite legislativo”.

Su tesis la defiende con cuatro argumentos.

1- Régimen constitucional propio o especial aplicable

Explica el Ministerio Público que la Ley Estatutaria de la JEP fue tramitada con base en el ‘fast track’ que le concedió el Congreso al Gobierno para poder cumplir con los acuerdos, y que en caso de objetarse la norma ya aprobada y revisada por la Corte Constitucional, obligaría a ese tribunal a volver a revisar todo el texto incluidas las posibles modificaciones, lo que “desnaturaliza el especial mecanismo de expedición de las normas estatutarias destinadas a la implementación del Acuerdo Final de Paz”.

Además, considera la Procuraduría que “la oportunidad de objeción caducó al momento de emitirse el fallo de la Corte Constitucional” pues como tribunal de cierre “zanja el trámite” legislativo.

2- Cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final de Paz

Recuerda el Procurador que el acto legislativo 02 de 2017 prevé que “las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo” y que pondrán todo su esfuerzo en lograrlo.

Por tanto, para Carrillo Flórez, las objeciones presidenciales violarían el principio normativo de progresividad, “razón por la cual las objeciones suponen un acto regresivo”.

En ese sentido, añade la misiva al presidente Duque: “En este caso no procede ocasionar un  retroceso o minar la certidumbre y la confianza con los que se deben dotar los procesos de justicia transicional, en los cuales el tiempo de implementación es un factor determinante para su consolidación”.

Para el efecto, la Procuraduría pide la pronta sanción presidencial de la norma que garantice los derechos de las víctimas y de los procesados.

3- Intangibilidad de los fallos de la Corte Constitucional

Según el Ministerio Público, durante el trámite legislativo de la Ley Estatutaria fueron tenidas en cuenta todas las voces a favor y en contra, las que además fueron escuchadas por la Corte al momento de su revisión jurídica. “Así que luego del fallo proferido por la Corte Constitucional, no pueden formularse de nuevo esta clase de controversias”.

Por otra parte, el Procurador considera que en defensa de la arquitectura institucional del Estado “es improcedente plantear objeciones de inconveniencia que puedan poner en tela de juicio la propia Constitución o la cosa juzgada constitucional” de la que derivan algunos textos del proyecto de ley (por ejemplo competencia de la JEP, garantía de no extradición y participación en política de los ex Farc, entre otros).

Además, insiste que objetar el proyecto en este momento “puede generar un riesgo para la seguridad jurídica” pues la sentencia de exequibilidad de la Ley Estatutaria produce efectos de cosa juzgada constitucional.

“Se reitera: no es admisible en el orden jurídico colombiano, so pretexto de alegar razones de inconveniencia, plantear que al Presidente de la República se le reconozcan atribuciones para reabrir materias resueltas en su fallo por la Corte Constitucional en el trámite de la sanción del proyecto de ley estatutaria. La inconveniencia no puede invocarse como título jurídico para reabrir deliberaciones políticas con las que termine afectándose la intangibilidad de los fallos judiciales constitucionales”, agrega la carta al presidente Duque.

4- Garantía de los derechos de las víctimas

Señala el Procurador General que la esencia de la justicia transicional es la defensa de los derechos de las víctimas. “Contar con la regla de la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz posibilita la realización de esos derechos”, en especial las garantías de no repetición, reparación, y primordialmente de verdad.

 

Sería un revés: CPI

La polémica por la posible objeción a la Ley Estatutaria de la JEP llegó hasta la Corte Penal Internacional (CPI), organismo que a través de su vicefiscal James Stewart expresó la importancia de contar con ese marco legal.

Stewart dijo que la CPI apoya la justicia transicional adoptada a las necesidades del Estado colombiano. “Si fueran implementadas y aplicadas adecuadamente, podrían cumplir con los objetivos de rendición de cuentas, disponibilidad de recursos para las víctimas y contribución a la disuasión de crímenes futuros, previstos en el Estatuto de Roma”, señala su declaración.

Respecto de la preocupación del Fiscal General sobre la importancia de llevar a la justicia ordinaria a los reincidientes, Stwart afirmó: “Es nuestro deseo que la Fiscalía General de la Nación y la JEP puedan establecer conjuntamente una distribución eficiente de trabajo y sinergias. A tal fin, observamos la importancia de que la JEP tenga un marco legal definido. De no ser el caso, esto podría constituir un revés y tendríamos que considerar sus implicaciones”.

 

"Decisión sobre JEP se tomará pensando en lo que más le convenga al país"

Entretanto, el presidente Iván Duque Márquez, afirmó que la decisión que debe tomar frente al proyecto de ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) se tomará "pensando siempre en lo que le convenga al país”.

"Lo haré pensando que en este país tengamos genuina verdad, genuina justicia, genuina reparación y genuina no repetición. Vamos a cumplir, como siempre, nuestra responsabilidad con mucho rigor. Yo tomaré los tiempos que me otorga la ley", dijo Duque.

Duque declaró que considera “importante que tengamos un marco normativo que permita obrar conforme a esos objetivos”. El jefe de Estado deberá sancionar u objetar durante los próximos días este proyecto, que constituye el marco legal de la justicia transnacional surgida tras el acuerdo de paz con las FARC.

Sus palabras tuvieron lugar tras una reunión con los comandantes regionales, metropolitanos y directores de Escuelas de la Policía colombiana.