Extradición de Santrich | El Nuevo Siglo
Lunes, 4 de Febrero de 2019

La extradición de personas solicitadas por la presunta comisión de delitos nació como un mecanismo de cooperación para combatir la delincuencia, por los alcances transnacionales de los ilícitos o para evitar que ciertos territorios se conviertan en refugio de los delincuentes. Para ello existen leyes y tratados internacionales que regulan la forma como se realiza este procedimiento.

En la colaboración judicial entre Colombia y Estados Unidos el trámite inicia, cuando Colombia es el país requerido, con una petición de captura con fines de extradición dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores que la remite al Fiscal General de la Nación para que decrete y haga efectiva la aprehensión. Posteriormente el requirente debe formalizar la pretensión, el Ministerio de Justicia y del Derecho examina la documentación que acompaña la solicitud y la envía a la Corte Suprema de Justicia que emite concepto favorable o desfavorable para el traslado del detenido a América del Norte.

En caso de que la decisión de la Corte sea favorable, quien determina si ordena o no la extradición es el Ejecutivo, advirtiendo que deben ser respetados sus derechos fundamentales, que no puede ser condenado a penas no establecidas en la legislación colombiana y anotando otros requerimientos que están taxativamente reglados. Si es desfavorable, el Gobierno está obligado a no proceder en dicha gestión. El concepto de la Corte Suprema es emitido con base en el indictment, que es la acusación que hace la justicia norteamericana. En ningún momento las autoridades estadounidenses tenían la obligación de entregar las pruebas que iban a hacer valer en el juicio, y era lógico, en la extradición no se está adelantando ningún reproche de culpabilidad, con ella se busca que una persona acusada de la presunta comisión de un delito sea llevada ante los jueces que adelantan el proceso, ellos determinarán si es culpable o inocente.

Por eso no es comprensible que la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, esté exigiendo, en el asunto de Jesús Santrich, pruebas para dar vía libre a su extradición. La función de la JEP en este trámite está referida a verificar si los hechos por los cuales se solicita al capturado son anteriores o posteriores a la fecha de sometimiento a la jurisdicción especial, en el caso de Santrich el primero de diciembre de 2016, y claramente las acusaciones por tráfico de drogas ilícitas fueron formuladas por actos posteriores a esa fecha. 

La intervención de la Corte Suprema se remite a verificar la validez de la documentación que presenta Estados Unidos, establecer la plena identidad del requerido, confirmar que se cumplen los tratados internacionales, es decir, la comprobación del aspecto formal del proceso. La JEP va más allá, quiere que se aporten elementos probatorios que solo pueden ser descubiertos en el juicio.

Por acusaciones similares a la de Santrich, Colombia no ha dudado en hacer efectiva la petición de envío. Si no hay responsabilidad alguna en delitos de narcotráfico, el exguerrillero de las Farc puede responder ante la justicia norteamericana y demostrar su inocencia, pues la extradición, reitero, no es una sanción penal ni busca hacerlo responsable de ningún ilícito.

Otro episodio es el tema de la carta dirigida para reclamar las pruebas, que no habría llegado a Washington por presuntas fallas en el correo, el cual debe ser motivo de análisis especial. Capítulo aparte también merece el proceso de pérdida de investidura que adelanta el Consejo de Estado contra el exmilitante de las Farc, Jesús Santrich.