Prestaciones de diputados: nueva "batalla campal" | El Nuevo Siglo
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Lunes, 11 de Febrero de 2019
Redacción Política
La norma no se ha expedido por las observaciones que ha hecho el gremio de estos servidores públicos

 

El Gobierno nacional tiene listo el borrador del decreto en donde se reglamenta el régimen prestacional de los diputados, norma de la cual se beneficiarán principalmente los servidores públicos que resulten elegidos en los comicios del 27 de octubre venidero, pues los que están actualmente finalizan su periodo en diciembre próximo. El texto regulará aspectos como vacaciones, gastos de viaje y seguro de vida. No obstante Confadicol, gremio que agrupa a estos servidores, asegura que los ministerios del Interior y de Hacienda quieren ir más allá de sus competencias al meterle mano a algunos aspectos que ya están regulados.

Vale recordar que mediante la Ley 1871 de 2017 se dictó el régimen de remuneración, prestacional y de seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales, que entre otros derechos prestacionales se reconocen las vacaciones en los términos del Decreto Ley 1045 de 1978, las cuales se deben tomar de manera colectiva.

En cuanto a las vacaciones de los diputados el borrador de decreto a cargo del Ministerio del Interior busca reglamentar el tema fijando que tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones colectivas por cada año de servicio.

Agrega que las vacaciones a que tienen derecho los diputados deberán ser disfrutadas de manera colectiva, a partir del 20 de enero o el día hábil inmediatamente posterior, del año siguiente a su causación. Es decir que en el caso de los diputados que serán elegidos para el periodo 2020 al 2023, su tiempo de asueto será a partir del 20 de enero de 2021.

El proyecto de decreto también recoge que las vacaciones serán concedidas por resolución del presidente de la correspondiente asamblea departamental o su delegado. Añade que las vacaciones se podrán compensar en dinero cuando el servidor se retire del servicio sin haberlas disfrutado, proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. “Cuando por razones extraordinarias, el Gobernador cite a la asamblea a sesiones extraordinarias, durante el periodo de vacaciones, dichos días serán compensados en dinero”, indica.

En el caso de las vacaciones correspondientes al último año del periodo siempre se compensarán en dinero.Sobre el particular el proyecto de decreto indica también que las vacaciones y la prima de vacaciones se liquidarán tomando como base el valor mensual de la remuneración que resulte de dividir entre 12 el ingreso percibido durante los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias en el respectivo año objeto de liquidación.

En cuanto a gastos de viaje y seguros se indica que el presidente de la asamblea departamental o su delegado, autorizará las comisiones oficiales de servicios dentro y fuera del departamento, y éstas causan el derecho al reconocimiento de gastos de viaje en los términos que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Para su legalización y reconocimiento se deberán presentar los soportes correspondientes a su cumplimiento, señala el citado borrador de decreto.

Establece también el proyecto de normativa que “los diputados tendrán derecho durante el periodo para el cual han sido elegidos a un seguro de vida equivalente a 20 veces el salario mensual vigente para el gobernador del respectivo departamento, con cargo a la sección presupuestal del sector central del respectivo departamento”.

Discusión

El director ejecutivo de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol), Luis Hernando Quevedo Jara, indicó a EL NUEVO SIGLO que “creemos que el Ministerio de Hacienda y el del Interior se exceden en la expedición del decreto porque no están facultados para eso. Ellos únicamente deben reglamentar cuándo son las vacaciones, que es lo que dice la Ley, colectivas, y cuál es el valor del seguro de vida. Lo otro ya está en la Ley”.

Añadió el Directivo que estos ministerios no pueden definir forma de pagar “porque la Ley dice que se rige con el Decreto 1045 de 1978, y el Decreto 1045 define cómo se paga. Dice la Ley que se paga  como si se sesionara todo el año. Y la Función Pública ya definió a través de un concepto que se paga de enero a diciembre desde el 2017 inclusive”.

Quevedo aseguró que “el decreto por solicitud de Hacienda pretende modificar lo que dice la Ley y entonces en eso no estamos de acuerdo, por eso no lo han expedido. Estamos esperando que salga para demandarlo si llega a salir”.