Código Disciplinario, la norma que más tropiezos ha tenido | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/ El Nuevo Siglo
Domingo, 2 de Febrero de 2020
Redacción Nacional
Esta iniciativa que sirve a la Procuraduría para sancionar a los servidores públicos por irregularidades en el cumplimiento de sus funciones se aplicará hasta 2021

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El Código General Disciplinario que sirve a la Procuraduría para sancionar a los servidores públicos por irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, se puede decir sin temor a equivocarse que es una de las normas que más tropiezos ha tenido para salir adelante, pues han pasado 5 años desde que fue aprobada por el Congreso, y tras superar objeciones presidenciales y revisiones de la Corte, ahora tendrá que esperar hasta julio de 2021 para entrar en vigencia.

Fue durante la discusión en el Congreso del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que algunos parlamentarios incluyeron el artículo 140, el cual se limita a establecer “prorróguese hasta el 1° de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019”.

La historia de esta iniciativa dice que fue impulsada por el entonces procurador Alejandro Ordóñez Maldonado con el fin de remozar el ya vetusto Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), que aunque mantiene intactas las facultades al Procurador General para destituir funcionarios elegidos por voto popular, el nuevo Código está orientado a aumentar las garantías y los derechos fundamentales de quien debe ser investigado.

El nuevo Código General Disciplinario introdujo algunos conceptos para clarificar aspectos de la estructura de la responsabilidad disciplinaria, al definir los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria, “pues el actual Código no cuenta con la definición del primer título de imputación subjetiva (dolo) y que sobre la culpa pesan algunas críticas”, indicó el Ministerio Público en la parte motiva de esta iniciativa.

También introduce cambios en los límites de las sanciones disciplinarias, haciéndolas más acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva. Esto significa reducir la sanción de inhabilidad para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, la cual oscilaría de tres a diez años, diferenciándola claramente de un comportamiento doloso, respecto de los cuales mantiene la severidad de la inhabilidad mínima de diez años, pues así lo ha dejado claro la Corte Constitucional en recientes pronunciamientos.

Luego de aprobado el proyecto por parte del Congreso de la República en sus debates reglamentarios  a mediados de junio de 2015, el mismo fue objetado por el entonces presidente Santos en algunas de sus disposiciones, como el artículo 67 que establece la prevalencia de las reglas que califiquen una determinada conducta sancionable como falta gravísima.

Una vez consideradas por el Congreso dichas objeciones, algunas de ellas fueron acogidas y otras fueron rechazadas tanto por el Senado de la República como por la Cámara de Representantes, motivo por el cual el expediente fue enviado a la Corte en diciembre de 2015 para que emitiera el pronunciamiento de rigor.

El 1° de junio de 2016 se profirió la Sentencia C-284 de 2016 por parte de la Corte Constitucional, en cuya parte resolutiva se declaran infundadas algunas objeciones presidenciales; parcialmente infundadas otras y fundadas otras más.

 

Devuelto el expediente por parte de la Corte al Congreso a efectos de rehacer el texto del proyecto conforme a los términos de la Sentencia, fue aprobado por las plenarias tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes. Y luego en noviembre de 2016 lo remite de nuevo al alto Tribunal.

Una vez revisadas las actuaciones correspondientes por parte de la Corte Constitucional se emitió un nuevo pronunciamiento a través de la Sentencia C-704 del 29 de noviembre de 2017, en cuya parte resolutiva declaró que el Congreso no cumplió en su totalidad el fallo de la Sentencia C-284 del 1 de junio de 2016 porque en el proceso de rehacer el texto no le dio participación al Ministro de Justicia.

Por ello en mayo de 2018, la Corte devuelve nuevamente al Congreso el proyecto para que rehiciera el texto en los términos de la Sentencia.

Finalmente en junio de 2018 las plenarias de Cámara y Senado aprobaron el informe de reelaboración del texto del proyecto por el cual se expide el Código General Disciplinario, cuyo texto incluye 261 artículos que tienen que ver con la definición de los sujetos disciplinables; las causales de extinción de la acción y la sanción disciplinaria, los derechos, los deberes, las prohibiciones, las incompatibilidades, los impedimentos, las inhabilidades y los conflictos de intereses de los servidores públicos.

También regula a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia, entre otros.

No obstante cuando todo estaba dado para que este Código se pusiera en práctica desde mediados de 2018, el Congreso en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 optó por prorrogar hasta julio de 2021 su entrada en vigencia.

Críticas

El ex procurador Jaime Bernal Cuéllar, consultado por EL NUEVO SIGLO, indicó “dentro de la normatividad donde están incluyendo esta prórroga me parece que no tiene unidad de materia, en el sentido de que se incluye en una  norma que  no tiene temas propios del Código Disciplinario”.

Añadió que “no entiendo la razón para el aplazamiento. Me parece que es un instrumento indispensable y es urgente que se ponga a funcionar para el control disciplinario de todos los servidores públicos. Me parece que un aplazamiento lo que incide es que produce inseguridad jurídica, inseguridad para las investigaciones y los fallos respectivos”.

Por su parte Pablo Bustos Sánchez, presidente de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, dijo que haber retrasado la entrada en vigencia de esta norma es “dejar un poco más al descubierto las falencias que hay en el actual Código Único Disciplinario. No obstante de que ese mismo Código Disciplinario era susceptible de otras mejoras”.

Agregó que “me parece nefasto que se pospongan medidas que tienen que ver con la lucha contra la corrupción y la eficacia de la función pública”.