Financiar fecundación in vitro a personas de bajos recursos | El Nuevo Siglo
Viernes, 21 de Febrero de 2020
Redacción Web
La Corte Constitucional trazó una serie de requisitos para que las personas o parejas reciban el tratamiento a través de la EPS

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El Estado debe financiar los tratamientos de fecundación in vitro para personas y parejas de bajos recursos, así los determinó la Corte Constitucional tras fallar en favor de cinco tutelas similares. 

La decisión se toma, considerando la falta una reglamentación que cierre la brecha entre las parejas que pueden pagar un tratamiento de fecundación in vitro y las que no. 

Es por este que la Corte determinó que a través de las EPS las parejas podrán acceder a este tratamiento, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 

1 La persona o pareja debe estar en un rango de edad en el cual sea viable el tratamiento.

2 La fertilización debe ser prescrita por un médico de la EPS

3 Es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos para tratar la infertilidad.

4. Solo se podrán realizar tres intentos.

5 Aplica para los pacientes que no puedan financiar el tratamiento por su cuenta.

6. El solicitante no debe tener hijos.

7. No haberse practicado un tratamiento de fertilización in vitro previamente.

 

El alto Tribunal aclaró que, en todo caso, la financiación con recursos públicos de tratamientos de fertilización in vitro será “parcial, pues se requiere un aporte (aunque sea mínimo) de las personas o parejas con infertilidad y excepcional, por cuánto exige que se cumplan todas las condiciones que la Ley 1953 de 2019 y la presente sentencia establecen”.

Para llegar a esta decisión la Sala Plena de la Corte estudió cinco acciones de tutela presentadas por mujeres diagnosticadas con infertilidad, que solicitaron la práctica de tratamientos de fertilización in vitro, los cuales fueron negados por las EPS a las que están afiliadas.

A partir del análisis de estos casos, la Corte señaló que identificó “un grave déficit de protección de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud y de los derechos reproductivos debido a la imposibilidad para las personas de menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro. Lo anterior, por cuanto el principio de progresividad ordena avanzar en la garantía del derecho a la salud”.

Para la Sala, este tipo de técnicas permiten que las personas y parejas desarrollen “su proyecto de vida y decidan, de forma libre y responsable, sobre su número de hijos”. Además, señaló que “estas tecnologías inciden en el bienestar psicológico y la salud reproductiva de las personas con infertilidad”.

Además, advirtió que la Ley de política pública de prevención de la infertilidad y de salud reproductiva (1953 de 2019) ordenó al Ministerio de Salud regular “el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida (...), conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos”. No obstante, se constató que dicha reglamentación no ha sido dictada hasta el momento.

Sin embargo, de acuerdo con el tribunal, “la ausencia de regulación no puede implicar que se mantenga indefinidamente el déficit de protección que afecta a las personas con infertilidad. De este modo, aunque el Congreso de la República impuso un mandato con el propósito de garantizar el acceso a tratamientos de reproducción asistida con cargo a recursos públicos, el cumplimiento de dicha obligación no se ha materializado”.

Con todo, para la Corte, si el Estado financiara completamente y en todos los casos estos tratamientos, “se desconocerían importantes principios del Sistema de Seguridad Social, como la sostenibilidad financiera, así como lo previsto por las normas legales y la Sentencia C-093 de 2018”.

Señaló el tribunal que ante la ausencia de regulación y el déficit de protección de los derechos fundamentales previamente identificado”, decidió armonizar “los principios y valores constitucionales involucrados y estableció los parámetros que deben tenerse en cuenta para la garantía de la financiación pública, en casos excepcionales, a los tratamientos de fertilización in vitro, con fundamento en la Ley 1953 de 2019”.

También revocó las sentencias de los jueces de instancia que negaban o declaraban improcedentes las acciones de tutela formuladas por las mujeres diagnosticadas con infertilidad. Igualmente, ordenó a la ADRES que adopte un “procedimiento administrativo sencillo y rápido”, que les permita a las personas y parejas con infertilidad obtener un concepto de esta entidad, para la práctica de tratamientos de fertilización in vitro, una vez cumplan con los requisitos fijados en esta decisión.

 

8. Que el tratamiento no atente contra la salud del paciente.