Mintic: subasta del espectro no se rige por Ley 80 | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/ El Nuevo Siglo
Jueves, 27 de Febrero de 2020
Redacción Nacional

La ministra Sylvia Constaín tuvo que afrontar a principios de este año la renuncia de Partners, uno de los operadores en la subasta de 4G que pretende llevar conectividad a todo el país. Según dijo la Ministra, los operadores no pueden pedir cosas distintas a las que se indicaron en la subasta y agrega que en la puja se aplicaron las normas colombianas.

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué responder a quienes dicen que la multa a Partners es cuantiosa, pero no la castiga realmente, pues consideran que no hubo error involuntario en la subasta?

SYLVIA CONSTAÍN: Yo invito a los críticos a que se lean la resolución. Uno no puede cambiar las reglas en la medida de que las cosas van pasando. Un día está bien un marco jurídico, pero al día siguiente, porque algo pasó, entonces no me gustó. Eso es incertidumbre jurídica.

Lo que nosotros hicimos fue aplicar el marco jurídico de la subasta, que es muy claro y que no deja lugar a interpretación. Me refiero específicamente a la resolución 3078 de 2019, la ley 1341 y la ley 1978.

Para quienes nos han sugerido buscar la Ley 80, nosotros no podemos hacer eso porque el espectro, que es un proceso de selección objetiva, está regido por la Ley 1341, la 1978 ahora. La resolución específica que se hizo para esa subasta no la rige la Ley 80.

 

En blanco y negro

ENS: ¿Es decir que el Gobierno  no tenía otra opción?

SC: Cuando usted lee la Resolución 3078, en el literal B del artículo 10 dice que si hay una situación donde uno de los participantes renuncia a uno de los bloques, después del momento en el que se ha cerrado la subasta, se tiene que hacer efectiva la garantía. Ahí está. En blanco y negro, acordado por las partes antes de hacer la subasta.

Uno como funcionario público no tiene otra opción distinta que aplicar la ley. Uno no se puede inventar una ley diferente porque a alguien le parece. La subasta fue construida, además, a través de un proceso muy colaborativo. Fue cocreada con el sector privado, donde tuvieron oportunidad de comentar, de sugerir, de dar aportes y además que cuando uno ve la versión original de la resolución, de su borrador, y la versión final, gran parte de los comentarios y sugerencias que hizo el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, las universidades, entidades internacionales, gran parte de esos comentarios fueron incluidos, incorporados en la resolución. Entonces la resolución tenía unos lineamientos muy claros. Ahí están. Uno no se puede inventar cosas porque alguien le parece que es que no le gusta.

ENS: ¿No debió haberse excluido totalmente a Partners de toda la subasta para sentar un precedente ejemplarizante y evitar que en cualquier otro proceso similar se repita lo que ocurrió aquí?

SC: No hay una base jurídica para hacer eso. Uno como funcionario público no puede generar un precedente sin tener una base legal. Es que uno lo único que puede hacer es mirar la ley y aplicarla. Entonces si hay alguna persona que cree que debería haber un marco distinto, pues tiene que promover que lo haya en el Congreso. Pero uno no puede generar un marco diferente después de que las cosas pasan. Qué pasa si un competidor entra a una subasta, le dan unas condiciones que son absolutamente claras, algún evento pasa, y al otro de los participantes se levanta y dice a mí me parece que no. ¿Qué tipo de certeza jurídica le da usted ese tipo de actitudes? Todo está en la resolución que plantea específicamente las consecuencias y son las consecuencias que están en la resolución.

 

Seguridad jurídica

 

ENS: Varios competidores de esa subasta anunciaron acciones legales. ¿No cree que esto deja en vilo la seguridad jurídica del proceso?

SC: Lo que dejaría en vilo la seguridad jurídica es que uno se inventara leyes en la medida en que van pasando los días. La forma cómo se ha llevado este proceso ha sido el marcado estrictamente dentro de lo que dice la Ley 1341, la Ley 1978 y la Resolución 1341. Cuando se miran las sugerencias de muchos de los operadores se ve que esas sugerencias sencillamente no existen en ese marco. Entonces lo que el Gobierno está haciendo es precisamente asegurar la seguridad jurídica y decir “por el hecho que a usted como empresa le convenga o no una decisión, un marco, no quiere decir que el Gobierno en el camino se va ajustando a lo que una u otra empresa quiere”.

Por el contrario, el Gobierno tiene unos marcos claros y se mantiene dentro de esos marcos claros. Y no puede, y mal haría, en divagar e irse por un lado o por el otro, porque una empresa u otra le parece que le va mejor si va por aquí o si va por allá. Eso sí que generaría incertidumbre jurídica.

ENS. Dos competidores de la subasta son fuertes en materia digital. Este no es el único proceso en que van a participar. ¿No preocupa al Gobierno que estas empresas digan “no voy más”?

SC: Todas las empresas que funcionan en Colombia deben actuar en el marco jurídico del país. Entonces, yo no voy a cambiar una ley porque a la empresa A le parece que es buena idea que le cambie la ley para beneficiar a la empresa A.

Yo creo que la pregunta es si se debe cambiar la ley y el régimen jurídico que aplica a un proceso porque una empresa decide que no le gusta. Si la empresa ve que no le gusta, pues puede no participar. Pero todas las empresas que participaron en esta subasta antes de entrar a la subasta firmaron un papel que dice “yo entiendo que el marco jurídico de esta subasta es este”. Y ahora después de que sucede la subasta salen y dicen que se les olvidó un puntico.

 

ENS: ¿Se cumplió el régimen jurídico?

SC: Si ellos tienen ideas para la subasta siguiente lo deben proponer y lo discutimos. Uno después de los hechos no puede meter otros elementos, porque eso sí que sería incertidumbre jurídica. Aquí se ha aplicado de manera estricta lo que es el régimen jurídico de la subasta de espectro en Colombia.

Cada subasta es distinta. Seguramente tendrá otras bandas. Posiblemente no haya límites en términos de cuántas bandas bajas y bandas altas puede tener cada operador. Posiblemente los periodos de pago sean completamente distintos. Entonces cada subasta es absolutamente diferente. Por eso es que este proceso de la construcción de la resolución fue tan importante, porque fue absolutamente participativo.

Es sorprendente que empresas que están diciendo que quieren seguridad jurídica estén sugiriendo que se debería aplicar cosas distintas al marco jurídico de esta subasta. La subasta tiene un marco y es absolutamente claro.