Modernizan Plan Vallejo para exportar servicios | El Nuevo Siglo
Foto cortesía
Jueves, 27 de Febrero de 2020
Redacción Economía

Con la modernización del Plan Vallejo, el Gobierno espera darle un espaldarazo definitivo a las exportaciones de servicios. En efecto, a través del Decreto 285 del 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  (Mincit) ordenó sistematizar este medida de comercio exterior y lo hace más accesible a las Mipymes, principalmente del sector de los servicios.

La mencionada norma adapta el Plan Vallejo a las circunstancias actuales de mercado y flexibiliza la fijación de la lista de bienes que se benefician del programa.

Así, se permite la importación temporal de insumos como maquinaria y equipo industrial, equipos de cómputo y sus accesorios, equipamiento para los sectores de la salud y las telecomunicaciones. También cobija compras externas del sector aeronáutico, al igual que de instrumentos de medición, para luego lograr la exportación de servicios.

 

Flexibilización

Al flexibilizar la fijación de una lista de bienes, lo que se busca es que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defina por resolución, ya no por Decreto, los servicios que podrán usar el programa. Tal como ocurre en bienes, el compromiso de exportación será, como mínimo, un valor equivalente a 1,5 veces el valor de los bienes importados.

“Con esta medida, seguimos avanzando en la aplicación de nuestra Política de Comercio Exterior ‘Colombia Exporta’, que busca aumentar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, diversificar la oferta, ampliar el tejido exportador y facilitar el comercio”, señaló el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo.

Además, el nuevo Decreto elimina la exigencia de la garantía que solo se exigía a los exportadores de servicios pero no a los de bienes, las licencias de importación, limitante de la actividad económica principal.

“Un sector exportador de servicios que se verá especialmente beneficiado es el turismo. Los inversionistas en proyectos hoteleros se quejaban de que la lista de bienes admisibles era muy estrecha, lo cual afectaba los planes de inversión o expansión. El Plan Vallejo de Servicios era rígido y esto limitaba su potencial como dinamizador de exportaciones. Con el Decreto se flexibiliza”, explicó el Ministro.

Desde diciembre del 2015, el MinCit asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian. Desde ese momento y hasta la fecha, el Ministerio ha aprobado 88 nuevos planes y ha modificado 158 programas, la mayor parte del sector agroindustria y manufacturas. Hoy son 540 empresas plan vallejistas. De ese total, 12 corresponden a servicios.

 

Condiciones

Señala el Decreto, que se podrá otorgar un cupo importación acuerdo al programa de que se trate, en dólares de Estados Unidos que deberá ser utilizado en la importación de materias primas e insumos necesarios para la producción de un bien de exportación, o en la importación de bienes para la exportación de servicios o bienes de capital y repuestos necesarios para la producción de un bien exportable.

Mediante  un cupo rotativo de importación, se liberará anualmente el mismo valor en dólares de las materias primas importadas utilizadas en exportaciones realizadas en cumplimiento del período de importación vigente. Podrán contar con este cupo rotativo las personas naturales o jurídicas.

También las empresas de bienes y servicios podrán realizar la importación temporal, el pago de tributos aduaneros primas e insumos, que utilizados exclusivamente y en su totalidad, deducidos los desperdicios, en la producción de bienes destinados a la exportación, o de bienes que sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por o terceras personas en la producción de bienes de exportación.

Para el desarrollo de estos programas se autorizará un cupo de importación en dólares de los Estados Unidos para su utilización en el año calendario. Las importaciones con cargo a estos programas no podrán exceder cupo anual autorizado y deberán realizarse dentro del plazo de importación definido en artículo 3 de Decreto, esto es en el año calendario, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre cada año.

El cupo se renovará automáticamente cada año en mismas condiciones y términos establecidos en programa. Los usuarios que sean autorizados podrán contar con el cupo rotativo de importación.