Ponencia, no fallo | El Nuevo Siglo
Miércoles, 26 de Febrero de 2020

Las ponencias, es decir las propuestas de  los  magistrados designados para tal efecto ante una Sala Judicial, con la solicitud de que se adopten, publicadas con anterioridad a la sentencia,  acaban con la confidencialidad del proceso.  

Ello ha acontecido muchas veces, sin que los propios ponentes las hayan filtrado. Recuerdo las dificultades de la Corte Suprema de Justicia cuando fui magistrado, durante la discusión de la extradición, la intimidación a que se nos sometió por parte de organizaciones criminales, como ello  produjo crímenes  de prestigiosos  juristas  y compañeros con posterioridad al holocausto de 1985. La vulneración del debido proceso dificulta el ejercicio imparcial de la administración de justicia,  la jurisprudencia colombiana recomienda a los  servidores públicos y funcionarios no divulgar las ponencias judiciales para  permitir que los análisis correspondientes se cumplan  sin la descalificación de antemano de la posición de cada juez.

Se ha vuelto recurrente que el contenido de ellas sea divulgado por los medios de comunicación, los cuales generalmente advierten que todavía no son fallos, sin embargo su difusión implica la intromisión en la discusión de las mismas. En esto medito cuando hay opiniones diversas respecto  de la ponencia del magistrado Alejandro Linares quien pide a la Corte Constitucional declare la despenalización del aborto hasta el primer semestre de gestación ya que no existe sentencia pero muchos se pronuncian, empezando por el presidente de la República, el senador Álvaro Uribe, jefe del Centro Democrático, quien solicita un referendo, que los ciudadanos voten contra “la laxitud,” expertos en pediatría y neonatología pontifican y sugieren que la despenalización no vaya más allá de las 23 semanas. Parlamentarios sostienen que al Congreso  corresponde legislar sobre el tema, una representante del partido verde  celebra la sugerencia y dice que si se aprueba, abre una puerta a las garantías de las mujeres. Todo esto sin conocerse el fallo, ejemplo nítido  del efecto ocasionado con la publicación de la ponencia.

Esa es mala práctica. Los ciudadanos son los titulares del derecho a la información, para que sea completa no puede suministrarse con base en el texto de un documento que surte el trámite determinado por la ley. Precipitar que algo ocurra o el  deseo de que suceda, perjudica la actividad a la rama judicial.La obligación de dictar decisiones conforme al derecho y de adoptarlas con sujeción a las reglas establecidas es principio básico que, si se altera, contradice lo atinente con la definición del cumplimiento de pronta y cumplida justicia, hay principios éticos insoslayables. Conviene que las Cortes se pronuncien en el empeño de preservar la confidencialidad, ese debe ser propósito de primer orden. Extraño que las ponencias tengan más publicidad que las sentencias.