Proponen reglas claras para revocatorias de mandato | El Nuevo Siglo
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Domingo, 9 de Febrero de 2020
Redacción Política
El proyecto busca entonces crear un mecanismo previo a la votación, en el cual se acrediten razones objetivas públicas que le den mayor seriedad a cada iniciativa de revocatoria

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Un proyecto de ley que pretende modificar las reglas en materia de revocatoria radicaron en la Cámara los representantes por Bogotá, José Daniel López, y por Sucre, Héctor Vergara, ambos deCambio Radical.

Según López y Vergara, se debe fortalecer la figura del mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria de mandato, “otorgándoles garantías en el ejercicio de sus derechos a los integrantes del comité promotor, al mandatario al cual se pretende revocar y a la comunidad que tomará la decisión de fondo”.

Según los representantes en la exposición de motivos, debido a que el caso de la revocatoria del mandato del exalcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, tuvo que ser analizado por la Corte Constitucional, ese tribunal exhortó al Congreso a que “adopte las disposiciones estatutarias que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales en tensión y, en particular, de defensa y de información, en el marco del mencionado mecanismo de participación ciudadana”.

El proyecto busca entonces crear un mecanismo previo a la votación, en el cual se acrediten razones objetivas públicas que le den mayor seriedad a cada iniciativa de revocatoria. Así las cosas cuando la ciudadanía quiera tumbar a un gobernante deberán, primero, en la solicitud “incluir las razones que fundamentan la insatisfacción general de la ciudadanía por el incumplimiento del plan de desarrollo territorial”.

Igualmente el proyecto incluye que luego de certificados los apoyos de la convocatoria y previo a la jornada electoral en la cual se decida la continuidad del alcalde o gobernador, “el Consejo Nacional Electoral deberá convocar al mandatario, a los comités debidamente inscritos y a la ciudadanía en generala una audiencia pública que se deberá realizar dentro de la correspondiente circunscripción, como una instancia que garantice la ilustración y la defensa. El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la celebración de la audiencia pública”.

Por otro lado, la iniciativa obliga a que la Registraduría establezca una fecha única anual para que el mecanismo se adelante, es decir, que de ser aprobado el proyecto ya no se hará la elección según los tiempos que estipula la Registraduría sino en la misma fecha todos los años, excepto el último en el que la ley indica que no se pueden adelantar procesos de revocatoria de mandato.

Según la iniciativa “se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional”.

Los representantes a la Cámara indican que según datos de la MOE, “desde 1991 hasta junio 2012, en Colombia se habían tramitado un total de 132 iniciativas de Revocatoria de Mandato. De las 132 propuestas, 130 eran dirigidas a revocar a alcaldes mientras que tan solo en dos oportunidades se dirigió contra gobernadores”.

Además “antes de la reforma de 2002 se presentaron 34 trámites de revocatoria y, luego de la reforma de 2002 fueron radicadas 96 iniciativas, lo que representa un incremento del 182% luego de la reducción de los requisitos establecidos con la transformación normativa”. De esas 130 iniciativas que se habían presentado hasta 2012, según los representantes, 98 (es decir el 75%) no lograron superar la etapa de recolección de firmas; las restantes 32, equivalentes al 25%, cumplieron las condiciones estipuladas para el mínimo de apoyos, alcanzando la etapa de votación. Sin embargo ninguna de ellas condujo en su momento a la revocatoria de los gobernantes.

Así mismo, los legisladores advierten que es necesario revisar este mecanismo por su alto costo para las finanzas públicas pues, “la Registraduría indica que el año 2017 se utilizó una cifra cercana a los mil ciento cuarenta millones de pesos ($1.140´000.000) en trece (13) jornadas de revocatoria de mandato de alcaldes. Así mismo, en el año 2018, en un total de ocho (8) jornadas de este mecanismo de participación ciudadana se invirtieron más de seiscientos cuarenta y un millones de pesos ($641´000.000). Lo anterior, sin tener en cuenta los recursos invertidos en los procesos previos a la jornada electoral (revisión de firmas, reuniones de seguimiento previas, etc.)”.