Las objeciones presidenciales | El Nuevo Siglo
Jueves, 14 de Marzo de 2019

Como era de esperarse, el Presidente de la República, con fundamento en las atribuciones que le concede el artículo 200 de la Constitución Nacional, se abstuvo de sancionar la Ley Reglamentaria de la JEP y en su lugar presentó objeciones por inconveniencia a seis de los 159 artículos del Proyecto, a la vez que anunció presentará una reforma a la Constitución, relacionada con las competencias de la Jurisdicción especial en tres aspectos concretos.

La reacción no se hizo esperar y una andanada de críticas y comentarios adversos se le vinieron encima al Mandatario de los colombianos.    Fundamentalmente se ha dicho que las objeciones constituyen un choque de trenes con la Corte Constitucional, que el Presidente disimula unas objeciones de inconstitucionalidad bajo el ropaje de inconveniencia, que le han puesto una palo en la rueda al proceso de paz, que se va a acabar la JEP,  que no va a poder trabajar, que es un acto inútil, pues no le van a aceptar en el Congreso las objeciones y sigue el  collar de diatribas contra la decisión presidencial.   Comentamos algunos de estos cuestionamientos.

Ningún choque de trenes.  El Presidente no ha hecho cosa distinta que usar una atribución que le es propia, frente leyes estatutarias que ya tuvieron un control automático de exequibilidad, y es poder objetar por razones de  inconveniencia. Esto no es ningún desacato a  la Corte Constitucional ni a su jurisprudencia, es simplemente el ejercicio de una atribución y que hace parte de procedimiento institucional. Le corresponderá al Congreso estudiarlas y decir si el Presidente tiene o no razón en su objeciones y si no las acepta, regresará para sanción presidencial.  El hecho de que el Presidente cumpla una función constitucional no implica ningún choque, ni desacato. Pero es que, además, no todo lo que es constitucional es conveniente. Imagínese una ley que diga que los todos los  miércoles serán festivos, no va contra la Constitución y la Corte Constitucional puede declararla ajustada a ella, pero  es inconveniente en sumo grado y el Presidente puede objetarla, sin que por ello ofenda a la Corte.  En una democracia, cada institución hace lo suyo.

Dicen los críticos que nunca se había objetado una ley estatutaria, que es una afrenta a la Corte.  Eso es una falacia.  Para todo hay primera vez y que en estos años de control automático de constitucionalidad no se haya hecho el uso de la facultad no quiere decir que no se pueda ahora, hacer uso de ella.

Tampoco es cierto que se pretenda revivir discusiones superadas. Este el momento de definir las vaguedades que quedaron sobre la reparación de las víctimas, sobre el alcance de las competencias del Fiscal General en las investigaciones, sobre las pruebas en los procesos de extradición,  sobre el tiempo para que terceros digan la verdad en las suspendidas extradiciones, las competencias del Alto Consejero,  etc.  Si el Presidente tiene razón,  el Congreso atenderá sus objeciones, de lo contrario la regresará para sanción.   Eso es democracia; buscar que la reglamentación de la JEP sea mejor y cumpla con los principios que inspiraron los acuerdos, de verdad, justicia, reparación y no repetición. Quienes no tuvieron repararos para poner en jaque la Constitución, con un blindaje antidemocrático, un “fast track” innecesario y un golpe a una de las ramas del poder público,  ahora se rasgan las vestiduras porque se cumple una función constitucional.