Lupa a entidades de crédito sobre alivios a deudores | El Nuevo Siglo
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Lunes, 30 de Marzo de 2020
Redacción Economía

Reglas claras a las entidades de créditos puso ayer la Superintendencia Financiera sobre las características mínimas que deben tener las políticas que adopten sobre planes de apoyo a deudores del sistema financiero que se vean afectados en su capacidad de pago, como consecuencia de la crisis del coronavirus.

En aras de lograr el mayor nivel de efectividad de las medidas adoptadas por las entidades en el marco de la Circular Externa 007 de 2020, la Superintendencia estableció los elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas

Para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés de la obligación que sea objeto de modificación no puede aumentarse. Tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

Referente a las cuotas y plazos en créditos a personas y microempresas, y para propender que la carga financiera de los deudores de créditos de consumo (diferentes de tarjetas de crédito y rotativos), vivienda y microcrédito, se mantenga en el tiempo, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.

 

 

Prórrogas

Señala la Superfinanciera que en los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente, el número de esas cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente según sus necesidades.

En el caso de créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y/o el plazo según correspondan. La entidad deberá mantener siempre informado al cliente.

Frente a estas medidas la Superintendencia recuerda que el establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas, teniendo en consideración la afectación en sus flujos de caja por efecto de la coyuntura.

Es importante señalar que las entidades financieras deben prever mecanismos para que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones ofrecidas de forma individual o masiva, para lo cual éste contará como mínimo con ocho días hábiles para pronunciarse, salvo que la entidad otorgue un plazo mayor.

Las entidades deberán dejar constancia, por medios verificables, de la gestión realizada para informar al cliente sobre las medidas disponibles y señalar que, al no recibir respuesta explícita de su rechazo dentro del término que establezca la entidad, ésta se considerará aceptada.

 

Información clara y oportuna al consumidor financiero

Para la Superintendencia Financiera es de la mayor relevancia que los consumidores financieros comprendan las características de las medidas adoptadas por las entidades ante esta coyuntura y, por esta razón de forma complementaria a lo establecido en la Circular Externa 007, instruyó a los establecimientos de crédito para que se informe de manera específica a los clientes los cambios aplicados a las condiciones del crédito a través de cualquiera de los medios mediante los cuales se comunican con éstos.

Bajo este contexto, las entidades deben explicar en forma clara a los consumidores financieros cuando se definan periodos de gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre capital, intereses u otros conceptos como, por ejemplo, seguros, cuotas de manejo, entre otros aspectos.