Proyecto de ley para definir actividades prohibidas en humedales Ramsar | El Nuevo Siglo
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Domingo, 4 de Abril de 2021
Redacción Política

El Estado deberá decir explícitamente actividades prohibidas en humedales Ramsar, según lo propone un proyecto de ley radicado hace 20 días en el Congreso y que espera designación de ponentes en la Comisión Quinta de la Cámara.

El propósito, señalan los congresistas que impulsan la iniciativa, es garantizar la protección de los humedales de importancia internacional, es decir los designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar debidamente declarados.

Esa garantía consistirá en prohibir las actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, la construcción de refinerías de hidrocarburos y de actividades agropecuarias de alto impacto, la urbanización de humedales, la construcción de obras de infraestructura logística y portuaria, en los casos que implique el relleno de humedales y la pérdida de conectividad hídrica.

Eso está definido en el artículo 1 del proyecto, en el que también les concede un plazo de 10 meses a los ministerios de Ambiente y Agricultura para crear los lineamientos y directrices sobre las actividades agropecuarias de alto impacto en humedales que estarán prohibidas; simultáneamente la cartera ambiental contará con el mismo tiempo para definir las actividades prohibidas en materia de construcción de obras de infraestructura logística y portuaria, en los casos que implique el relleno de humedales y la pérdida de conectividad hídrica en los humedales de importancia internacional y/o los designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar debidamente declarados.

El tercer parágrafo de ese artículo precisa que los “lineamientos planteados en los parágrafos 1 y 2 en ninguna instancia podrán oponerse a la Convención Ramsar, omitir estándares técnicos o de participación ciudadana de la comunidad que habite en la zona de influencia y que pueda resultar afectada por las decisiones que se tomen en el marco de los lineamientos técnicos contenidos en el presente artículo; además, estos no podrán contrariar los estándares internacionales en materia de protección ambiental ni ser regresivos”.

Con todo, el artículo 3 anota taxativamente que “en los sitios designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar no se pueden adelantar las actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, de construcción de refinerías de hidrocarburos y de actividades agropecuarias de alto impacto”.

Por otra parte, el artículo 4 señala que “las autoridades ambientales regionales deberán establecer a través de un plan de manejo ambiental, la zonificación o el establecimiento de los usos del suelo permitidos al interior de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar debidamente declarados”.



 

Iniciativa

El proyecto número 540 de 2021 Cámara fue radicado el 16 de marzo por los senadores Angélica Lozano (Alianza Verde), Guillermo García (Partido Liberal), Antonio Sanguino (Alianza Verde), Jorge Eduardo Londoño (Alianza Verde), Griselda Lobo (partido Comunes), Iván Cepeda (Polo Democrático), Feliciano Valencia (Movimiento Alternativo Indígena y Social, MAIS), Temístocles Ortega (Cambio Radical), Aída Avella (Unión Patriótica), Ángela María Robledo (ex Colombia Humana), María José Pizarro (Lista de la Decencia) y Jairo Reinaldo Cala (partido Comunes).

En la exposición de motivos, los congresistas señalaron que, pese a estas cifras, de casi un 27% del territorio nacional comprendido por ecosistemas de humedal, son muy pocos los humedales que cuentan con protección y aún menor la cifra de ecosistemas que cuentan con la designación como humedal Ramsar. Así, al interpretar el deber específico del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica, la Corte Constitucional calificó a los humedales en esta clasificación, desde la adhesión al convenio Ramsar, y a partir del contenido en el artículo 79 de la Constitución, donde se entiende que de este se deriva la obligación de preservar ciertos ecosistemas cuya intangibilidad se debe procurar.

Para los legisladores, “las áreas que integran esta denominación deben estar sometidas a un régimen más estricto de conservación, lo cual debe tener consecuencias normativas porque ‘se convierte en principio interpretativo de obligatoria observancia frente a la aplicación e interpretación de normas que afecten dichas áreas’ y por el derecho de las personas de disfrutar de estas. De hecho, se ha calificado como un ‘atentado grave contra la humanidad y las generaciones futuras’, no cumplir la obligación de conservarlos, al no tomar medidas de parte del Estado y todos los habitantes”.



 

Ya son 12

Resaltaron que en los últimos años ha venido aumentando la cifra y asciende a 12 sitios Ramsar en el país, adquiriendo estos humedales un nuevo estado de relevancia a nivel nacional e internacional. Con esta designación son reconocidos por ser de gran valor, no solo para el país o los países en los que se ubican, sino para la humanidad en su conjunto.

Además, agregaron, el Consejo de Estado ha señalado que los humedales ofrecen servicios ecológicos invaluables (resaltando los servicios hidrológicos), debido a sus características que lo convierten en uno de los ecosistemas más productivos; su estado tiene repercusiones directas sobre la pesca, el nivel freático, entre otros, y por lo tanto incide en el desarrollo de la agricultura, el almacenamiento de agua, la producción de madera, la regulación de inundaciones, por mencionar algunas.

Por lo tanto, consideraron que al asegurar la protección de estos se protegen ecosistemas estratégicos que prestan servicios públicos, contribuyendo a la sostenibilidad ecológica y a la calidad de vida de los seres humanos, en especial quienes viven a las proximidades de los humedales, resaltando la importancia de áreas consideradas no solo de interés nacional, sino internacional, como las incluidas en el convenio Ramsar.