Piden que inasistencia alimentaria no se pague con cárcel | El Nuevo Siglo
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Lunes, 22 de Abril de 2019
Redacción Nacional

Entrevista| Ex vicedefensor del Pueblo señaló que es equivocado como política criminal tipificar incumplimientos de obligaciones civiles

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Desde hace tiempo está la discusión de por qué se mantiene la inasistencia alimentaria a los hijos como un delito y especialmente por el hecho de que quienes incurren en esta conducta son llevados a la cárcel, ayudando a congestionar un sistema penitenciario de por sí colapsado.

En la actualidad hay cerca de 2.000 personas cobijadas con medida de aseguramiento por esta causa, al menos 300 de estas tras las rejas y las otras con detención domiciliaria.

El fiscal general Néstor Humberto Martínez ha propuesto despenalizar la inasistencia alimentaria, así como otros delitos como el caso de la injuria y la calumnia.

Sobre el particular dialogó con EL NUEVO SIGLO el ex vicedefensor del Pueblo y especialista en derecho penal, Esiquio Manuel Sánchez.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es su opinión acerca de que para algunos es excesivo penalizar la inasistencia alimentaria?

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ: Efectivamente en la legislación penal colombiana ya es histórico la tipificación del delito de inasistencia alimentaria, el principal reproche a esa tipificación está dado porque desde el punto de vista constitucional no debería ser comportamiento delictivo el mero incumplimiento de obligaciones civiles, pero lo cierto es que esa conducta la colombiana la tiene entendida como un comportamiento delictivo.

Además la Corte Constitucional se ha pronunciado varias veces y ha declarado la exequibilidad de ese tipo de delito. Pienso que debe permanecer ese comportamiento como delictivo, sin embargo, lo que sí considero es que se deben permitir figuras de terminación anticipada de ese tipo de procesos, por ejemplo, cuando se cumple la obligación, cuando hay reparación, cuando existe una conciliación como tal. Es decir, que no se prive a ese tipo de delitos de esos mecanismos que tratan de facilitar la extinción de la acción penal porque de todas maneras como delito protege de alguna manera al grupo familiar es ese sentido.

Considero además que también debería tener otra alternativas que no debieran conducir a que necesariamente se debiera privar de la libertad. En ese sentido creo que está bien que el comportamiento siga siendo delictivo, pero no considero que la solución sea que ese tipo de delitos tenga pena de prisión o medidas de aseguramiento que conduzcan a la detención preventiva.

ENS: ¿Qué opina de que la privación de libertad por este delito sea domiciliaria y no tras las rejas?

EMS: Fundamentalmente eso es lo que considero, es que las últimas reformas que se han producido en Colombia respecto de ese tipo de comportamientos, lo que han pretendido es una política criminal equivocada pensando que la solución al incumplimiento de una obligación civil debe conducir necesariamente a la prisión o a la detención preventiva.

No considero que esa sea el mecanismo adecuado. En ese sentido pienso que la legislación debe permitir unos mecanismos para que se facilite el cumplimiento de la obligación y no necesariamente reconducirlo todo a una reclusión formal.

ENS: La mayoría de las personas privadas de libertad por este delito son hombres, ¿este incumplimiento con el cuidado de los hijos no tiene consecuencias para las mujeres?

EMS: La ley establece que cualquiera que tenga el deber, sea hombre o mujer, padres respecto de los hijos, que tengan el deber de dar alimentos conforme al Código Civil, pueden incurrir en el delito. Es decir, es susceptible que puede ser cometido no solamente por el padre sino también por la madre y los hijos respecto de los padres cuando los padres no están en condiciones. En fin se pueden dar varias situaciones.

Todo el que tenga el deber legalmente de dar alimentos y no lo haga incurre en el delito.

ENS: ¿Qué otros incumplimientos de obligaciones civiles han terminado convertidos en delitos?

EMS: Hay estrictamente obligaciones civiles pero que están referidas al Estado. Por ejemplo en Colombia es delito la omisión del agente retenedor; por ejemplo la persona que no consigna el pago del IVA dentro de un término que entiendo son dos meses. Es el incumplimiento de un pago también, que el legislador lo ha considerado como delito en ese sentido.