¿Cadena o libertad perpetua? | El Nuevo Siglo
Sábado, 25 de Abril de 2020

Pasan los años, pero jamás borraremos de nuestra mente los recuerdos de la senadora Gilma Jiménez, destacada líder que entregó su vida a la lucha por la defensa de los niños y niñas.

La senadora presentó un proyecto de ley en el que proponía prisión perpetua para los violadores, desafortunadamente se fue a la tumba sin haber obtenido su aprobación en el Congreso de la República. Su iniciativa se ha debatido por años sin ver la luz.

Sin embargo, la ministra Nancy Patricia Gutiérrez, logró en la legislatura pasada, superar cuatro de los ocho debates que necesita para convertirse en ley de la República.

Para algunos senadores esta iniciativa es de suma importancia, la cadena perpetua obedece a la necesidad de curar un mal muy general, de enfrentar y disuadir un hecho destructor de la sociedad. 

Por tanto, se debe modificar el artículo 34 de la Constitución, en la que se prohíbe la pena privativa perpetua, estableciendo la represión perpetua revisable, a sabiendas que el 9% de las personas que se condenan por los delitos de violación de niños y niñas, al recobrar su libertad son reincidentes.

Algunos parlamentarios que no han estado de acuerdo, se han retirado del recinto con el fin de impedir su aprobación; consideran que las penas establecidas en Colombia son suficientes para castigar esos delitos. Señalan que la pena máxima establecida en el ordenamiento jurídico colombiano de 50 años de prisión es casi una cadena perpetua, lo que se debe hacer es una aplicación efectiva de la pena.

No obstante es necesario considerar la formación cultural y sicológica que tuvieron estos violadores desde su infancia, para asegurarnos de si al obtener su libertad serán reincidentes o no.

Estudios científicos demuestran que cuando un menor comete un acto que podríamos catalogar como grave, con toda probabilidad, puede reincidir en su comportamiento en el futuro.

Se debe investigar la trayectoria delictiva, edad en la que cometen una primera actividad antisocial no detectada y no sancionada, aquella en la que su comportamiento es detectable e implica una sanción penal y, por último, el momento en que ingresa por primera vez a una prisión, teniendo en cuenta al unísono el número de ingresos y/ o nivel de reincidencia.       

Clasificar la tipología delictiva por la que en la actualidad cumple la pena, en su mayoría delitos contra menores, seguidos de delitos contra la propiedad

Hay que tener presente la vulnerabilidad del periodo de adolescencia, como época de cambios rápidos en el desarrollo físico, mental, emocional y social, inicio y experimentación de diferentes conductas de riesgo que pueden repetirse en edades posteriores.

Estudiado sus antecedentes, comprenderemos muy bien que un violador de niños o de niñas, al obtener su libertad se le estará otorgando el privilegio de gozar de una libertad a perpetuidad.

La sociedad nunca olvidará las consecuencias nefastas de una violación, consecuencias que dan origen a una depresión eterna de las víctimas, y muchas veces el aborto de esos seres engendrados violentamente.