Colombia, colisión de derechos fundamentales | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano / El Nuevo Siglo
Martes, 4 de Mayo de 2021
Redacción Política

En estos últimos días Colombia ha sido escenario de la colisión de derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

En unos casos, por ejemplo, el derecho al trabajo y a la circulación se vio limitado por quienes ejercían el derecho a la manifestación; en los disturbios, agentes del Estado y civiles vieron afectado su derecho a la vida y a la integridad personal, pero, además, en medio del tercer pico de la pandemia, para ellos, como para los vándalos y la ciudadanía en general, ha estado en riesgo el derecho a la salud.

Los derechos fundamentales, como ya se dijo, hacen parte de la Constitución del 91. Se enumeran en varios artículos sucesivos del Capítulo 1 del Título II (De los derechos, las garantías y los deberes). Allí están, entre otros, los derechos a la vida (artículo 11), a la integridad personal (12), a la libertad e igualdad ante la ley (13), a la personalidad jurídica (14), a la intimidad (15), al libre desarrollo de la personalidad (16), a la honra (21), a la libertad personal (28), al debido proceso (29), de reunión y manifestación (37), de asociación (38) y de participación (40).

En la práctica, no hay forma fácil de determinar de antemano soluciones a las colisiones entre los ciudadanos que ejercen uno u otro derecho en forma simultánea, salvo que el derecho de cada quien termina donde comienza el de los demás, pero aun así los choques persisten.

“La manifestación pública y pacífica es un derecho constitucional, como cualquier otro, como la libertad de locomoción o la libertad de comercio. Se puede ejercer de manera pacífica. Cuando hay disturbios la Fuerza Pública debe responder de manera proporcional”, consideró en diálogo con EL NUEVO SIGLO el jurista Juan Manuel Charry.


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“Lo cierto es que de acuerdo con la Corte Constitucional todos los derechos son relativos, unos se limitan con otros y el orden jurídico también los limita. De manera que se debe respetar la libertad de locomoción y no debe haber obstrucción de vías públicas. Además, tenemos una decisión judicial, en donde dijo que no debía haber marchas en estos días por el riesgo de contaminación de covid-19, de manera que se está ejerciendo el derecho contraviniendo una orden judicial con excesos, con atropellos, con obstrucción de vías públicas y, digamos, violando los derechos de otros. Para ponerlo en términos sencillos, están abusando del derecho y perturbando los derechos de otros, y el Gobierno, no solo el nacional, sino los locales, deberían poner orden y evitar esos excesos”, precisó. 

Tres principios

Como estas colisiones pueden llegar a implicar acciones judiciales para su resolución, la jurisprudencia ha enunciado al menos tres principios al respecto: armonización, proporcionalidad y ponderación.

En los considerandos de la Sentencia T-425 de 1995, la Corte Constitucional expuso estos principios.

“El ejercicio de los derechos plantea conflictos cuya solución hace necesaria la armonización concreta de las normas constitucionales enfrentadas. El principio de armonización concreta impide que se busque la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción de otro. De conformidad con este principio, el intérprete debe resolver las colisiones entre bienes jurídicos, de forma que se maximice la efectividad de cada uno de ellos. La colisión de derechos no debe, por lo tanto, resolverse mediante una ponderación superficial o una prelación abstracta de uno de los bienes jurídicos en conflicto. Esta ponderación exige tener en cuenta los diversos bienes e intereses en juego y propender su armonización en la situación concreta, como momento previo y necesario a cualquier jerarquización o prevalencia de una norma constitucional sobre otra. El principio de armonización concreta implica la mutua delimitación de los bienes contrapuestos, mediante la concordancia práctica de las respectivas normas constitucionales, de modo que se asegure su máxima efectividad”, según quedó consignado en el referido fallo.

En la providencia, sustanciada por el jurista Eduardo Cifuentes, entonces magistrado de esa Corte, se expresó que “en este proceso de armonización concreta de los derechos, el principio de proporcionalidad, que se deduce del deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, juega un papel crucial. Los límites trazados al ejercicio de los derechos, en el caso concreto, deben ser proporcionales, esto es, no deben ir más allá de lo indispensable para permitir la máxima efectividad de los derechos en pugna.

La proporcionalidad se refiere entonces a la comparación de dos variables relativas, cuyos alcances se precisan en la situación concreta, y no a la ponderación entre una variable constante o absoluta, y otras que no lo son. La delimitación proporcional de los bienes jurídicos en conflicto, mediante su armonización en la situación concreta, se hace necesaria cuando se toma en serio la finalidad social del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos”.


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Finalmente, en cuanto a estos tres principios, en la sentencia se expuso que “en el caso de colisión entre derechos constitucionales, corresponde al juez llevar a cabo la respectiva ponderación. Mediante ésta, se busca un equilibrio práctico entre las necesidades de los titulares de los derechos enfrentados. La consagración positiva del deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, elevó a rango constitucional la auto-contención de la persona en el ejercicio de sus derechos. La eficacia constitucional de este deber, en consecuencia, exige de los sujetos jurídicos un ejercicio responsable, razonable y reflexivo de sus derechos, atendiendo a los derechos y necesidades de las demás y de la colectividad”.

Colisión de derechos

Para el caso concreto de los choques entre derechos que se han venido presentando terminado la semana pasada y comenzando esta, el exmagistrado Jaime Arrubla le dijo a este Diario que “la Constitución garantiza el derecho a la protesta pacífica de los ciudadanos. Este derecho se garantiza aun en tiempos de pandemia. De otro lado, la Fuerza Pública está en el deber de proteger a los ciudadanos en su vida y bienes. En las protestas se infiltran los vándalos y se forma una mezcla explosiva que la autoridad no ha podido conciliar. Hay que atender ambos frentes y hacerlo acertadamente. En eso consiste el arte de gobernar. Si el responsable no es capaz debe ceder su lugar”.

El también exmagistrado José Gregorio Hernández, le dijo a este Medio que “debemos recuperar un sentido democrático y humanitario sobre las funciones que cumple el Estado. Es indispensable que los gobernantes no obren con base en su interés político, su partido, su imagen o las apariencias, eludiendo el diálogo y la concertación. Es fundamental que el Gobierno escuche al pueblo y no le imponga tercamente disposiciones o políticas que afectan el interés colectivo sin consulta alguna”.

El jurista agregó que “se debe volver al respeto por la Constitución, por la efectividad de los derechos, libertades y garantías”, y que, “en materia tributaria, se debe evitar la compra de conciencias y votos mediante la denominada mermelada”.

De otra parte, Hernández anotó que “no ha debido degenerar la protesta pacífica -que es un derecho- en violencia y vandalismo, pero la Policía no ha debido confundir a los marchantes con los violentos ni hacer uso de las armas de fuego -lo prohibió el mismo Gobierno mediante el Decreto 003 de 2001, y también la Corte Suprema de Justicia, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional-. Y no se ha debido invocar la Asistencia Militar prevista en el Código de Policía -que es extraordinaria, excepcional y transitoria, ante situaciones muy graves de calamidad pública o contra la convivencia- para militarizar las ciudades, sin consulta con alcaldes y gobernadores. Tampoco han debido hacer llamado público al uso de las armas, lo que ha causado un número de muertos y heridos”.

Para él, “esos hechos criminales y abusos de autoridad hay que investigarlos a fondo. No pueden quedar impunes. Y hay que levantar la ocupación militar de las ciudades, y controlar desde el Gobierno al Esmad, protegiendo a la población”; añadió que “se debe proceder al diálogo y la relación pacífica. Que el presidente no siga desconectado de los colombianos, sus necesidades y prioridades”.