Solución a problemas en Propiedad Horizontal | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 12 de Mayo de 2021
Redacción Web

El pasado 30 de julio de 2020 fue radicado ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 301, que en un principio pretendía derogar la ley 675 de 2001, la cual asignó a los Alcaldes Municipales o Distritales, o a quienes estos deleguen, la función de la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal.

Sin embargo, luego del informe de ponencia para primer debate, ya no se derogará sino solo se adicionará y reformará la referida Ley.

De acuerdo con Jorge Orlando León Forero, abogado litigante, especialista en Derecho Civil y Comercial, Conferencista y tratadista internacional en derecho de propiedad horizontal, esto no soluciona uno de los problemas que viven actualmente este tipo de copropiedades referente a la expedición de las certificaciones de representación legal.

"En este contexto es recurrente escuchar que, so pretexto de la pandemia, algunas alcaldías municipales no expiden en forma oportuna, sino de forma selectiva y a conveniencia los tan anhelados certificados, para muchos conocidos como personerías jurídicas", aseguró el jurista. 

En ese sentido, agregó que "resulta extraño, cómo en algunos casos, dichos certificados demoran varios meses en
ser entregados y en otros, de forma muy diligente, son expedidos, con nocturnidad y alevosía, en apenas pocas horas, casos estos que vienen precedidos, casi siempre, de la recomendación de algún concejal o funcionario del despacho".

A renglón seguido, Forero recordó el caso de Bogotá que ha pasado por varios ensayos de plataformas digitales y traslado de competencias, entre alcaldías locales y la secretaria de Gobierno Distrital, lo cual, según indica, ha generado desinformación y traumatismo por la falta de plataformas amigables y atención presencial de funcionarios.

Adicionalmente, aclaró que el certificado de existencia y representación legal, es un documento que da sustento probatorio pero no es el acto de nombramiento del administrador.

"Surge una vez más la necesidad de replantear si es conveniente continuar con esta función en cabeza de las Alcaldías Municipales o Distritales, o si por el contrario es conveniente delegar a otras entidades que han demostrado su diligencia, prontitud, transparencia y objetividad la expedición de dichos certificados", puntualizó.

Finalmente, el abogado hace una reflexión e indica que "no se debe inventar lo ya inventado, no debemos permitir que la falta de diligencia o la exagerada diligencia por conveniencia algunos funcionarios públicos puedan enturbiar las actuaciones que deben adelantar en forma oportuna los administradores de propiedad horizontal". 

"Se debería aprovechar el proyecto de ley 301 que se tramita ante la Cámara de Representantes, para asignar a las Cámaras de Comercio la inscripción y certificación de representación legal de las propiedades horizontales, que también son entidades sin ánimo de lucro, y con esto realmente solucionar un tema central y determinante para el buen funcionamiento de las P.H.", concluyó.