Personería municipal | El Nuevo Siglo
Miércoles, 9 de Mayo de 2018

Néstor Madrid Malo me designó Personero Delegado para lo de Policía, habida cuenta de que cuando me gradué me premiaron mi tesis de grado con el Lauro Académico: “Comentarios a la Ley de Policía”. Razón que consideró válida para enderezar esa actividad administrativa, necesaria para que la ciudad tenga orden. Fue una constructiva experiencia. Tanto que con el paso del tiempo el Concejo me designó Personero Titular de Bogotá.

En ejercicio de esa actividad se promovió la unión de los personeros municipales, para enderezar la función a ellos encargada: defender los intereses del pueblo, competencia asignada desde las Reales Cédulas de la Corona, en 1519. La intención de reivindicar la institución se hizo tan notable que en julio de 1977, en el Primer Foro Nacional de Personeros, propuse la elección popular de este Agente del Ministerio Publico, propuesta que generó protestas arrebatadas de algunos medios de comunicación. De todas maneras los asistentes al evento comulgaron con esa idea democrática.

Evoco el recuerdo, a raíz del debate que hay en la Cámara de Representantes, para expedir el Estatuto de las Personerías. En verdad las competencias de este funcionario están dadas en el Código de Régimen Municipal, en la ley 734 de 2002, Estatuto Disciplinario y en la ley 1755, reglamentaria del Derecho de Petición, y otras disposiciones, pero lo que se advierte en la iniciativa, es el afán de que se amplié la burocracia de esas dependencias. Y esto no debe extrañar. Cuando cumplí mi tarea de personero contaba únicamente con ciento diez empleados. Ahora se multiplicó por diez esa nómina y su tarea es inane. Y en la mayoría de los pueblos es una colcha de corbatas para pagar el favor a los concejales. Y es lo que se quiere aumentar.

El doctor Carlos Jiménez Gómez me hizo el honor de designarme Procurador Delegado para el Ministerio Publico y el encargo fue el de vincular las personerías a la Procuraduría y esa relación tenía como finalidad vigilarlas y coordinar sus tareas para que la razón de su existencia se cumpliera. El propósito algo se cumplió. Lamentablemente la Procuraduría se olvidó de esa complementación de sus funciones y lo hizo por “celos” administrativos, por parte de sus procuradores locales y regionales y luego, 1991, apareció el señor Defensor del Pueblo y con esto se terminó la institución, ahora convertida en un aparato burocrático inútil, una bolsa de clientes de la política municipal.

Entre otros motivos porque el atravesado Código Nacional de Policía no cuenta para nada sustantivo con la participación de los personeros a fin de garantizar los derechos fundamentales, pues a la policía nada le interesa que haya quien vigile sus atropellos cotidianos o intervenga para que la justicia “policiva” se cumpla. En el Guamo, Tolima, hay un proceso de policía que lleva tres años sin solución y el personero nada hace para que se resuelva el amparo que a la autoridad se le demanda.