Investigan a 2.311 civiles vinculados al conflicto | El Nuevo Siglo
Archivo
Miércoles, 22 de Mayo de 2019
Redacción Web
. También serán procesados 1.417 agentes del Estado combatientes y 1.835 no combatientes

_____________

Tras realizar un estudio sobre la participación de terceros civiles en el conflicto, la Fiscalía General de la Nación investiga a 2.311 personas que habrían auspiciado y financiado acciones relacionadas con la violencia armada.

El estudio se hizo en desarrollo de una sentencia de la Corte Constitucional de 2017 que dispuso que los terceros civiles son sujetos de la justicia ordinaria y no de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Los terceros civiles son empresarios, comerciantes, profesionales liberales y empresas de distintas actividades económicas, “con énfasis en los sectores ganadero, agropecuario y de hidrocarburos”.

La Fiscalía hizo un inventario detallado de 16.772 compulsas de copias, que fueron producto de versiones libres recibidas en los procesos a paramilitares en el marco de Justicia y Paz.

“Durante dos años, 50 investigadores y analistas de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana y de la Dirección de Justicia Transicional realizaron una valoración que en su primera fase permitió confirmar que durante el trabajo de Justicia y Paz se efectuaron un total de 16.772 compulsas de copias”, señaló la Fiscalía en un comunicado de prensa.

Las compulsas “fueron analizadas y valoradas para judicializar a quienes habrían financiado y auspiciado el conflicto armado en Colombia”. En el estudio también se vincula a 1.835 agentes de Estado no combatientes y 1.417 agentes del Estado combatientes, es decir, miembros de la Fuerza Pública.

El término de agentes del Estado no combatientes hace referencia a alcaldes, gobernadores, jueces, magistrados, fiscales, congresistas, diputados y concejales.

No obligados a ir a la JEP

La Corte Constitucional determinó en noviembre de 2017, cuando dio el visto bueno a la reforma que creó la JEP, que los denominados terceros civiles que habrían participado en el conflicto armado no están obligados a presentarse ante la Jurisdicción Especial de Paz, solo lo pueden hacer de forma voluntaria, por lo tanto son sujetos de la justicia ordinaria.

En el fallo la Corte señaló que obligar a los terceros civiles a someterse a la JEP desconocía “las garantías orgánicas, procesales y sustantivas de un juicio justo e imparcial”. “La Corte encuentra que la competencia obligatoria de la JEP respecto de los terceros civiles y respecto de las personas que gozan de fuero constitucional, para juzgar las infracciones cometidas por estos en el marco del conflicto armado, desconoce las garantías orgánicas, procesales y sustantivas de un juicio justo e imparcial”.

De acuerdo con la providencia, la JEP no solo fue creada con posterioridad a los hechos “de base que serán objeto de investigación, juzgamiento y sanción, sino que, además, se trata de un organismo separado de la institucionalidad ordinaria, y en particular de la Rama Judicial, a pesar de tratarse de un órgano que cumple funciones jurisdiccionales, y fue configurado a partir de una lógica sustancialmente distinta con la que fueron concebidas las instancias judiciales en la Constitución de 1991, teniendo como referente las necesidades y los requerimientos del proceso de paz, expresadas por algunos actores del conflicto”.

La Corte manifestó que la estructura, la conformación y el esquema de funcionamiento de la JEP, “responden a una concepción muy distinta de la que dio lugar a la configuración del poder judicial en Colombia”.

Al manifestar que el acceso de los civiles a la JEP debe ser “voluntario”, la Corte dijo que los que se cobijen a ella tendrán los mismos beneficios. “Los terceros civiles que pretendan acceder a la JEP y a los tratamientos especiales comprendidos por ésta, no escapan a la lógica de la obtención de beneficios en función de la contribución a la verdad, la paz y la reparación. En este orden de ideas, los eventuales aportes que estos terceros hagan a la Comisión de la Verdad o a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas podría ser valorado como un insumo relevante a la hora de determinar el tipo de beneficios a los que puedan acceder estos sujetos, según lo establezca la ley”, expone el fallo.

No combatientes

El estudio se señala que 1.835 agentes de Estado no combatientes habrían auspiciado el conflicto. Al igual que con los terceros civiles, los funcionarios públicos también pueden someterse a la JEP de forma voluntaria.

En este sentido, recientemente la JEP, en segunda instancia, aceptó el sometimiento del excongresista y líder político del Atlántico, David Char, quien se convirtió en el primer agente de Estado distinto a la Fuerza Pública que fue aceptado por el Tribunal.

Char Navas es procesado por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de concierto para delinquir agravado -por su presunta relación con grupos paramilitares- y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares. Actualmente se encuentra en detención preventiva.

El abril pasado, la JEP presentó un listado con otros agentes del Estado, diferentes a la Fuerza Pública, que pidieron acceso a la jurisdicción.

La Sección de Apelación de la JEP estableció que los agentes de Estado, en la solicitud de su sometimiento, deben firmar el acta y además deben presentar ante la Sala de Definición un programa concreto y claro de aporte a la verdad, la reparación y no repetición. Una vez la Sala estudie dicho programa, definirá si acepta o no el sometimiento del agente de Estado o civil.

Algunos de estos agentes son el exministro Sabas Pretel de la Vega, los excongresistas Musa Besaile Fayad, Salvador Arana Sus, Álvaro Ashton Giraldo, Efrén Antonio Hernández Díaz, Zulema Del Carmen Jattin Corrales, Pedro Mary Muvdi Aranguena, Habib Merheg Marun, Álvaro Romero García, Jesús León Puello Chamie, Héctor Julio Alfonso López.