El fuero y Santrich | El Nuevo Siglo
Jueves, 23 de Mayo de 2019

El hecho delictuoso en el que sorprendieron al Sr.  Santrich  después del primero diciembre de 2016, del que da cuenta el video aparecido en los medios la semana pasada y donde asoma una chaqueta  de la selección Colombia, que salió al mercado en fecha posterior, ya ha dado lugar a dos investigaciones penales; la primera en los Estados Unidos de América,  seguramente por conspiración para introducir droga en ese país, que motivó el pedido de extradición que se enredó en la JEP, provocó la renuncia del Fiscal y  la “debacle” que se armó en consecuencia,  en los sectores judicial y político.  La segunda investigación es local, de la Fiscalía colombiana y que se encontraba en mora de iniciarse, pues el hecho también configura un posible delito en el país de concierto para traficar con estupefacientes.

La fiesta por la libertad que ordenó la JEP por el trámite de extradición, se aguó por la detención ordenada en el segundo proceso, el local, cuya diligencia de legalización de la captura estamos presenciando los colombianos en todos sus capítulos. La defensa el ex guerrillero, en todo su derecho, ha planteado una recusación a la juez de garantías, señalando que no es competente, pues el Sr. exguerrillero goza del fuero que la Constitución Nacional otorga a los parlamentarios, para ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia.

Para gozar de fuero se requiere tener el “estatus” de congresista y para conseguirlo se precisa de tres requisitos, a saber: el primero ser elegido, el segundo obtener la credencial del Consejo Electoral y el tercero, haberse posesionado del cargo ante la mesa directiva del Congreso. El sujeto de marras no cumple con el tercero de los requisitos, no se ha posesionado, es más, su supuesta curul, ya está ocupada por otro de sus compañeros; luego en su proceso hacia su curul en el Congreso quedó en mitad de camino y no tiene la investidura en el grado que pretenden su defensores para aforarlo y pasar el asunto a competencia de la Corte Suprema de Justicia.

Sobra advertir que este criterio ya ha sido acogido por la Corte Suprema en clara jurisprudencia. Escuchamos una curiosa tesis que sostiene que, como la no posesión de un parlamentario da lugar a perdida de investidura, ello significa que ya tiene la investidura y por lo tanto, el fuero. Llamativa para la defensa pero improcedente, puesto que ignora el paso definitivo de la posesión, indispensable para adquirir el carácter de aforado. Para el fuero no basta ser elegido, ni tener credencial; la investidura que se requiere es la completa, la que da el carácter de congresista, que es el estar posesionado.

La juez no tenía otro camino que dar el trámite a la recusación por incompetencia y ahora, esperamos que la Corte Suprema dirima el asunto, confirmando la competencia de los jueces ordinarios. De otro lado, hay que esperar el resultado de la apelación ante la JEP del  frustrado trámite de extradición, al que habrá que allegar las nuevas pruebas y no se diga que no se puede, pues se trata de un trámite administrativo donde no es preclusivo el término probatorio, es más, donde no se ha decidido el fondo del asunto.