Ni “confesional”, ni “laico” (I) | El Nuevo Siglo
Viernes, 31 de Mayo de 2019

Seguimos teniendo, en Colombia, caprichosa afirmación para descalificación de prácticas religiosas, que, por el sentir mayoritario de nuestras gentes, se han venido cumpliendo por gobernantes que llevan en sus venas principios católicos. Basan esa actitud en la afirmación de que nuestro país, por la Constitución del 91, quedó establecido como Estado Laico”. A cada paso se quiere quitar, por ello, que en público y en oficinas del Estado, haya signos religiosos de la Iglesia Católica, fundamentándose en esa afirmación que en manera alguna es cierta y que reclama debida precisión.

Comencemos  por advertir que nuestra actual Constitución, en el Art. 1º, define a Colombia es como: un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto en la dignidad de la persona humana y en la prevalencia del bien general”. En el Art. 15º establece: “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inajenables de la persona”, y, con qué respeto, establece, luego, que “se garantiza la libertad de conciencia, y nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni obligado a actuar contra su conciencia”. En el 19º agrega: “se garantiza la libertad de cultos, pues toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla de forma individual y colectiva”.

Que Colombia es un “Estado Social de Derecho”,  hay precisión en el Art. 1º, de la Ley 33 de 1994, en donde se reconoce y defiende, por ese hecho, la libertad de profesar principios religiosos, y que, constitucionalmente, se “garantiza el derecho fundamental a libertad religiosa y de cultos”. Se afirma, luego, claramente: “el Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”. El Estado respetará y garantizará el ejercicio de la fe, como ayuda para llegar a cuanto sirva al bien general.

Un “Estado Laico”, propiamente tal, excluye todo lo religioso. Otros Estados tiene “Laicidad”, o estilo de gobierno que no impone nada religioso, pero respeta las creencias religiosas de las gentes, y las estima como uno de sus derechos como establece la citada Ley del 1994, y como uno de esos derechos y da libertad para practicarlas, permite sus actos externos inspirados en la fe, y a defender, públicamente, sus principios. Esta es la “laicidad” acogida en la Constitución del 91. No tenemos, entonces constitucionalmente, ni “Estado Confesional”, ni “Laico”.

Muy disímiles han sido las Constituciones de la Colombia surgida como República independiente, con tradición colonial, con reglamentaciones confesionales y estrecha vinculación de la Iglesia con el Imperio Español. Ya en las propias Constituciones habido gran forcejeo al establecerlas, con voces que clamaban por un crudo laicismo hasta las de fuerte llamado al respeto a la Iglesia Católica, en 1821 y 1886. Hubo petición del propio Libertador, en su último mensaje al Congreso Constituyente, en 1830, en donde recomendó: “protección a la religión santa que profesamos”. Nos concentraremos en lo dispuesto en la 1991 (Continuará)

*Obispo Emérito de Garzón

Email: monlibardoramirez@hotmail.com

            

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