Salvavidas a parapolíticos no es como lo pintan | El Nuevo Siglo
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Jueves, 23 de Mayo de 2019
Redacción Política
Fallo que esta semana produjo la Corte Constitucional es en el caso concreto del Concejal que requirió el recurso

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Será el Congreso el que determine quiénes se podrán beneficiar del derecho a la impugnación que la Corte Constitucional en un fallo de esta semana ordenó integrar al ordenamiento jurídico en los casos de las condenas que se producen en segunda instancia.

En este sentido el alto Tribunal exhortó al Legislativo a garantizar la doble conformidad. No obstante, hasta que el Legislador no regule la materia casos como el de los parapolíticos no podrán aplicar a este beneficio, como equivocadamente han señalado algunos.

El fallo de la Corte Constitucional tiene que ver con una tutela que seleccionó de un Concejal del municipio de Gigante (Huila) porque una investigación en su contra fue archivada en primera instancia por un juez en septiembre de 2015, sin embargo posteriormente el Tribunal Superior de Neiva reabrió el caso y lo condenó por el delito de falsedad ideológica en documento público.  

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El susodicho Concejal buscó ante la Corte Suprema impugnar este fallo, pero esta dijo que solo cabía el recurso de casación, lo cual implicaba que su sentencia condenatoria no fuera revisada de fondo. Entonces el cabildante acudió a la tutela.

Como consecuencia el tribunal Constitucional ordenó a la Corte Suprema conceder el derecho a la impugnación al hoy exconcejal y, como se dijo, invitó al Congreso a que fije un procedimiento que garantice el derecho a la doble conformidad de la sentencia penal condenatoria por primera vez, esto en aras de garantizar el principio de doble conformidad.

Algunos interpretan que esta sentencia abriría la puerta también a que se reabran los casos de aforados de la Corte Suprema que han sido condenados en único fallo porque para ellos no existía la doble instancia, que solo fue introducida en enero de 2018 por efectos de una reforma constitucional.

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Es el caso de más de 60 parlamentarios y exparlamentarios condenados por parapolítica o también el del exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, quien fue sentenciado por la Corte Suprema a 17 años de prisión por las irregularidades que se presentaron en el desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro.

Si bien el fallo de la Corte Constitucional tiene que ver con garantizar el derecho a la impugnación contra sentencias en segunda instancia; en lo que toca a los parapolíticos a pesar de que fueron sentenciados en primera instancia, en todo caso no tuvieron la oportunidad de impugnar.

El abogado penalista Hugo Quintero explicó a EL NUEVO SIGLO que “eso no está hecho para aforados como están diciendo, lo que pasa es que ahí da la coincidencia que fue un concejal el de esa tema”. Explicó que hay una sentencia de la Corte Constitucional en 2014 que señala sobre la necesidad de garantizar la impugnación a fallos condenatorios en segunda instancia, conminando al Congreso a regular la materia. Lo que hace este fallo de tutela es reafirmar ese derecho, destaca el penalista.

Añadió que la Corte está ordenando que respecto de “esa segunda sentencia se tiene que tramitar un recurso de apelación, pero eso no significa que sea retroactivo como derecho a todos porque la segunda instancia es un recurso derivado, es decir, la segunda instancia no nace sino hasta que la persona interpone el recurso”.

Consideró Quintero que este fallo no beneficia a todos los que fueron condenados en segunda instancia, “en el caso del concejal es porque interpuso el recurso, o sea él ya había intentado la apelación porque eso fue en vigencia de la sentencia de la Corte Constitucional, pero toda le gente que ha visto pasar la sentencia condenatoria en segunda instancia y no haya interpuesto el recurso, pues no tiene ningún derecho porque nunca activó el recurso”.

Añadió que si alguien invocara el derecho a la igualdad para verse cobijado por esta sentencia, hay que tener en cuenta que “derecho a la igualdad aplica sobre circunstancias iguales. Entonces aplica para todos aquellos que estén en la misma situación del concejal, es decir, que hayan interpuesto el recurso y que no se lo hayan tramitado”.

 

Habla la Corte

El magistrado Antonio José Lizarazo, quien presentó la ponencia que derivó en este fallo, explicó que el derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria está contemplado en la Constitución, también consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Algunos han señalado que mientras que el Congreso regula este asunto personas condenadas en única instancia, como los aforados constitucionales, podrían acudir a la tutela al estilo del citado concejal, para poder impugnar el fallo en su contra.

Al respecto el togado Lizarazo explicó que la sentencia que produjo la Corte esta semana “es un caso particular” que “tiene efectos interpartes, es decir, no es una sentencia de control de constitucionalidad abstracta sino que es un paso concreto”.

Añadió que no se “puede olvidar que la tutela tiene un requisito que es precisamente el de la inmediatez, y la Corte ha entendido que solo son procedentes aquellas tutelas que se interponen oportunamente, es decir, que la persona que considera que su derecho ha sido violentado ejerce de forma inmediata, busca el amparo de ese derecho. De lo contrario no es procedente la tutela. Entonces aquí surgen una cantidad de situaciones en que la Corte tendrá que evaluar también la inmediatez, a ver si es que esa situación es susceptible de ser protegida por la tutela”.

Advirtió Lizarazo que “otra cosa es lo que el Congreso decida, lo que el Congreso regule, y por eso  simplemente la Corte se limita a exhortar al Congreso para que cumpla su función”.

 

¿Fin a recurso de casación?

El abogado Quintero consideró que un efecto inmediato con la posibilidad de impugnar fallos condenatorios en segunda instancia es que acaba con el recurso de la "casación porque normalmente el que dicta sentencia de segunda instancia es un tribunal, y el superior funcional de un tribunal es la Corte Suprema de Justicia, pero a la Corte Suprema de Justicia esos casos ya estaban llegando por casación. Y lo que estaba haciendo la Corte, una fórmula porque sobre eso hay varias, es que terminaba resolviendo el recurso de casación como un recurso de instancia”.