Alertas de la Corte Suprema | El Nuevo Siglo
Domingo, 24 de Mayo de 2020
  • Peros a decisiones de la Constitucional y JEP
  • Las contradicciones en un Estado de Derecho

Mayo ha sido un mes bastante complicado para la Corte Suprema de Justicia, y no por las dificultades que dicha instancia judicial, como toda la rama en general, está afrontando para poder funcionar en medio de las limitaciones que imponen las medidas de prevención para enfrentar por la pandemia del Covid-19. Lo más complicado es que con apenas una semana de diferencia el alto tribunal ha denunciado dos graves afectaciones no sólo a su competencia como órgano de cierre jurisdiccional sino al principio mismo de la cosa juzgada, que es columna vertebral de todo Estado de Derecho. La cuestión es de tal magnitud que se ha vuelto a hablar de posibles “choques de trenes” institucionales, un escenario crítico que no se presentaba hace ya un tiempo.

Para entender la gravedad de ambas decisiones es necesario remitirse a los argumentos mismos de la Corte Suprema. De un lado, la semana pasada el alto tribunal mostró su inconformidad con la decisión de una instancia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) que decidió aceptar el sometimiento a esta última del condenado exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus.

Frente a ello la Corte alertó sobre el riesgo de fraude al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición por la admisión en la JEP de “paramilitares puros” y de personas condenadas o procesadas por conductas sin conexidad con el conflicto armado. Como se recuerda, el exmandatario regional fue condenado en dos ocasiones por la Sala Penal de la Corte a penas de hasta 40 años pero ahora la JEP decidió admitirlo en el marco de la justicia transicional.

Para el alto tribunal, hechos como este no sólo repercuten en la deslegitimación del Sistema Integral, sino que implican un debilitamiento de la justicia ordinaria. “El riesgo de avalar esos análisis laxos de competencia también conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado, como por apenas citar un ejemplo, eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, donde se afirmó una conexidad consecuencial que, si bien puede predicarse del intento por evitar la judicialización de los crímenes cometidos en el marco del conflicto, carecen de nexo con el conflicto mismo, que es en relación con el cual se le otorgó competencia exclusiva a la JEP”, advirtió la Corte en un duro pronunciamiento.

Pero si ese campanazo de la semana pasada fue muy fuerte, el de la que hoy termina fue aún mayor, esta vez contra la propia Corte Constitucional que decidió concederle al condenado exministro Andrés Felipe Arias la posibilidad de impugnar su sentencia a 17 años de prisión, dictada en 2014 por los delitos de contrato sin cumplimento de requisitos legales y peculado por apropiación. Al ser un funcionario aforado, fue condenado por la Sala Penal en única instancia, tal cual lo ordena la Carta Política.

Para la Corte Suprema es claro que el fallo de la Constitucional “cambia intempestivamente esas reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura”. De acuerdo con el máximo tribunal en lo penal si bien el fallo de tutela sólo favorece al exministro, reconoce la firmeza, legalidad e integridad de la sentencia y no hace juicios de valor sobre los hechos, pruebas y fundamento de la condena en su contra, sí deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal.

Por último, tras reiterar que procederá a cumplir el fallo de la Constitucional, la Suprema advierte en manos de la primera queda la responsabilidad del impacto de las “insospechadas consecuencias para el Estado de derecho de esta decisión particular”.

Si bien tanto la JEP como la Corte Constitucional defendieron sus respectivas decisiones y ratificaron que no están invadiendo la órbita de competencia de la Suprema, lo cierto es para esta última las determinaciones en los casos de Arana como de Arias constituyen una lesión a su esfera jurisdiccional así como a la firmeza de sus fallos, más aun tratándose de un órgano jurisdiccional de cierre.

Como se dijo al comienzo, en un Estado de Derecho que una alta Corte se pronuncie en los términos que lo ha hecho la Suprema constituye un asunto preocupante por el precedente institucional que sienta y su impacto en cuanto a la seguridad jurídica de las decisiones de los máximos tribunales. Un asunto del que el Congreso y el Gobierno no se pueden abstraer por las implicaciones institucionales de corto, mediano y largo plazos. Y un asunto, finalmente, que debe solucionarse más allá de la mera advertencia de los “choques de trenes”.