Apocalipsis | El Nuevo Siglo
Miércoles, 27 de Mayo de 2020

Alea jacta est. Con antelación se suponía que la Corte Constitucional aceptaría el recurso del señor Arias. Históricamente se sabe que la justicia no es ciencia científica, sino consecuencia arbitraria, esto es, que las cuestiones se deciden interpretando las leyes conforme el criterio del juez o de las partes que acuden al litigio. Una teoría interesante a este respecto, el discurso del profesor Alejandro Nieto, su obra “El Derecho y el revés”, demuestra cómo la cuestión discutida ante la autoridad no se decide dándole a cada quién lo que le corresponde, sino lo que le corresponde a quién detenta el poder, una veces político y otras  económico. Derecho alternativo.

El comentario sale a luz como consecuencia de la orden administrativa de doña Claudia López y de su subalterno, don Estupiñán, que sin respeto constitucional, han decidido poner en práctica el control del tránsito a través de las cámaras viales, mecanismo que viola una presunción histórica, la prevista en el artículo 29 de la Carta Política: toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Corte Constitucional. 2-2-2020

El Derecho de Policía es una disciplina que ignora la administración y, el colega José Gregorio Hernández, en declaraciones de prensa reciente con respecto a lo que está ocurriendo en materia del régimen de Policía de Tránsito, sostiene el atropello que se intenta con la medida que se impone para recoger multas y así arreglar el problema del erario público, sin considerar los factores que se deben tener en cuenta con esa disciplina del orden público. En este oficio  lo que se busca no es reprimir sino educar previniendo, pero el régimen administrativo eso no lo entiende y de ahí que el haber atropellado las teoría de Miguel Lleras Pizarro y los maestros del Derecho de Policía, hoy desaparecidos, ha conducido a que se abuse a tal extremo, que los administradores de la propiedad privada ahora pretenden limitar la libertad de los habitantes en los inmuebles apoyándose en el respaldo de los alcaldes, desconociendo que lo razonable es reglamentar la libertad y no reducirla o limitarla a su arbitrio.

En el caso de Arias lo que va a suceder, sencillamente, es que a los magistrados que vayan a decidir el recurso de apelación serán recusados y se designarán unos magistrados ad-hoc, que dictarán una sentencia de segunda instancia ajustada a los intereses políticos que imperan en el caso; igual ocurre en los asuntos de tránsito y lo sostengo como víctima que fui de las arbitrariedad del señor Bocarejo, recursos que interpuse y aún no se han decidido. Una tutela que se decidió a favor del Distrito Capital con grosera violación del principio “Nullum crimen sine lege” consagrado en el principio fundamental del Articulo 28 de la Constitución.  Es la causa popular que motiva la ilicitud de todos contra todos. El derecho está por encima de la ley, pero la práctica enseña lo contrario: la injusticia, el uso alternativo.