Justicia y derechos | El Nuevo Siglo
Sábado, 16 de Mayo de 2020

El Covid-19 es un enemigo implacable que dirige sus ataques hacia los sectores de población más vulnerables Hoy apunta a los reclusos, en medio de la crisis mayúscula del sistema carcelario, que arrastra los efectos del desgreño en resolverla. El hacinamiento es terreno abonado para el desastre, a pesar de ser calificado desde el 2013 como un estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional. Su crónica irresolución cobra vidas indefensas en las cárceles colombianas. A este gobierno le correspondió la difícil tarea de enfrentar la emergencia con Decretos y Resoluciones, que serán efímeros sino se inscriben y complementan con una política criminal del Estado que ponga orden y armonía en ese escenario desvencijado de la justicia y el régimen carcelario.

No bastará con disponer la libertad provisional de unos pocos reclusos considerados de menor peligrosidad, o de temporalmente abstenerse de proferir medidas de aseguramiento extramurales, como recomienda el Fiscal General, sino de construir una sólida política criminal que imprima a la vez celeridad en la resolución de los procesos y respeto por los derechos humanos en los estrados judiciales y los espacios de reclusión.

Implica, no solamente la sustitución del Inpec que, con un diseño institucional de más de 70 sindicatos de guardianes se desmorona en medio de su ineficiencia y corrupción, sino también la mejora del sistema acusatorio para que sea herramienta de investigación eficaz y de solución oportuna de los procesos judiciales, y respete que la detención preventiva es excepcional y debe imponerse exclusivamente cuando: i) sirva para evitar la obstrucción de la justicia por parte del imputado; ii) el imputado constituya un peligro para la sociedad o la víctima; iii) sea probable que el imputado no comparezca al proceso o que no cumpla la sentencia.(art 308 Código Procedimiento Penal) El incumplimiento de la norma permite que en las cárceles sean mayoría los investigados y no los condenados, que las investigaciones no avancen y las sentencias condenatorias o absolutorias tarden décadas en expedirse, porque el parámetro de eficiencia de jueces y fiscales es el número de privaciones de la libertad. La justicia espectáculo entraña la violación de los derechos humanos de los sindicados. Acudir a los órganos del Sistema Interamericano de DDHH o a la Comisión de DDHH de la ONU, termina siendo, para vergüenza nuestra, el último recurso para buscar debida, pero tardía justicia.

La reforma a la Justicia exige mucho más que elevar la edad de los magistrados o aumentar el periodo de su desempeño. El aumento de sus prebendas y privilegios no rescatará su prestigio, que siempre debe fundarse en su imparcialidad, su independencia, su saber y su moralidad, que deben prevalecer en todos los despachos de la justicia. Confiemos en que el Gobierno, en este estado de urgencia, logre consolidar el Estado Social de Derecho que merecemos.