A revisar si debe pagar el impuesto al patrimonio | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 6 de Mayo de 2020
Redacción Economía

La actual versión del impuesto al patrimonio fue creada a través de la Ley de Crecimiento Económico -o reforma tributaria- sancionada a finales del 2019 y que empezó a regir desde 2020. Si bien, funciona de manera similar a la versión que aplicó para 2019, la determinación de la obligación para 2020 debe hacerse de manera independiente.

Se encuentran sujetos a este impuesto, las personas que a 1º de enero de 2020 contaban con un patrimonio líquido de al menos $5.000 millones, dicho patrimonio está conformado por el total de los activos (bienes o derechos) menos las deudas vigentes a esa misma fecha, determinados según las normas tributarias aplicables.

Según Ángela María González, Associate Partner para el área de Impuestos de EY Colombia, “las fechas límite para pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio inician el 12 de mayo y se extienden hasta el 26 del mismo mes, dependiendo del número de NIT del contribuyente. La declaración como tal deberá hacerse junto con el pago de la segunda cuota, a partir de septiembre”.

Pide que se debe tener en cuenta el patrimonio de las personas residentes en Colombia, bien sean colombianas o extranjeras, comprende tanto los bienes poseídos en el país como los poseídos en el exterior.

Las personas declarantes del impuesto al patrimonio pueden restar de la base sometida al impuesto, hasta $480 millones aproximados, correspondientes a la casa en donde habitan. La tarifa del impuesto es del 1% sobre el patrimonio sometido. El no hacer el pago dentro de las fechas límite, generará intereses moratorios que deben liquidarse de manera diaria.

Una vez determine que usted se encuentra obligado a presentar declaración del impuesto al patrimonio, verifique cuál es la fecha límite que tiene para realizar el pago de la primera cuota. Recuerde que los vencimientos van desde el 12 de mayo, hasta el 26 del mismo mes.

Hay que verificar que en su Registro Único Tributario (RUT) se encuentra inscrito como responsable de impuesto al patrimonio y que cuenta con el Instrumento de Firma Electrónica vigente otorgada por la DIAN.