Domiciliarios seguirán sin ley que los regule | El Nuevo Siglo
Foto AFP
Lunes, 24 de Junio de 2019
Redacción Política

La Comisión Séptima de la Cámara dejó morir un proyecto sobre el tema. Su autor lo volverá a presentar. En el mundo ya se están legitimando las plataformas de economía colaborativa

La semana pasada la Comisión Séptima de la Cámara dejó morir un proyecto que regula el trabajo de los repartidores de pedidos a domicilio hechos a través de plataformas digitales, iniciativa que no logró ni siquiera su primer debate en la Cámara.

Ya el proyecto, que esta vez se tituló para regular “el Trabajo Digital en Colombia y se dictan otras disposiciones”, se había hundido el año pasado con una situación parecida en la plenaria del Senado (en ese momento se denominó para regular “el Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente en Colombia y se dictan otras disposiciones)”.

Lea también: Lecciones de una legislatura sui generis

El senador Rodrigo Lara, de Cambio Radical, aseguró que “la iniciativa no pudo pasar porque la Comisión no quiso ni siquiera debatir el proyecto. Pasó lo mismo que con el proyecto de etiquetado de la comida chatarra: la Comisión terminó frenando la discusión sobre los derechos de los trabajadores digitales. Yo la voy a presentar en la Comisión Séptima de Senado porque por Cámara no se pudo”.

Según explicó Lara, el régimen propuesto permitiría “que en Colombia se instaure una nueva modalidad de vinculación laboral, entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios, que crea la categoría de trabajador autónomo digital, en donde una persona que preste servicios constantes de manera directa y personal a través de cualquier plataforma tendrá como beneficio el pago, por parte de la plataforma, de la mitad del costo de su afiliación a salud y pensiones”.

Y agregó que “la idea además es que los trabajadores obtengan un seguro mínimo para la prestación del servicio”.

Las empresas, anotó Lara, no se pueden escudar en que esto incrementaría sus costos y bajaría sus utilidades para ofrecer empleo.

“Los industriales en el siglo XIX decían lo mismo cuando comenzó la revolución industrial. No creo que sea sano que este modelo de trabajo se asemeje a esas condiciones laborales. Cualquier persona que trabaje de manera permanente, constante y directa y provea una renta al dueño del capital, la plataforma, debe contar con la solidaridad del dueño del capital pagando al menos la pensión y la salud de estas personas”, expuso.

Hemos dialogado con las plataformas y ellos básicamente no quieren pagar. Es absolutamente necesario esto que estamos pidiendo. El pacto social de una Nación debe buscar que el trabajo sea debidamente remunerado y los trabajadores tengan cobertura en salud y pensión de manera solidaria, de lo contrario estamos abriendo la puerta a una especie de esclavitud digital”, argumentó Lara.

Derechos laborales

El ponente de la iniciativa, el representante nortesantandereano Jairo Humberto Cristo, también de Cambio Radical, sostuvo que “es una iniciativa muy importante. Se presentó la ponencia positiva en octubre. Fuimos diligentes, pero no se dio trámite. Hay una prelación para darle discusión a las leyes, pero no se podía trancar porque el país lo estaba esperando. Queríamos crear el trabajador autónomo para que estas aplicaciones puedan tener una contribución del 50% de su pensión y salud y un 50% lo asume él, esto permitiría formalizar estos trabajadores”.

El investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo, sostuvo que “el debate sobre los derechos laborales de los trabajadores de las plataformas digitales se orienta en el escenario internacional hacia el reconocimiento de la relación de trabajo y los derechos en el trabajo y la seguridad social, y Colombia no será la excepción”.

Lea también: Sí a rendición de cuentas de congresistas

Jaramillo agregó que el principio de primacía de la realidad indica que en el caso de los trabajadores de plataformas digitales, si el servicio prestado está gobernado por órdenes o instrucciones, debe declararse la relación de trabajo con el conjunto de derechos reconocidos a los trabajadores dependientes.

“La Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo constituye la norma básica sobre indicios para establecer el control empresarial, que en el caso de trabajadores digitales se presenta en el control del horario, el seguimiento digital al servicio, el seguimiento al valor pagado por el cliente final, la calificación de la calidad del servicio e incluso el despido por medio de la desconexión de la plataforma”, señala Jaramillo.

Ejemplo internacional

La Unión Europea ha hecho que los trabajadores sean considerados así y no como clientes de las plataformas como pasa en Colombia.

“Por ejemplo, las empresas que prestan el servicio de carro compartido son consideradas como empresas de transporte y no como plataformas. Con esto, claro, deben tener una relación de trabajo, es decir tienen derecho a protección social y a derechos sociales, un proceso de encuadramiento en la relación de trabajo”, explicó Jaramillo.

En Argentina los trabajadores de varias de estas empresas se asociaron como un sindicato pues, según dijeron algunos de ellos al diario El Perfil, de ese país, “fuimos convocados a participar de las plataformas con consignas como sé tu propio jefe. Pero rápidamente comenzamos a darnos cuenta que las aplicaciones funcionaban gracias a nosotros, y no podíamos decidir nada”.

El asunto es complejo y la legislación en Colombia solo reconoce dos tipos de contrato: el dependiente y el independiente. El primero reconoce un empleador y el segundo presta un servicio, pero en ninguna se puede enmarcar el trabajo de quienes prestan un servicio a través de una plataforma digital.

EL NUEVO SIGLO se intentó comunicar con una de las empresas que prestan este servicio, pero sus voceros aseguraron que no se referirán al tema, pues es una iniciativa que no fue aprobada.