Fiscal: la mayor legitimidad posible | El Nuevo Siglo
Miércoles, 5 de Junio de 2019
  • Corte Suprema tiene la palabra
  • Colaboración en el poder público 

 

 

La política criminal del país reposa en la Fiscalía General de la Nación. Esto tan sencillo, que parecería un dato aislado en el vaivén político del país, es la máxima ineludible que debe preponderar en el momento de seleccionar a cualquier persona para ocupar la dirección de esa entidad. Porque, precisamente, le corresponde al Fiscal y a sus colaboradores nada más y nada menos que el ejercicio de la acción penal y, por tanto, tienen amplias atribuciones para investigar las eventuales conductas ilícitas de los ciudadanos dentro del sistema acusatorio adoptado desde 1991.

De ese modo, la órbita del Fiscal es tan grande, todavía con mayor razón en una nación que vive -por decirlo así- en un estado cultural de contravención permanente de donde nace el espiral delictivo, que muchos califican ese cargo como el segundo en importancia en la estructura estatal, después del Presidente de la República. Tener en sus manos la libertad de una persona es, ciertamente, una facultad de gran envergadura y un depósito de confianza que la ciudadanía pone en las actividades y la experticia del Fiscal a fin de crear mejores condiciones de seguridad en una nación generalmente convulsionada. Basta observar, frente a ello, cómo en las encuestas de los últimos días la principal preocupación del país radica en la situación de intranquilidad que sufren los colombianos en su entorno inmediato, bien sea urbano o rural. Y ese es un mensaje categórico que demuestra la necesidad inaplazable de crear condiciones favorables a la tranquilidad ciudadana y con ello incrementar los márgenes de credibilidad en las instituciones.        

Es por ello, justamente, que la elección de Fiscal General de la Nación por parte de la Corte Suprema de Justicia, a partir de una terna enviada formalmente por el Presidente de la República, exige que esa corporación tenga el número de miembros completo. No se trata, en efecto, de una competencia menor sino de enviar, a través de esa designación, un mensaje perentorio a la sociedad sobre los elementos constitutivos de la política criminal y los énfasis correspondientes. Es por esto, ciertamente, que ese nombramiento encarna un acto de primera categoría en el andamiaje del Estado. Por lo cual, del mismo modo, es indispensable darle la mayor cantidad de legitimidad posible al alto funcionario bajo la sombrilla de un hecho tan natural, no siempre cumplido, de que la Corte actúe para el caso totalmente integrada.            

Algunos analistas aún creen que la acción penal se enmarca en la antigua época del sistema inquisitivo, según el cual todo implicado es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, como en la etapa de los llamados juzgados de instrucción criminal. No es así. La Fiscalía, en el régimen penal hoy vigente, desvirtúa de antemano la inocencia y es al imputado a quien, a través de los medios de defensa, le toca rebatir la culpabilidad inferida con base en el material probatorio aportado por las autoridades criminalísticas. Ya es después que el juez sustantivo, en el trámite ordinario, sopesa las pruebas y administra pronta y debida justicia. Pero en principio la Fiscalía considera al imputado culpable y es a él, como se dijo, al que le corresponde demostrar su no culpabilidad. Todo ello, por supuesto, asumiendo las garantías procesales pertinentes, minuciosamente establecidas en la Constitución.                 

Lo anterior para decir asimismo que la política criminal, aparte de contener las operaciones rutinarias en procura de resarcir los agravios causados a los particulares y también recomponer el tejido colectivo, puede profundizar al mismo tiempo sobre aquellos fenómenos delictuales que el Fiscal considera prioritarios para recuperar la armonía comunitaria y generar los factores disuasivos que actúen de dique de contención contra determinadas situaciones especialmente lesivas del entorno social. Es ahí, justamente y sin abandonar sus demás funciones operativas, que el Fiscal General de la Nación orienta, estructura y activa la estrategia criminal general.

En ese aspecto, puede decirse que su acción no es solo jurídica, sino también política, tanto en cuanto hace parte fundamental del cumplimiento de los fines esenciales del Estado. En esa dirección, la Fiscalía tiene funciones separadas, autónomas, pero colabora armónicamente con las demás ramas y órganos del poder público, en especial la Ejecutiva. De allí que el presidente Duque haya dicho que presentará la mejor terna posible y que esperará a que la Corte esté integrada completamente, pues hoy tiene siete vacantes.

Son muchos los frentes de acción del nuevo Fiscal, entre ellos el de Odebrecht, por lo cual se necesita la mayor cantidad de legitimidad posible.