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Miércoles, 12 de Junio de 2019

El presidente de la  Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, señor Ricardo Ferro Lozano, militante del Centro Democrático, es decir, dependiente del “Chalán del Ubérrimo”, acaba de avisar que decidió abrir una investigación preliminar, con fundamento en unas declaraciones periodísticas del delincuente rematado Bernardo Miguel Elías Vidal, (a) El Ñoño, rendidas a  Victoria Eugenia Dávila Hoyos  (a) Vicky Dávila, relacionadas con  las campañas ilícitas promovidas por la firma Odebrecht y que vinculan a Juan Manuel Santos, hoy ex presidente de la Republica.

El tema da mucha tela que cortar, entre otras, porque si a raíz de la conducta de astutos serviles (Yidis o Prieto) se puede deducir responsabilidad de los adulados, entonces, todavía hay tiempo para investigar al reelegido Chalán, por los delitos que cometieron sus ministros y los parlamentarios rastreros a fin de lograr su mantenimiento en el poder. Es el afán que ahora incita a su vasallo para que prejuzguen al autor del criticado acuerdo de la Paz, pacto que tanto odio ha despertado entre los fanáticos.

Dejando el análisis de las enfermas pasiones, estímulo de la indagación preliminar, debe dilucidarse la cuestión jurídica, pues la doctrina ha predicado teorías contradictorias, acerca de la competencia del Senado para juzgar a los expresidentes. Son muchos los maestros que se han ocupado del tema: ¿Puede ser juzgado por el Senado el exfuncionario?  El profesor Leopoldo Uprimny descalificó el juicio a Rojas Pinilla, adelantado cuando estaba ya en retiro del cargo y para ello se apoya en las tesis del ilustre José María Samper, predicando que el fulano en uso de buen retiro ya no debe ser protegido, desde el punto de vista de la función que hay que respaldar: “No existe motivo racional para sustraerlo de la justicia ordinaria”. Alfonso López Michelsen contradijo esa tesis y sostuvo que la duda debe aplicarse a favor del reo y ¡el favor es el fuero! ¿Será que ahora el fuero es favorable? Mi maestro, el doctor Humberto Barrera Domínguez, magistrado de la Corte, niega esa condición de procedibilidad para juzgar a quien ya no ejerce cargos de poder y sostiene que “puede ser procesado ante la Corte Suprema” sin la condición previa.

La Constitución en sus artículos 178-3° y 174 consagra las competencias judiciales del Congreso, en cuyo ejercicio se contemplan sanciones que no se acomodan al derecho penal. Si se trata de delitos “el Senado no podrá imponer otra pena que la destitución” (artículo 175). Luego, a un expresidente, ya no se le puede destituir, por lo mismo la competencia del Senado es inocua y la tiene el juez penal, es decir, la Corte. Es una interpretación elemental, pero claro que los súbditos del Centro Democrático quieren vengarse de Santos y los abogados, obviamente, piensan según su “derecho libre”, conforme el interés que los mueve y no con sujeción al sentido común y obvio: a los muertos no se les puede operar.