Ley prohibiría consumo de droga en parques | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 12 de Junio de 2019
Redacción Política
La iniciativa, radicada en agosto, cumpliría con la reciente sentencia de la Corte Constitucional

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La Comisión Primera de Senado aprobó en tercer debate el proyecto de ley que faculta a los alcaldes para prohibir y limitar el consumo de drogas en las áreas circundantes de los colegios y los parques.

Según el senador de Cambio Radical, Rodrigo Lara, “este proyecto en vez de establecer una prohibición en todo el espacio público, que fue lo que tumbó la Corte Constitucional, establece zonas libres de drogas en las ciudades donde es totalmente prohibido consumir y portar dosis mínima en los parques, con excepciones muy precisas que podrán realizar los alcaldes”.

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Según un comunicado de Cambio Radical, este proyecto además establece perímetros para la restricción del consumo y porte de sustancias psicoactivas -inclusive la dosis personal- en lugares públicos. Prohíbe el porte y consumo -inclusive la dosis personal- en el perímetro de los colegios y parques metropolitanos, zonales y de bolsillo. Y otorga a las asambleas o consejos de administración la función de regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas -inclusive la dosis personal- en las zonas comunes de las propiedades horizontales.

Las sanciones a quienes incumplan dichas prohibiciones van desde la destrucción de la dosis -inclusive la dosis personal- y se prevé una detención administrativa de seis horas para los reincidentes.

La norma fue apoyada por la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, quien aseguró que “este es un excelente proyecto. Ayer, en Consejo de Ministros, el presidente Iván Duque y los ministros decidimos darle todo el respaldo. Es una iniciativa de Cambio Radical muy oportuna, ya que se suma a los instrumentos que requieren las autoridades territoriales y de Policía para evitar el consumo de estupefacientes en espacios públicos, y que los jíbaros acechen a los menores”.

Además, la jefa de la cartera aseguró que “con el Decreto 1844, expedido por el presidente Iván Duque, el 1 de octubre de 2018, que le daba facultades a la Policía Nacional para la incautación de la dosis mínima, se confiscaron 248.270 kilogramos de estupefacientes, en su mayoría, de marihuana y cocaína”.

Sentencia

El proyecto es aprobado en un momento en que los ánimos están caldeados en el país por cuenta de una sentencia de la Corte Constitucional.

La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, sostuvo que el tribunal había declarado inexequibles dos apartes del Código de Policía por violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada.

Según la togada los derechos de las personas son inalienables y “lo que vemos es que la norma prohíbe el consumo, más no habla del comportamiento. Este fallo no dice que quien esté peleando en la calle no sea sancionado. La norma hace referencia al consumo, que no genera ninguna consecuencia”.

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Así mismo, argumentó que la norma afecta gravemente las decisiones que tomen las personas, pues tiene injerencia en su plan de vida. “El Estado está diciendo: yo quiero que usted no consuma licor o sustancias psicoactivas. Una interferencia del Estado en la forma de ver el plan de vida de cada uno de nosotros. Por eso consideramos que es una restricción desproporcionada en el libre desarrollo de la personalidad”, argumentó.

La magistrada ponente Diana Fajardo expuso que “la Corte encuentra que esta prohibición no es razonable pues a pesar que busca un fin como la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas lo hace a través de un medio que impide alcanzar dicho fin. En el Código existen otros medios que la Policía puede utilizar para lograr la misma finalidad sin que se sacrifique tan intensamente la libertad de los individuos”.

Sigue prohibido

A través de un comunicado, la Corte precisó que “no debía establecer cuándo, cómo y dónde pueden las personas consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, sino evaluar la constitucionalidad de la prohibición que el legislador diseñó. Otro tipo de norma o restricción diferente a la analizada en esta ocasión podrá ser expedida y dará lugar a un juicio de constitucionalidad, en caso de ser cuestionada”.

Según el tribunal, el Estado debe alcanzar los fines que buscaba la norma (tranquilidad y relaciones respetuosas), “pero no puede hacerlo con una medida legislativa que, como la propuesta, sea de una amplitud y generalidad tal, que sea irrazonable (bien porque no es idónea, en tanto el riesgo de alteración no existe, o bien porque no es necesaria, en tanto existen otros medios de policía que pueden emplearse)”.

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De hecho, aclara que los alcaldes, el Presidente y los concejos, con otras normas del orden local son exequibles ya que las declaradas inexequibles “no eran necesarias, puesto que existen otros medios que se pueden usar. Esto es especialmente cierto en el caso de los niños y las niñas, que, por ser sujetos de especial protección constitucional, cuentan con normas precisas y específicas que los protegen”.

Los artículos pertinentes del Código de Policía no fueron completamente eliminados: el numeral 2, literal c del Artículo 33 quedó así: “está prohibido “c) Consumir sustancias prohibidas, no autorizadas para su consumo”; y el Artículo 140 prohíbe: “7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”.

Seguridad

Sin embargo, al interpretar que la Corte daba luz verde al consumo de drogas y licor en la vía pública, los alcaldes rechazaron la decisión, pues a su juicio terminaba con los grandes avances en materia de seguridad y lucha contra el microtráfico que se han adelantado en las capitales.

Incluso el procurador general Fernando Carrillo le pidió a la Corte aclarar su decisión: “Como no conocemos el texto completo del fallo ha habido malos entendidos. Lo que vamos a solicitar es que se ratifique la prevalencia del Artículo 44 de la Constitución, que dice que los derechos de los niños tienen más relevancia que cualquier otro derecho”.

Para Carrillo, es “suicida apostarle a destruir las instituciones de la Justicia, ese es el peor camino que puede tomar una sociedad”.

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