Los nuevos mecanismos de reorganización empresarial | El Nuevo Siglo
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Jueves, 4 de Junio de 2020
Redacción Economía

Recientemente, el Gobierno nacional anunció una nueva normativa para los procesos de reorganización empresarial en Colombia. Aunque la medida es transitoria y su objetivo es aliviar los efectos de la crisis, la mayoría de las empresas se preguntan cuál es la diferencia entre estos mecanismos y los anteriores. 

Se trata del Decreto legislativo 560 de 2020, por el que se establecen nuevos mecanismos de acceso expedito a procesos de reorganización empresarial y se flexibilizan ciertos aspectos relacionados con el proceso de insolvencia y liquidación judicial, ya establecido en la Ley 1116 de 2006.

Considerando que para este año casi 2.700, entre pequeñas y medianas empresas, estarían en riesgo de insolvencia a raíz del Covid-19, Paula Giraldo, socia de la firma BDO, explica que, “el objetivo de este nuevo decreto, en principio, es conservar las empresas como unidades productivas y generadoras de empleo, a través de la creación de diferentes herramientas que permitan mantener los negocios en marcha. Sin embargo, para las empresas todavía resulta algo desconocido. Algunas de las ventajas de acogerse a las nuevas medidas son: flexibilización de limitaciones para facilitar los acuerdos entre deudor y acreedores, incentivos a la financiación durante el proceso de reorganización y salvamento para las empresas”.

De acuerdo con esta última, el proceso usual de reorganización toma 3 meses para la admisión y aproximadamente 20 meses para llegar a un acuerdo. Sin embargo, las nuevas medidas permitirían llegar a un acuerdo en un término no mayor a 3 meses.

Así mismo, si usted y su empresa acceden a los mecanismos expeditos de reorganización empresarial bajo el nuevo panorama legal, deben tener en cuenta que la aplicación la pueden hacer aquellos que estén sujetos al régimen actual de insolvencia (comerciantes y personas jurídicas). La competencia, dependiendo del tipo de solicitud (negociación de la emergencia o recuperación empresarial) será, respectivamente, de la Superintendencia de Sociedades o de las Cámaras de Comercio del domicilio de la empresa.