Empleo, reforma y realismo | El Nuevo Siglo
Martes, 22 de Junio de 2021

 

Debate por reducción de jornada laboral

Colombia aboca al revés complejo asunto

 

La legislación laboral es, sin duda, uno de los cuerpos normativos más difíciles de reformar. Resulta apenas obvio que cualquier ajuste debe responder a las realidades económicas, productivas, de la dinámica de oferta y demanda de mano de obra calificada y no calificada, así como a la rentabilidad empresarial, indicadores de calidad de vida poblacionales, curva inflacionaria, competitividad, crecimiento económico, progresión de la capacidad adquisitiva de los trabajadores, cobertura de seguridad social… En fin, son múltiples las variables a tener en cuenta.

Los mismos mandatos, tratados y directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), si bien parten de unas premisas básicas de observancia obligatoria (no esclavitud, trabajo remunerado y respeto a derechos fundamentales), establecen una serie de rangos y márgenes dentro de los cuales las naciones pueden adecuar sus respectivas legislaciones, acorde con sus realidades.

Por ejemplo, en materia de jornada laboral los convenios de la OIT si bien recomiendan que la media debería ser de 40 horas semanales, no catalogan de ilegales o violatorios de los derechos de los trabajadores rangos más altos, con límite de 48 horas. Corresponde a cada país, de acuerdo a sus realidades y particularidades, determinar la duración de la misma. De esta forma, hay naciones en donde esa media es de 35 horas y en otras de 40, 45 o 48.

No es, en consecuencia, un concepto absoluto y menos aún porque las leyes laborales tienen especificidades muy concretas de una nación a otra: tipo de oficio, condiciones de trabajo, ubicación, modalidad salarial, niveles de cobertura de seguridad social, régimen de contratación, festividades no laborables, escenario económico circundante, plusvalía del empleador, capacidad adquisitiva del empleado, nivel de desarrollo nacional, índices de pobreza, subsidios directos y cruzados… En fin, otro cúmulo de variables que hace muy difícil establecer comparaciones horizontales de los escenarios de trabajo de un país frente a otro.

Ese es el marco lógico en donde debe darse el análisis de la pertinencia del proyecto de ley que acaba de aprobar el Congreso reduciendo de manera gradual la jornada laboral de 48 a 42 horas a la semana en Colombia, empezando con una hora menos en 2023 hasta completar la meta en 2026, sin ninguna afectación de tipo salarial.

Los promotores de la iniciativa sostienen que es una medida de justicia social en un país en el que las reformas laborales tradicionalmente recortan ingresos y otras garantías en procura de salvaguardar las fuentes de trabajo y la potabilidad empresarial. Aducen, igualmente, que trabajar menos permitirá a los empleados una mejor calidad de vida individual y familiar así como ser más productivos en sus trabajos, acorde con las directrices de la OIT y la misma OCDE.

Sin embargo, hay muchos interrogantes sobre la mesa ¿Es realista abocar en momentos de aguda crisis social y económica derivada de la pandemia la reducción de la jornada laboral? ¿Es realista esta ley en un país con un desempleo superior al 15% y con la informalidad laboral y subempleo disparados? ¿Es realista esta reforma cuando miles de empresas de todos los tamaños han quebrado y otro tanto apenas sobrevive a punta de subsidios estatales a la nómina y créditos blandos a las compañías? ¿Es realista obligar a los desesperados empleadores a contratar más personal para obtener la misma producción? ¿Es realista aplicar una medida que puede disparar el trabajo a destajo y el ‘rebusque’ por horas, cuando el objetivo en la última década ha sido, precisamente, combatir la informalidad y las bajas tasas de cotización a pensión, salud y seguridad social?...  

La mayoría de los gremios, con los industriales y comerciantes a la cabeza, advierte que esta reforma no solo dispararía el desempleo sino acabaría de entrada con medio millón de plazas. Otros expertos sostienen que es un golpe directo a miles y miles de pequeños negocios y emprendimientos que no podrán sufragar pagos adicionales a nuevos empleados o más horas extras. También señalan el riesgo de una pauperización salarial y atomización de puestos de trabajo, ya que este tipo de legislación no incentiva la creación de más y mejores puestos, sino que divide los existentes. Por último, recalcan que, dejando de lado a las naciones que recortaron la jornada laboral por móviles típicamente populistas, en aquellos países en donde esta reforma se aplicó objetivamente primero se fortaleció la productividad empresarial y la capacidad adquisitiva de los trabajadores, y luego sí se redujo la jornada laboral.

En Colombia, inexplicablemente, se plantea un mecanismo a la inversa, ajeno a la realidad laboral y la coyuntura socioeconómica, sin estudios de fondo que respalden la iniciativa como tampoco en el marco de una reforma laboral integral y estructurada. Todo ello con un gobierno alarmantemente pasivo ante las implicaciones de la reforma y un Congreso, en plena época electoral, que busca desesperadamente congraciarse con una opinión pública que lo descalifica duramente.