Constitución en blanco | El Nuevo Siglo
Miércoles, 24 de Julio de 2019

El “revolcador” y los miembros de la Anac, el 4 de julio de 1991, apuradamente suscribieron en blanco unas hojas en la cuales se vaciaría el texto de la Carta acordada en los debates de esa asamblea improvisada con la papeleta del “bon bun”, trabajo que con honestidad impecable y encomiable ilustración ejecutó el maestro Jacobo Pérez Escobar.

Esta anécdota, desconocida popularmente, tiene una trascendencia mayúscula cuyos efectos y defectos, transcurridos 28 años, se siguen cumpliendo todos los años, pues esa norma “suprema” carece de su carácter fundamental a tal punto que todos los días es objeto de particulares e interesadas enmiendas, 45 a la fecha, muchas de las cuales se dejaron a discreción del legislador ordinario y ordinario legislador. Es la característica de una constitución en blanco y abierta. La  teoría de la ley en blanco ha sido seriamente censurada por la filosofía del Estado de Derecho.

Muchas normas se limitaron a delegar en el legislador el definir los principios, una estrategia acogida para postergar la discusión de los temas, pues en esa oportunidad se remitía a la ley ordinaria la precisión, tal como se advierte el derecho al recurso de apelación en el artículo 31, alusivo al debido proceso: “Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”.

El Código de Procedimiento Penal, al reglamentar la competencia de la Corte Suprema, omitió el derecho a la apelación de las sentencia de esa corporación, restricción con la cual se desconocieron los mandatos de los tratados internacionales de la ONU y de la OEA acerca de la protección de los Derechos Humanos, y, además, del principio constitucional que dispone que los convenios sobre derechos humanos tienen carácter prevalente sobre la legislación interna. Artículo 93 de la Constitución y 3 del Código citado.

Este resumen se hace a raíz del debate que ahora se suscita con motivo de la llegada al país del rematado Arias. Alegato que sorprende por la individualidad de la discusión planteada. Respetando los principios aducidos no cabe duda de que se incurrió en error, denegando el derecho a la apelación de la sentencia condenatoria, equivocación que fue rectificada con el acto legislativo 1 de 2018. Lo que no es admisible es que se intente un Acto Legislativo para satisfacer al patrón Chalan de Ubérrimo. Admitir esa tinterillada es consentir la que se agotó con la triquiñuela del “revolcador” y consolidar unos antecedentes que revocan los principios universales. La ley es un mandato equitativo, general, impersonal y abstracto. Son los dictadores “maduros” quienes promueven leyes para satisfacer intereses individuales.

El Dux Iván Marqués de Carabas, en su discurso del 20 de julio, sin inconveniente y mucho énfasis anuncio el proyecto de Acto Legislativo para establecer la “cadena perpetua” y el arruinado Macías, igualmente, la Convocatoria de la Asamblea Constitucional. En síntesis, la Carta del 91 está ad-portas de su desaparición.