Corte incoherente: Santrich/Arias | El Nuevo Siglo
Martes, 16 de Julio de 2019

El miércoles pasado, en NTN 24, entrevistaron al presidente de la Corte Suprema sobre el caso Santrich. El presidente, un experto en ideas generales, con el ánimo de defender algo que para todos es indefensable contestó vagamente y con rodeos todas las preguntas que le hicieron y manipuló la Constitución a su antojo. Buena faena para la plaza pero no para la barrera. La JEP duró trece meses para resolver si el delito de Santrich había sido cometido antes o después del 1 de diciembre de 2016 y, cuando la presión se hizo insoportable, ordenó liberarlo. La Fiscalía lo detuvo. El Consejo de Estado le echó un salvavidas diciendo que no se pudo posesionar ni perdió la curul por fuerza mayor: ¡pobre! estaba preso por narco. Inmediatamente la Sala Penal de la Corte dijo que tenía fuero aunque no se hubiera posesionado y ¡puff! por arte de magia quedó libre.  La Corte abrió investigación pero por tratarse de un tipo bien portado, dispuesto a que lo extraditaran y que no ofrecía riesgo -eso dijo el presidente de la entidad en la entrevista- no ordenó su captura preventiva para evitar la fuga. ¡Sorpresa! Santrich, con la complicidad de su escolta compuesta de exmiembros de las Farc, se escapó probablemente hacia Venezuela y el 9 de julio cuando no concurrió a la indagatoria en la Corte, allá se preguntaron: “¿Qué pasó?”. Nada, la Constitución está a salvo.

Como escribió un columnista en este periódico, esto es un sainete.

Andrés Felipe Arias, por otra parte, ha sido extraditado de los Estados Unidos por petición de la misma Corte que lo condenó a más de 17 años de prisión. Arias fue ministro de agricultura de Uribe y, en esa condición, firmó un contrato con la OEA, como lo habían hecho todos los ministros anteriores, para administrar los fondos del  programa Agro Ingreso Seguro a través del Banco Agrario. Algunos de los clientes dividieron sus tierras para beneficiarse excesivamente del programa. ¿Responsable? El ministro que no intervino para nada en la adjudicación, ni se lucró de la misma pero tenía un pecadillo: había sido ministro de Uribe y excandidato presidencial y, como otros muchos (Bernardo Moreno, Diego Palacio o Sabas Pretelt), debía pagar por las supuestas chuzadas del DAS a la Corte. Como Arias sabía que la hipotética “justicia” de la Corte le subía pierna arriba, pidió asilo como perseguido político -y lo era-en los Estados Unidos. Que en definitiva no lo concedió por razones políticas.

Los congresistas tienen fuero especial y solamente pueden ser juzgados por la Corte Suprema. Los fallos eran de única instancia, pero el Acto Legislativo 1 de 2018 (18 enero) estableció la segunda instancia, más la Corte se ha negado sistemáticamente a aplicarla en el caso Arias.

El artículo 29 de la Constitución  dice: “…En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” La sentencia C-592/05 ratifica esa obligación. La Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por ley 16 de 1972, dice en su  artículo 8 (Garantías Judiciales): “h) [Toda persona tiene] derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.  Lo mismo dice el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por ley 74 de 1968.

Constitución, leyes, todo se lo pasa por la faja la H. Corte Suprema (¿de justicia?) en el caso Arias.  Santrich es el bueno y Arias el malo.

 

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Murió Enrique Gómez Hurtado, patriota insigne y amigo cabal. Paz a su tumba y consuelo a los suyos.