El valor ético de la cadena perpetua | El Nuevo Siglo
Sábado, 4 de Julio de 2020

Con una impunidad penal superior al 90% de los casos y una morosidad judicial que torna prácticamente inexistente la administración de justicia, es muy posible que la cadena perpetua para violadores y ultrajadores de menores sea poco eficaz. Pero ese no puede ser el argumento para atacar la propuesta porque de ser así tendríamos que concluir que no podría existir ninguna pena, ni regla jurídica alguna en tanto que la impunidad y la morosidad se predica de todo el ordenamiento jurídico.

Que la cadena perpetua, dicen otros, no es cosa distinta que “populismo punitivo”. Esa afirmación no constituye ningún argumento per se para establecer o abolir la cadena perpetua. Es un eslogan, una frase de cajón, un punto común de baranda que nada dice de fondo sobre las bondades o vicios de la iniciativa. Quienes la utilizan suelen desnudar su ignorancia y su capacidad reflexiva.

Por su parte, conviene recordar que quienes han intentado levantar esas tesis como bandera electoral han sufrido una estrepitosa derrota. Además, por el tecnicismo jurídico que reviste la reforma, pocas personas deparan en ese hecho al momento de votar. Para finalizar, todas las encuestas colocan al empleo, la seguridad y la movilidad como las principales preocupaciones de los ciudadanos al momento de elegir a sus candidatos.

Nos queda el argumento según el cuál la reforma será declarada inconstitucional por la Corte Constitucional. Problema ético y moral de la corte si quiere seguir alimentando la jurisprudencia con fallos prevaricadores. El hecho de que la Corte la declarase inconstitucional nada dice en relación con la legitimidad y las bondades de la iniciativa, su conveniencia y su oportunidad. Lo que revela es el activismo judicial puesto al servicio de una cosmovisión política. Es que en eso consiste el activismo, en dejar de lado el texto constitucional para imponer su cosmovisión política apelando a etéreos, equívocos y abstractos principios y valores constitucionales.

Nos queda por analizar el argumento semántico según el cual la iniciativa quedó mal redactada. Es posible. Ese razonamiento, -el de la semántica-, es siempre un terreno fangoso y debatible. Lo respeto, pero le contrapongo otro: la idea de una reforma constitucional de esta naturaleza es que la comunidad política, independientemente de sus efectos y su eficacia, priorice y jerarquice valores sociales. ¿A qué le queremos dar protagonismo y prioridad en Colombia?

Ese es el debate y así deben entenderse las reformas constitucionales. Lo otro, la técnica, es de reserva legal.

*Miembro de la Corporación Pensamiento Siglo XXI

 @rpombocajiao