Colombia y Nicaragua, otra vez frente a frente en la CIJ | El Nuevo Siglo
Cancillería
Jueves, 29 de Julio de 2021
Redacción Política

EL TRIBUNAL FIJÓ FECHA PARA LAS AUDIENCIAS EN UNA DE LAS DOS DEMANDAS

 

Los equipos negociadores de Colombia y Nicaragua se encontrarán nuevamente en la Corte Internacional de Justicia el mes entrante, pues el alto tribunal convocó a audiencias del 20 de septiembre al 1º de octubre próximos para abordar nuevamente el caso de la demanda del país centroamericano por las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe.

Las audiencias, explicó la Cancillería colombiana, hacen parte del procedimiento ordinario previsto para estos casos, una primera escrita y otra oral. La primera ya se surtió entre 2013 y 2019.

De conformidad con el Reglamento de la CIJ, ahora viene la segunda etapa del proceso: “Las audiencias están encaminadas a tratar los puntos que todavía separan a las partes sin volver a exponer todo lo que ya se trató en los alegatos escritos, ni simplemente repetir los hechos y argumentos ya invocados en los mismos”.

De esta forma, en la nueva fase de audiencias Nicaragua expondrá los principales argumentos en los que fundamenta sus pretensiones, y lo propio hará Colombia con las contrademandas.

La Cancillería colombiana recordó que por temas de pandemia, la CIJ adelanta audiencias mixtas, es decir, con algunos representantes y abogados de los Estados participando presencialmente en La Haya y otros virtualmente.

Terminada esta fase oral, la CIJ procederá entrará a analizar de manera reservada los argumentos de las partes para luego emitir un fallo definitivo, decisión que se tomará varios meses de estudios.

Síntesis del proceso

Actualmente ante la CIJ cursan dos demandas de Nicaragua contra Colombia, pero ambas se desprenden de la demanda radicada por el país centroamericano el 6 de diciembre de 2001 y que condujo al fallo del 19 de noviembre de 2012.

Con esa demanda, el país centroamericano pretendía que se declarara no válido el tratado Esguerra-Bárcenas que Colombia siempre argumentó como instrumento de límites. También reclamaba la soberanía sobre todas las islas y cayos que integran el archipiélago: San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Alburquerque, Cayos del Este-Sudeste, Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla y Bajo Nuevo.

Además, pedía la delimitación de plataformas continentales entre Nicaragua y la costa continental de Colombia y la declaratoria de la plataforma continental extendida con delimitación de las Zonas Económicas Exclusivas de los dos países.

Pero con el fallo del 19 de noviembre de 2012, la CIJ falló lo siguiente:

- La validez del tratado Esguerra-Bárcenas.

- Rechazó la posición tradicional de Colombia de que ese tratado fijaba los límites marítimos entre los dos países.

- No concedió a Nicaragua soberanía sobre ninguna de las islas que integran el archipiélago.

- Tampoco reconoció a Nicaragua las pretensiones de enclavar todas las islas. Solo enclavó los cayos Quitasueño y Serrana peor les dio un mar territorial completo de 12 millas.

- Reconoció a San Andrés, Providencia y Santa Catalina plenos derechos de Zona Económica Exclusiva y plataforma continental.

- La Corte extendió las zonas económicas exclusivas de ambas partes hasta las 200 millas medidas desde la costa de Nicaragua.

- Negó a Nicaragua su argumento de que Colombia no actuó conforme al Derecho Internacional.



Segunda demanda

En el primer fallo, la CIJ no fijó límites marítimos ni delimitó la plataforma continental extendida y la plataforma derivada de la costa continental de Colombia.

Esto dio motivo a una segunda demanda contra Colombia el 26 de noviembre de 2013. Este proceso ya surtió la etapa escrita, pero no se ha convocado a audiencias.

Con esta demanda Nicaragua pretende que la Corte declare: que Colombia violó sus derechos soberanos en el área, y que Colombia permanentemente amenaza con el uso de la fuerza por la presencia de embarcaciones de la Armada de Colombia en el mar Caribe. Esta última petición fue rechazada por la Corte en el fallo de excepciones preliminares del 17 de marzo de 2016.

Según la Cancillería colombiana, “en desarrollo de la primera pretensión, que se estudiará en las próximas audiencias orales, Nicaragua ha intentado fabricar incidentes y manipular evidencia, todo lo cual ha sido oportunamente rebatido por Colombia ante la Corte”.

La defensa de Colombia

Colombia ha centrado su defensa en cuatro aspectos básicos: la integridad del Archipiélago; el derecho de todas nuestras islas a tener una zona contigua; el derecho de Colombia de hacer presencia en el mar Caribe en la lucha contra los delitos transnacionales, para salvaguardar la vida en el mar y para proteger el hábitat natural de la Reserva de Biosfera y Área Marina Protegida Seaflower; y la existencia de derechos tradicionales de pesca en las áreas marítimas aledañas al Archipiélago de San Andrés.

A su vez, en desarrollo de este proceso, nuestro país contrademandó a Nicaragua con dos argumentos:

- Nicaragua ha desconocido la existencia de derechos tradicionales de pesca de los habitantes del Archipiélago, en particular de la comunidad Raizal, para acceder a las aguas donde se encuentran los bancos en los que han pescado por siglos, y también ha infringido estos derechos, como lo han atestiguado pescadores Raizales.

- Nicaragua ha expedido un decreto contrario al Derecho Internacional relacionado con los puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el mar Caribe, buscando adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia y de los demás Estados del Caribe.

“En estos procesos, el equipo de defensa ha contado con la colaboración de la Armada Nacional de Colombia y otras entidades del orden local y regional, así como de varios miembros de la comunidad Raizal del Archipiélago, quienes desde una perspectiva multidisciplinaria han hecho valiosas contribuciones a la defensa de la Nación”, destaca el Ministerio de Exteriores.



Freno a Nicaragua

Para evitar que Nicaragua siga demandando a Colombia por los límites marítimos entre las dos naciones, el 5 de diciembre de 2001 retiró la declaración de aceptación de jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, y el 27 de noviembre de 2012 denunció el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como Pacto de Bogotá.

También denunció, el 15 de diciembre de 2017, el Protocolo de Firma Facultativo Sobre la Jurisdicción Obligatoria en la Solución de Controversias de las Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar de 1958.

Sin embargo, en la etapa de excepciones preliminares presentadas por Colombia, la Corte Internacional de Justicia aclaró que el Pacto de Bogotá dejó de ser base de jurisdicción a partir del 27 de noviembre de 2013.

Estas decisiones se adoptaron porque tras la denuncia del Pacto de Bogotá, Colombia debía permanecer un año más bajo este instrumento, y fue precisamente durante ese lapso que Nicaragua introdujo las últimas dos demandas.

Aunque sobre la segunda demanda –‘Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe’- Colombia presentó excepciones preliminares el 19 de diciembre de 2014, y el 17 de marzo de 2016 la CIJ le dio la razón a nuestro país, pero asumió competencia para conocer el fondo de la demanda.

La Corte también aclaró que perdía jurisdicción y competencia un año después de la denuncia del Pacto de Bogotá presentada por Colombia. Esto evita que en el futuro Nicaragua demande a Colombia ante la CIJ invocando el Pacto de Bogotá.