Bogotá: la reforma local | El Nuevo Siglo
Jueves, 15 de Agosto de 2019
  • Urgencia de modificar el Estatuto Orgánico
  • La mejor vía es la concertación política

 

El Estatuto Orgánico de Bogotá que, como se sabe, es la constitución capitalina merece ciertamente, después de más de 25 años de haber sido adoptado, las modificaciones pertinentes.

Hoy en día la ciudad ha crecido exponencialmente y, por supuesto, no solamente se requiere de una mayor cantidad de desarrollo en los sectores locales de la capital, sino igualmente una profesionalización en los cargos de las alcaldías correspondientes.

A los efectos, en la Cámara de Representantes se ha propuesto una especie de cirugía al Estatuto Orgánico por parte de varios parlamentarios. Un proyecto cuyo coordinador ponente es José Daniel López.

Se destaca, en primer lugar, que buena parte de la bancada parlamentaria del Distrito en la Cámara está prácticamente unificada esperando seguramente aportes de algunos sectores que todavía están meditando sobre la viabilidad o el alcance de la iniciativa.

De hecho sería de sumo interés para la ciudad que la célula congresional pudiera citar audiencias públicas que convocaran la mayor cantidad posible de voluntad capitalina en torno de ese propósito de reforma. Inclusive foros en las localidades serían de gran interés para la materia.

No hay duda, en todo caso, que uno de los elementos primordiales de la nueva Bogotá debe pasar por la reforma al esquema de descentralización. Es allí en donde indudablemente existe uno de los retos principales así como la posibilidad de que, de una parte, las localidades puedan hacer énfasis en sus características esenciales, sociales, económicas e históricas pero, de otro lado, se puedan realizar esfuerzos conjuntos en procura de generar una identidad y progreso colectivos.

En ese sentido, el estudio de la elección popular de los alcaldes locales tiene que ser muy sopesado. Por un lado, resulta evidente que el respaldo directo de la ciudadanía  posiblemente les podría dar una mayor legitimidad.

Pero, de otra parte, también es indispensable medir la tensión institucional eventualmente existente entre un Alcalde distrital, elegido popularmente, y unos subalternos de la misma condición. Esto porque, si bien no se toca directamente en las modificaciones propuestas al Estatuto Orgánico, es una vieja discusión que seguramente aparecerá apenas comiencen los debates.

En todo caso sí es de la mayor importancia debatir a fondo uno de los puntos centrales del proyecto, consistente en hacer una mejor distribución y delimitación de las localidades, algunas de las cuales son hoy por hoy prácticamente ciudades de mucha mayor envergadura y población que algunas de las principales urbes del país. Por lo tanto, no pueden seguir siendo administradas con una estructura administrativa y política que no se corresponde con su complejidad.

Expertos en el tema del desarrollo político urbano han sostenido que la clave de las alcaldías locales está en actuar de articuladoras entre las demandas ciudadanas y las posibilidades estatales respectivas.

Pero asimismo no podría dejarse de tener en cuenta el hecho de que los alcaldes locales son autoridades de Policía y que muchas veces se ven desbordados por uno de los elementos que más inquietan a los ciudadanos: la inseguridad.

Igualmente resulta fundamental llevar a los mejores profesionales de la ciudad a ejercer esos cargos que no suelen tomarse en la magnitud e importancia que tienen. No hay duda, inclusive, de que en ciertos casos podrían emitirse decretos firmados tanto por el Alcalde Mayor como por el Local.

Es más, hay una propuesta en el proyecto de reforma al Estatuto Orgánico según la cual los alcaldes locales, con algún tipo de instrumentación correspondiente, deberían hacer parte del gabinete central, más allá de las funciones del Secretario de Gobierno.

No obstante, el tema de la descentralización no solo pasa por las jerarquías, sino en igual medida por las competencias y atribuciones. Por ejemplo no es claro por qué las Juntas Administradoras Locales no pueden realizar el control político sobre la administración respectiva, por cuanto ello es un elemento meramente voluntario y no tiene las características de obligatoriedad que sí ocurre en la Administración central frente al Concejo Distrital.

De la misma manera, el proyecto citado le daría, en caso de ser aprobado, facultades extraordinarias al Alcalde Mayor para que en el plazo de un año le presente al Concejo Distrital otro plan de ordenamiento territorial en el que se delimiten las nuevas localidades, que se reclasificarían de las mega localidades actuales.

En suma la modificación del Estatuto Orgánico de la capital es una necesidad impostergable y en ese sentido atina el proyecto. Ojalá en esta ocasión se logre la voluntad de la bancada parlamentaria bogotana a partir de la concertación y se incorporen aportes de los diferentes partidos representados en el Congreso de la República.