Lupa de Fitch a efectos del PND en regiones | El Nuevo Siglo
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Martes, 20 de Agosto de 2019
Redacción Economía
La calificadora señala que varias de las disposiciones establecidas en el Plan de Desarrollo cambiará la forma de administrar los recursos de los entes territoriales en salud, pensiones, impuestos y en el Sistema General de Participaciones

 

Un seguimiento casi milimétrico de la calificadora Fitch al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND), pone el ojo en los enormes riesgos fiscales que tendrán las entidades territoriales en cada uno de los sectores clave para mejorar la calidad de vida de los colombianos.

Fitch Ratings observa que el PND incorporó disposiciones que tendrían efectos directos sobre los resultados fiscales de las entidades territoriales. Los próximos gobiernos territoriales presentan retos en términos de lograr articular sus instrumentos de planeación con las líneas de política del PND, de tal forma que se promuevan procesos de optimización presupuestal.

Frente al Sistema General de Participaciones, señala que al cumplirse el período de aplicación de las fórmulas de crecimiento de las transferencias del SGP definidas por las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y, con ello, el retorno hacia una función de crecimiento que depende de la dinámica de los ingresos corrientes de la nación, el Gobierno nacional planea crear una comisión de revisión. Esta tendrá como objetivo la generación de una propuesta de acto legislativo que asegure un incremento real y progresivo de las transferencias sectoriales.

Fitch considera que la definición expresa de un marco de crecimiento de las transferencias intergubernamentales es un aspecto positivo en la evaluación de la solidez de los ingresos de los entes territoriales, al mitigar que las transferencias estén altamente expuestas a cambios en el ciclo económico nacional.

El catastro

Referente al tema de los impuestos, indica que en los últimos años, el impuesto predial presentó una tendencia de crecimiento importante por la expansión del sector de la construcción, así como por los mecanismos de actualización parcial de la base catastral, a través de ejercicios de conservación dinámica y los avances en los procesos de fiscalización de los municipios. Sin embargo, Fitch considera que el rezago en la gestión catastral de la mayoría de los municipios ha sido una limitante para lograr que la recaudación territorial llegue a niveles cercanos a su potencial.

La agencia opina que el reconocimiento de la gestión catastral como servicio público fortalece el proceso de descentralización territorial y constituye una oportunidad para que los municipios puedan actuar como gestores catastrales, o bien, para que consoliden esquemas asociativos para la prestación de este servicio público. En ese sentido, Fitch le dará seguimiento a la recién promulgada Ley de Regiones.

Sistemas de transporte

Fitch considera que los proyectos de inversión vinculados con la gestión y operación de los sistemas de transporte territorial presentan importantes desafíos frente al logro de estándares altos de calidad en la prestación del servicio y sostenibilidad. Con las fuentes de financiación habilitadas en el PND, la agencia considera que el rol de los gobiernos subnacionales es clave para la gestión política y técnica de los recursos, así como para el avance hacia esquemas de transporte con modelos financieros robustos y con menores presiones fiscales sobre los presupuestos de los entes territoriales.

Pensiones

En el rubro de pensiones, Fitch dice que el Fonpet es una herramienta exitosa de política fiscal que ha contribuido a que los gobiernos territoriales tengan indicadores de cobertura pensional sin riesgos relevantes en su perfil financiero. Como consecuencia, en los últimos años, las entidades territoriales han accedido a una cantidad importante de estos recursos para financiar el gasto pensional corriente y de inversión operativa.

Según el PND, los gobiernos territoriales podrán seguir financiando sus obligaciones pensionales corrientes con cargo al Fonpet. Los recursos podrán destinarse al pago de deudas pensionales del sector educación con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como a cuotas partes pensionales y mesadas pensionales de la administración central.

Salud

El PND modificó las competencias en materia de salud, al asignar a la nación la responsabilidad de financiar servicios y tecnologías del régimen subsidiado a partir de la vigencia 2020. Esto implica que las obligaciones causadas hasta diciembre de 2019 serán financiadas con cargo al presupuesto de los gobiernos subnacionales. Sin embargo, el plan estableció un procedimiento que permite a las entidades territoriales reorientar otros recursos del sector para el saneamiento financiero de las denominadas obligaciones No-POS. De no ser suficientes, el PND autorizó al gobierno nacional para cofinanciar dichas deudas mediante operaciones de crédito público, siempre que las entidades territoriales cumplan con ciertos requisitos.

El PND puso freno a la posibilidad de que las empresas sociales del estado (ESE) puedan ser recategorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin antes culminar el programa de saneamiento fiscal y financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Además, el plan confirma el uso de los recursos del presupuesto de las entidades territoriales habilitados previamente por ley para el financiamiento de los programas de saneamiento viabilizados.

Titularización del Impuesto Predial

Fitch observa que, en general, el crédito bancario tradicional es el instrumento de financiamiento más utilizado por los entes territoriales. Con la entrada en vigencia del PND, los municipios estarían habilitados para usar la recaudación futura del impuesto predial como respaldo de procesos de titularización para la ejecución de proyectos estratégicos de renovación urbana contenidos en los planes de ordenamiento y desarrollo territorial. Estos procesos podrán ejecutarse por municipios de categoría especial, 1 y 2, los cuales deberán cumplir con criterios de eficiencia recaudatoria y de control de riesgos definidos por el gobierno nacional, así como con la constitución de patrimonios autónomos para la administración de la renta cedida.

Responsabilidad fiscal

La calificadora considera que han existido desafíos en la definición de políticas prudenciales de endeudamiento para las entidades descentralizadas del orden territorial. Considera positivo el establecimiento de reglas para la contratación de créditos de tesorería de las entidades descentralizadas, constituidas como EICE y Sociedades de Economía Mixta con régimen de EICE. De acuerdo con el PND, las entidades que requieran créditos de tesorería deberán conservar una calificación de riesgo de por lo menos A+(col), el monto de los créditos no podrá superar 10% de sus ingresos de explotación (conforme al PND) y su celebración no tendrá efectos presupuestales.

La disposición del PND respecto a la evaluación de la situación financiera de las entidades del sector descentralizado en el MFMP de los gobiernos territoriales será un insumo importante para la identificación de los riesgos crediticios asociados al sector descentralizado y que puedan afectar los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales.