Términos y puerta giratoria | El Nuevo Siglo
Miércoles, 28 de Agosto de 2019

“La alarma cunde, la ‘ley del embudo’ prevalece”

En los últimos días quedaron en libertad sindicados de diferentes delitos en casos escandalosos. Alto el rango de los implicados, débiles las motivaciones de los encargados de impartir justicia para explicar tales determinaciones cuestionables, con argumentos como el de recargo de trabajo, dificultad en la recolección de pruebas y demás razones poco convincentes.

Son algunos magistrados, jueces y fiscales quienes dejan vencer términos, de manera impropia. El mismo Presidente de la República, en mensaje al Congreso, muestra su extrañeza, busca revisar lo ocurrido, impedir la evasión de delincuentes, cuando autores de infracciones de menor cuantía siguen presos así en sus procesos exista vencimiento de términos. El 30% de la población carcelaria espera que le definan su situación jurídica. Lo anterior indica grave falla en el sistema, a pesar de que se sostenga que la regla es la libertad y la privación una excepción.

El Procurador General de la Nación dice que “es inaceptable lo que está ocurriendo, debemos agilizar procedimientos, hay falla en el sistema judicial que no tiene presentación”. Omito nombres de favorecidos con las decisiones de jueces y fiscales pero se hallan a flor de labio de millones de colombianos indignados, que cuestionan también el otorgamiento del privilegio de la casa por cárcel a ciertos de procesados bajo la premisa de que no son peligro para la comunidad. Extraño abrir las puertas de las cárceles para ciertos investigados y cerrarlas a otros aduciendo la mora en la presentación del escrito de acusación, de la iniciación del juicio oral, apelación de causales de suspensión de términos, admisión de recusaciones o impedimentos, otorgamiento de libertad por aceptación de cargos, maniobras dilatorias de la defensa, si ellas tienden a la impunidad.

La alarma cunde, la ‘ley del embudo’ prevalece, toca con todo, se extiende al proceso de paz. Es extraño decretar libertad por vencimiento de términos a autores de la comisión de delitos sexuales, con el criterio de que no son peligro comunitario. Es cierto que la Constitución incluye normas de respeto por los derechos humanos y la garantía a los ciudadanos de ser juzgados en términos racionales. Cosa diferente es utilizarlas para favorecer a ciertos incriminados, debilitando la administración de justicia y fomentando el escepticismo.

Por vencimiento de términos se patrocinan fugas, se envían mensajes equivocados y el pueblo repite: “Aquí la justicia es para los de ruana”. La corrupción vinculada al vencimiento de términos comprueba la indefensión ciudadana ante la aplicación parcializada de la autoridad. Una cosa es proteger la vigencia de los derechos humanos, otra lanzar salvavidas en contra de la pronta y cumplida justicia. Si el hombre fracasa en conciliar la libertad con la justicia, fracasa en todo.