Corte ha tumbado ya ocho decretos de emergencia | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/El Nuevo Siglo
Sábado, 8 de Agosto de 2020
Redacción Nacional

El Impuesto Solidario, figura que creó el Gobierno del presidente Iván Duque al amparo de la emergencia económica, social y ecológica para hacerle frente a la pandemia del coronavirus, es la última de varias normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.

Pero no ha sido la única. Son varias las normativas que ha derogado la Corte Constitucional al amparo del Estado de emergencia económica, social y ecológica, una figura constitucional establecida en el artículo 215 superior que le permite al Presidente de la República dictar decretos con fuerza de ley -decretos legislativos- “cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen con perturbar de forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.

La norma permite declarar el Estado de emergencia por periodos de hasta 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder 90 días en el año. Mediante tal declaración, el Presidente podrá, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos motivados por el Estado de emergencia tienen control automático de constitucionalidad por parte de la Corte, así como de legalidad en lo que corresponde al Consejo de Estado.

Desde marzo, el Gobierno nacional ha echado mano dos veces de esta figura. Una, a través del Decreto 417 del 17 de marzo pasado, hasta el 16 de abril.

Durante estos primeros 30 días de emergencia, el Gobierno expidió más de 160 decretos legislativos. La segunda emergencia se declaró mediante el Decreto 637 del 6 de mayo pasado, amparo bajo el cual dictó más de 200 decretos con fuerza de ley.

Es decir, a consideración de la Corte Constitucional pasaron más de 360 normas transitorias para su revisión de exequibilidad, de las cuales ocho han sido derogadas por el alto Tribunal.

  1. Sesiones virtuales del Congreso

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto legislativo 491 del 28 de marzo, en una decisión de cinco votos contra cuatro. Con esta norma, el Ejecutivo buscó adoptar medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones oficiales en el marco de la emergencia.

La Corte consideró que las leyes que se dictaron bajo esta modalidad legislativa quedan en firme, pero el Congreso debe definir de forma autónoma su propio modelo de trabajo legislativo.

  1. El Impuesto Solidario

Este impuesto estaba consagrado en el Decreto legislativo 568 de 2020 con el propósito de que los funcionarios públicos con sueldo superior a $10 millones mensuales hicieran un aporte por tres meses, del 10% de la base.

La Corte, por unanimidad, tumbó esta norma bajo el argumento de que era discriminatorio pues debía cobrárseles a todos los colombianos que ganaran esa suma, y no solo a los servidores del Estado.

  1. Subsidios a los servicios públicos

El Tribunal declaró la inexequibilidad de esta norma consagrada en el Decreto legislativo 580 del 15 de abril de 2020, debido a que no fue firmada por los ministros de Salud, Fernando Ruiz, y la titular de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Torres.

La norma buscaba aliviar el pago de los servicios básicos de agua, aseo y luz de los estratos 1 y 2 debido al impacto que ha recibido esta franja de población por cuenta de la pandemia.

  1. Facultades a Minsalud y al Invima

Con estas facultades consagradas en el Decreto legislativo 476, el Gobierno buscaba ampliar las facultades del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con relación a los protocolos de bioseguridad para hacerle frente a la pandemia de coronavirus. La norma, sin embargo, fue declarada inexequible pues la Corte consideró que el Presidente de la República tenía a su disposición herramientas ordinarias para atender la emergencia.

  1. Facultades a procuradores judiciales de familia

El objetivo de estas atribuciones era fijar obligaciones con relación a la custodia, visitas y alimentos para los hijos menores. La Corte encontró que estas facultades son inconexas desde la perspectiva misional de la Procuraduría General de la Nación.

Además, dijo la Corporación, estas facultades despojan de su función a entidades del orden territorial para asignársela a un organismo del Estado que, si bien, tiene funciones de intervención en los procesos judiciales, no le está adjudicada dicha competencia.

  1. Funciones judiciales a la Procuraduría sobre procesos de adopción

Estaban contempladas en el Decreto legislativo 567, cuyo objeto era “proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias”.

La Sala Plena de la Corte advirtió que estas medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis, a la vez que restringen y limitan derechos, así como garantías constitucionales, además de resultar excesivas en relación con la naturaleza de la emergencia.

  1. Suspensión de los términos de extradición

A pesar de la emergencia económica, social y ecológica, la Corte la consideró inexequible porque no afecta la suspensión de términos por 30 días calendario de los trámites de extradición de personas requeridas para el cumplimiento de condenas en firme, en los que ya se había proferido resolución ejecutoriada concediendo la extradición para la fecha de expedición del Decreto legislativo 487 de 2020.

  1. Suspensión de términos de caducidad en materia penal

La Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución el Decreto legislativo 564 de 2020, que estableció garantías para los derechos de los usuarios del sistema de justicia, pero declaró inexequibles las expresiones “y caducidad” del parágrafo de su artículo primero.

Para la Corte, debieron suspenderse los términos de caducidad en materia penal, particularmente, el término para solicitar la apertura del incidente de reparación integral y el término para presentar las querellas para garantizar los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia.